En nuestra comunidad de vecinos tenemos que pagar una derrama para cubrir unos gastos judiciales y mi pregunta es si debo pagar la parte proporcional al coeficiente de participación en la propiedad (que en mi caso es menor al resto) o tenemos que pagar todos lo mismo como pretenden. Gracias.
La jurisprudencia no los considera gastos generales sino divisibles para el caso. Uno o unos impugnan , con lo que empiezan pagando su abogado. Los que tomaron el acuerdo impugnado pagarán el suyo. Finalmente puede haber alguno que expresamente se oponga a intervenir ni en favor ni en contra, esto es que se excluya de cualquier pleito, por lo que no debe entrar en esa cuenta de gastos judiciales. S.m.c.
Vio, la realidad en las comunidades es otra. Lo normal es que si la Comunidad acuerda demandar a un comunero o a una tercera persona, se acuerda en Junta por mayoría y el que vota en contra tiene que pagar y tragar.
Igual sucede si es la Comunidad la que es demandada por un comunero o un tercero. En este caso ni siquiera se convoca a los propietarios a Junta General para decidir que hacer y que cada propietario vote lo que estime conveniente, sino que la Comunidad a través de su Presidente se persona en el juicio sin contar con los propietarios. despues si la Comunidad pierde, todos a tragar y pagar.
SSTS de 5 oct.1983 y 23 mayo 1990 y AP Asturias 31 mayo de 1999 y AP Asturias 6 feb. 2004 dicen : "las costas originadas en los pleitos mantenidos entre la Comunidad y alguno de los comuneros no pueden calificarse de gastos generales.....debiendo cada parte por ello hacer frente a sus costas respectivas de no existir expresa condena..."
Idem S AP ALicante de 10-10-2006, AP de Madrid de 14-2-2006, AP de Tenerife de 19-1-2004 sobre "Nulidad de pleno derecho del acuerdo en que la Comunidad pretende repercutir gastos judiciales al comunero contra el que ha pleiteado."
Por tanto quedo claro:
1.- Que los gastos judiciales que se originen no son gastos generales de la comunidad, sino que precisan una cuenta aparte.
2.- Dichos gastos comienzan con las entregas a cuenta de cada parte a los respectivos abogados
Por tanto hay dos partes: dmandante y demandado, cada uno con sus gastos a cuenta.
3.- Finalmente, aunque no dispongo de la S. conocí el caso de un copropietario que manifestó (antes del posible pleito), expresamente que no participaba ni a favor ni en contra , con lo que logró la exclusión del asunto sin que le repercutieran parte de costo alguno
Bueno, gracias por mostrar interés, pero lo que yo preguntaba concretamente es si los gastos causados por las costas judiciales de un tercero (pleiteamos contra nuestro antiguo administrador) y presentados como derrama, deben dividirse a partes iguales o por coeficientes de participación el la finca. Gracias.
Me interesa el tema que debatís, Vio, Acriton y Tec.
En particular, se trata de un posible acuerdo de la Comunidad de interponer demanda judicial contra un tercero, y si
1º.-Un propietario podría votar que no, en atención a las importantes costas que ello ha de generar, y como consecuencia de su voto eximirse del pago, e incluso, yendo más allá, renunciar a posibles beneficios económicos derivados de la futura Sentencia.
2º.-Qué tipo de acuerdo exije la interposición de demanda, mayoría simple o cualificada.
GRACIAS
En alguna ocasión, he leido que el Presidente SOLO representa en juicio a los propietarios que ha votado a favor de iniciar acciones judiciales y NO a los que voten en contra y salven el voto.
No se si en la practica, esto puede llevarse a buen término.
¿Que pasaría si los propietarios que se negaron a que la Comunidad interpusiera demanda y se pierde, se niegan a su vez a contribuir a las costas judiciales y otros gastos?.