Hola el hito. La cuestión por usted planteada no es pacífica.
Las cláusulas a, b y c por usted citadas son un resumen de los dispuesto en el art 20 de la LAU 1994 para el arrendamiento de viviendas. Así en los supuestos de que la derrama suponga innovaciones requeridas para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble y cuando se trate de innovaciones no exigibles cuya cuota de instalación NO exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gasto comunes, su arrendador podrá repercutirselos.
Jan, en el contrato pone.
"Serán de cuenta del arrendatario:
a)Todos los impuestos, arbitrios, tasas o contribuciones que afecten a la finca arrendada, tanto actuales como futuros, así como sus aumentos, incluido el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
b) Los gastos de todo tipo, de la instalación, conservación y reparación de los servicios y suministros que corresponden con carácter individual a dicha finca, así como los gastos derivados del negocio a desarrollar en la finca arrendada.
c) Los gastos de comunidad, mantenimiento de los escaparates, incluidas las lunes, así como todas las reparaciones internas de la finca."
Yó creo que sí lo recoge aunque no haga mención a la palabra "derrama". ¿Estoy en lo cierto?. Gracias y un saludo.
Hola elhito. Imagino que su local está integrado en un inmueble sometido al Regimen de Propiedad Horizontal. Examine su contrato para ver si se incuyyó una cláusula relativa a quien corresponde el pago de los gastos de comunidad y si están incluidos en estos las derramas.
Tengo un local, de mi propiedad, alquilado, y en la Junta de Propietarios se decidió poner una derrama.
¿Por cuenta de quién es el importe de la misma, del propietario o del inquilino?.
Gracias y un saludo.