Con el fin de evitar tales problemas es aconsejables que en las certificaciones de deudas se haga constar los siguiente.
Para una mejor comprensión del alcance de este certificado, se significa:
1. Este Certificado no incluye los posibles saldos positivos o negativos que resulten para el piso/local/plaza al finalizar y liquidar el ejercicio presente, saldos que no se pueden conocer antes del final del ejercicio
2. Tampoco se incluyen los consumos variables (Ej: Agua) que aunque incluidos en los gastos generales resulten imputables al piso y no hayan sido liquidados a esta fecha, bien por no disponer todavía de recibo, bien por liquidarse posteriormente.
3. El Certificado NO CUBRE otras deudas por gastos y/o responsabilidades que pudieran afectar al piso/local que no estuvieran vencidos o no fueran exigibles a la fecha de emisión del certificado, o que no consten o se deriven de acuerdos de junta y figuren en el libro de actas. Igualmente, no recoge recibo/s en gestión de cobro a través de domiciliación bancaria
4. En particular no se incluyen las cantidades que puedan resultar de OBRAS, que no hubieran vencido y fuesen exigibles a la fecha de emisión del certificado. (Obras de mejora, obras futuras acordadas o previsibles, pagos no vencidos, etc
De cualquier manera estoy con Jll
Gracias Carlos por tu respuesta.
Yo tengo un certificado que firma el presidente de la comunidad conforme la vivienda está al día de cualquier pago y la fecha es del 2/6/2004.
Gracias
Por su explicacion, entiendo que firmo en notaria el dia 10/06/2004 y que el acuerdo se adopto el pasado dia 7/06/2004 por lo que el dia de la firma de compraventa el acuerdo y la derrama aprobada era ejecutiva, es decir la deuda el dia de la firma (10/06/2004) existia. Como bien dijo Reed, se tenia que haber aportado un certificado el dia 10/06/2004 donde se mencione esa deuda de 30 euros a menos que la hubiera pagado el anterior propietario. Las preguntas a responder son: ¿Solicito usted el certificado de deuda al administrador?. Si fue asi, ¿con que fecha se hizo el certificado y que dice sobre la posible deuda?. Si no hay certificado o los hay con fecha posterior al 7/06/2004 reflejando la deuda, la nueva propietaria se subroga a la deuda de 30 euros.
Señores foreros:
Con esta fecha me despido como participante de los foros de Pórtico Legal, dándole gracias por sus opiniones y excusándome con todos ustedes si alguna vez he sido inoportuno. No obstante, seguiré visitándolo para enriquecerme de sus opiniones y asesoramiento. Gracias y hasta siempre.
Muchas gracias por vuestras respuestas. La derrama no es para realizar mejoras sino para hacer una previsión de fondos y que no se queden las cuentas de la comunidad a cero. De todas formas, intentaré negociar con la anterior propietaria así como los consumos de gas y luz que ya me vendrán cargados en mi cuenta.
Saludos
articulo 11.5 de la LPH. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.
¿que fecha consta en la escritura de venta de la propiedad? Es lo primero que debes mirar y tambien si alguna clausula del contrato de compraventa dice algo al respecto.
Redd,obviamente la deuda no figurará en el certificado que le haya hecho el secretario de la comunidad porque estará hecho con anterioridad al pasado lunes. Detecto, en muchas de tus intervenciones, que te apresuras bastante en tus respuestas y esto puede confundir y afectar negativamente a quien hace la consulta.Hay muchos factores a tener en cuenta.
Un saludo
Un saludo
Si en la escritura de compraventa que has firmado, aparece que la vivienda está "libre de cargas y gravamenes " y si en el certificado de la Comunidad que ha tenido que aportar al Notario el vendedor, no figura ninguna deuda contraida por el vendedor (anterior propietario), no tienes ninguna obligación de pago de dicha cantidad. Un saludo.
Ayer firmé la hipoteca y escrituras por un piso de segunda mano. Llamé al admninistrador para darle mi domiciliación bancaria y me comentó que el pasado lunes se acordó una derrama de 30€ y que las empezaría a cobrar ahora. Yo pregunto ¿ a quién le corresponde la derrama a los antiguos propietarios o a mí? Lo comento porque la reunión se hizo cuando yo todavía no era propietaria.
Gracias