Los estatutos establecen que hay treinta días desde la notificación para impugnar un acuerdo.
Este plazo se nos ha pasado pues hemos intentado solucionarlo realizando otras gestiones (llamadas, escrito).
¿No podemos hacer nada entonces?
Gracias
Salvo que los estatutos indiquen lo contrario, pueden ustedes impugnar judicialmente el acuerdo. Caso de que no lo hagan, tendrán que pagar y no podrán discutir en un momento posterior el mismo, si dejan transcurrir los plazos para impugnar.
En ese sentido les aclaro que si no pagaran y les reclamaran judicialmente el pago, no podrían discutir en ese proceso la cuestión que plantea, y acabarían perdiendo la reclamación.
Pues tengan en cuenta que el acuerdo es perfectamente válido y plenamente ejecutivo mientras no sea impugnado y un tribunal lo anule. Les derramas deban pagarse según el calendario de pagos fijado por la Junta. Están ustedes en mora a todos los efectos legales, y la comunidad puede reclamar las cuotas debidas incluso judicialmente.
Como no sabíamos qué hacer, hemos devuelto recibos. Tenemos entendido que las derramas se pueden pagar al final (todo junto). Mientras tanto esperamos que se soluciones este tema.
Lo que ocurre es que están llevando a la practica un acuerdo que no se sujeta a la legalidad, pero está acordado y nadie impugna porque no han salvado su voto.
Si los estatutos establecen que se paga por coeficientes no hay debate: tal sistema solo se puede modificar por UNANIMIDAD. Eso, y no otra cosa, es lo establecido en los artículos 9.1 e) y 5 de la LPH.
Le repito, el administrador que debe observar el conté
Nido de sus estatutos debe decir la verdad al presidente y este aplicarla. Les repito esta actuando con insolvencia y debe de ser removido de sus funciones,u de tienen la palabra
Efectivamente, la voz de su amo, el administrador les está mintiendo, se tiene que sujetar a la ley y por supuesto los estatutos., deben de impugnar el acuerdo sin contenplacion , procuren reunirse los afectados y proceder, incluso judicialmente.
En la comunidad a la que pertenezco hay diecisiete viviendas de las cuales tres tienen aproximadamente la mitad de coeficiente que cada una de las catorce restantes. En las juntas de la comunidad los vecinos de las viviendas más grandes siempre son mayoría de propietarios y de cuota. Aunque no es la primera vez, hace unos meses aprobaron una derrama en la que todos los vecinos deben pagar la misma cuota sin atender al coeficiente de participación como aparece en nuestros estatutos. Se reclama por no respetar los estatutos y por indefensión dada la desigualdad de propietarios. Ante la reclamación el administrador aclara que es perfectamente legal la recaudación. ¿Tenemos que conformarnos? Muchas Gracias