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Derrama superior a 3 cuotas de participacion

6 Comentarios
 
Derrama superior a 3 cuotas de participacion
18/10/2010 14:45
Buenas a todos, a ver si me podeis resolver mis dudas.

En la ultima reunion de vecinos de mi comunidad se aprovo una derrama de x dinero para la instalcion de una nueva instalacion no requerida para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble ( una descalcificadora). Yo y otro vecino votamos en contra de la instalcion y a tenor de lo que dice el articulo 11 de la lph la derrama sobrepasaba 3 cuotas de participacion.

El primer mes que empiezan a pasar la derrama nos la pasan a mi y mi otro vecino que voto en contra.

Enviamos al administrador un burofax para que cese el envio de la derrama por sobrepasar las 3 cuotas de participacion. y se hace efectivo pq dejan de pasar la derrama.

Terminan los plazos de la derrama , y un mes despues instalan una descalcificadora que es mucho mas barata , por lo que lo que han gastado ahora es una cifra que ya no sobrepasa de las 3 cuotas de participacion.

La administracion manda una carta y nos comunica que tenemos que pagar nuestra parte ( ya calculada con el nuevo importe)

Mi pregunta es, tengo que pagar esa derrama recalculada si la que esta aprobada en junta y en el acta es muy superior pero ahora se han gastado menos dinero y les ha sobrado.

Gracias por adelantado y saludos
18/10/2010 14:50
Pues la lógica diría que sí....... La verdad es que es un caso curioso que nunca se me ha había presentado, pero por lógica debería, ya que no se cumplen los requisitos que indica la Ley para estar exento de su pago.
18/10/2010 15:26
hola, si la "logica" a mi tb me dice que si , pero quiero saber si me puedo agarrar a que la derrama original y aprobada era muy superior a la final , si se puede hacer algo o finalmente pagarlo.

Gracias igualmente. saludos
18/10/2010 17:20
Al parecer se hizo una junta donde se aprobo una derrama sin presentar presupuestos.

La Logica dice que se debio hacer otra junta para informar a los propietarios de las caracteristicas tecnicas y distintos presupuestos y que se debio votar uno en concreto. A partir de ahi naceria o no la obligacion del pago.

Creo que de no haberse aprobado un presupuesto en junta la obligacion del pago es discutible.

Creo que en el peor de los casos puede negarse a pagarlo y consignar la cantidad en un juzgado con toda la documentacion: Acta, presupuesto aprobado, circulares informativas, etz.

Un juez decidira quien tiene razon.

Salvomejor opinion, saludos

18/10/2010 18:08
Debió votar en contra en el acuerdo de instalar la descalcificadora, con independencia de que no constase el coste de la obra, ya que al no indicarse el coste el acuerdo esta viciado y posteriormente impugnar en el juzgado.
19/10/2010 08:02
hola gracias por contestar, Acriton nosotros ya votamos en contra de ahi que podamos acojernos al articulo 11 de la lph .
Chelinka has dado en el clavo, efectivamente se aprovo una derrama sin presupuestos , bueno miento teniamos unos presupuestos del año anterior ya desfasados debido a que la instalacion de la descalcificadora estaba aprovada del año anterior, con nuestro voto en contra, se dejo un año que no se instalo nada y se volvio a retomar el tema al año siguiente ( no estaba en el orden del dia) , y ya se aprovo la derrama , con nuestro voto nuevamente en contra.

se volvieron a buscar presuspuestos mientras al mismo tiempo se pasaba la derrama y se acepto uno ( lo acepto el presidente) que resulto ser mas barato que la derrama aceptada en la junta.

para lo que comentas de consignar el dinero en el juzgado tengo algun tiempo limite ??

Gracias y saludos
19/10/2010 12:09
El presidente no puede bajo ningun concepto aprobar un presupuesto de este tipo por su cuenta. No se trata de una reparacion urgente.

Nunca he consignado, pero por lo que he podido leer este sistema se utiliza cuando alguien no "quiere" cobrarte o cuando hay discrepancia en la cantidad.

Debe realizar un excrito, explicando los motivos por los que no esta de acuerdo con este pago y aportar toda la documentacion que sustente sus argumentos. Tambien tendra que hacer un ingreso en la cuenta del Juzgado por lo que debera acercarse alli para que le den el numero de cuenta y los codigos que necesita. No hay plazo (salvo que le solocitasen la "deuda" por la via judicial y ya no podria hacerlo, eso creo). A partir de esta consignacion usted no debera "nada" a la comunidad y no podran declararle moroso por este concepto y por supuesto tampoco retirarle el voto.

No es necesario abogado para realizar el tramite pero le aconsejo que contacte con uno para que le redacte el escrito en el que manifieste su discrepancia.

Despues el juez decidira quien tiene razon y dara orden de pago a quien considere, a usted o a la comunidad.


Saludos