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¿derrama proporcional?

6 Comentarios
 
¿derrama proporcional?
perfil Tec
02/07/2010 14:12
En nuestra comunidad de vecinos tenemos que pagar una derrama para cubrir unos gastos judiciales y mi pregunta es si debo pagar la parte proporcional al coeficiente de participación en la propiedad (que en mi caso es menor al resto) o tenemos que pagar todos lo mismo como pretenden. Gracias.
perfil Vio
03/07/2010 15:10
La jurisprudencia no los considera gastos generales sino divisibles para el caso. Uno o unos impugnan , con lo que empiezan pagando su abogado. Los que tomaron el acuerdo impugnado pagarán el suyo. Finalmente puede haber alguno que expresamente se oponga a intervenir ni en favor ni en contra, esto es que se excluya de cualquier pleito, por lo que no debe entrar en esa cuenta de gastos judiciales. S.m.c.
03/07/2010 18:50
Vio, la realidad en las comunidades es otra. Lo normal es que si la Comunidad acuerda demandar a un comunero o a una tercera persona, se acuerda en Junta por mayoría y el que vota en contra tiene que pagar y tragar.
Igual sucede si es la Comunidad la que es demandada por un comunero o un tercero. En este caso ni siquiera se convoca a los propietarios a Junta General para decidir que hacer y que cada propietario vote lo que estime conveniente, sino que la Comunidad a través de su Presidente se persona en el juicio sin contar con los propietarios. despues si la Comunidad pierde, todos a tragar y pagar.
perfil Vio
06/07/2010 07:33
SSTS de 5 oct.1983 y 23 mayo 1990 y AP Asturias 31 mayo de 1999 y AP Asturias 6 feb. 2004 dicen : "las costas originadas en los pleitos mantenidos entre la Comunidad y alguno de los comuneros no pueden calificarse de gastos generales.....debiendo cada parte por ello hacer frente a sus costas respectivas de no existir expresa condena..."
Idem S AP ALicante de 10-10-2006, AP de Madrid de 14-2-2006, AP de Tenerife de 19-1-2004 sobre "Nulidad de pleno derecho del acuerdo en que la Comunidad pretende repercutir gastos judiciales al comunero contra el que ha pleiteado."
Por tanto quedo claro:
1.- Que los gastos judiciales que se originen no son gastos generales de la comunidad, sino que precisan una cuenta aparte.
2.- Dichos gastos comienzan con las entregas a cuenta de cada parte a los respectivos abogados
Por tanto hay dos partes: dmandante y demandado, cada uno con sus gastos a cuenta.
3.- Finalmente, aunque no dispongo de la S. conocí el caso de un copropietario que manifestó (antes del posible pleito), expresamente que no participaba ni a favor ni en contra , con lo que logró la exclusión del asunto sin que le repercutieran parte de costo alguno
perfil Tec
06/07/2010 08:51
Bueno, gracias por mostrar interés, pero lo que yo preguntaba concretamente es si los gastos causados por las costas judiciales de un tercero (pleiteamos contra nuestro antiguo administrador) y presentados como derrama, deben dividirse a partes iguales o por coeficientes de participación el la finca. Gracias.
05/01/2011 15:05
Me interesa el tema que debatís, Vio, Acriton y Tec.
En particular, se trata de un posible acuerdo de la Comunidad de interponer demanda judicial contra un tercero, y si
1º.-Un propietario podría votar que no, en atención a las importantes costas que ello ha de generar, y como consecuencia de su voto eximirse del pago, e incluso, yendo más allá, renunciar a posibles beneficios económicos derivados de la futura Sentencia.
2º.-Qué tipo de acuerdo exije la interposición de demanda, mayoría simple o cualificada.
GRACIAS
05/01/2011 18:42
En alguna ocasión, he leido que el Presidente SOLO representa en juicio a los propietarios que ha votado a favor de iniciar acciones judiciales y NO a los que voten en contra y salven el voto.
No se si en la practica, esto puede llevarse a buen término.
¿Que pasaría si los propietarios que se negaron a que la Comunidad interpusiera demanda y se pierde, se niegan a su vez a contribuir a las costas judiciales y otros gastos?.