Existen muchos más abusos en acondicionamientos clandestinos en el interior de las viviendas que pasan desapercibidos merced a la actitud tolerante de nuestros representantes de turno; citaré por ejemplo, cuando se realizan movimientos de tabiques, en el mejor de los casos, que supuestamente no afectan a la estructura del edificio ¿????, se produce el cambio de posición de los elementos caloríferos centrales, éstos elementos deben permanecer inviolables por ser elementos comunes, en su definición, internos, como son, conductos de aguas sucias, limpias, electricidad , etc.; pues bien, todo ello se transforma, sin supuestamente, se amplían y sin supuestamente también se incrementan considerablemente cuando se hace uso de cerramientos fraudulentos de terrazas consideradas de propiedad común con la salvedad de uso privativo que se anexionan vergonzosamente al conjunto interior; esto lo hacen “estos educados señores de escalera” con el beneplácito y la confidencia de nuestros “presidentes de turno” y su corte; naturalmente probado, cuando los técnicos calefactores hicieron un estudio de calorías de cada piso o vivienda, no contaron que merced a ésta última actitud, la caldera no puede irradiar lo suficiente al colectivo y vienen las protestas de los propietarios más perjudicados…..
En la construcción de nuevas viviendas ya se ha tenido en cuenta el mejor reparto calorífico individualizando el servicio medido por contador, cuando se trata de uso de fluidos de consumo, gasóleo, etc., aquellos que en la mayor parte de viviendas más antiguas este sistema no es posible nos vemos obligados a soportar una buena parte del año, un uso y abuso indiscriminado en calderas de carbón por la intransigencia de unos pocos, nos vemos obligados a tirar por la ventana todo el calor no necesario; el costo es terrible y nadie pone remedio; hemos perdido el juicio; acabo de leer en un periódico local, el Ministerio de Industria ha dictado normas para que a partir de 2017, de obligado cumplimiento para todas las Comunidades de propietarios, la instalación de contadores que valoren el consumo calorífero, en cada uno de los elementos de radiación, sea cual fuere el sistema empleado; eso sí que es una gran noticia, se acabarán los abusos de toda índole y cada uno pagará lo que gasta.
Algunas Comunidades Autónomas ya han dispuesto la exigencia del Libro donde se recogen con detalles de todos los huecos de la construcción internos y externos al servicio de todo el mundo, todos aquellos puntos neurálgicos que afectan a los servicios comunes tanto en lo lindante con la propiedad individual como aquellos servicios comunes privativos de cada piso o local, todo ello debidamente referenciado en un inventario, se acabaran los robos de espacios , realizaciones y obras al margen de la ley, es pues preciso que aquí también el Estado dé las órdenes oportunas para formalizar la exigencia a todas las viviendas de Comunidad del país……
Hola; Contesto, hablo expresamente de mi Comunidad, como ejemplo de los desastrosos resultados tenidos en éstos diez años, , fijo mi atención en un hecho aislado, de los muchos que han concurrido a un abuso desmedido de nuestros representantes, me refiero a lo acaecido durante los años 2003/4/5/6/7; en ésta época, durante nos representó el administrador Caj, se produjo una duplicidad en el cargo de agua caliente central, ya integrada en el capítulo de calefacción central, alimentada por carbón; el costo de agua caliente central asciende alrededor del 30% sobre el total del carbón consumido más agua calentada y medida por contador; todos los propietarios con este doble servicio tuvimos que pagar alrededor de 12500 euros anuales , aproximandamente unos 62500;euros, los cuales no se reflejaban en el cuadre de las cuentas que nuestro administrador, con una farragosa habilidad cuadraba en los estadillos; el hecho lo denunciaba en cada una de las reuniones que asistía siendo bloqueado por esa serie de personajes que ya he definido anteriormente; En una de las ocasiones llevé por escrito como se producía el desfase con ánimo de me fuera firmado en una reunión; los asistentes se mofaron conmigo y ni el presidente, ni el administrador, también secretario se dignaron hacerlo; el resto de los asistentes me miraban con desprecio bloqueando mi intervención.
También denuncié que varios de los recibos de cargo de consumos de corriente varios, de las cosas comunes, venían algunos cargados dos veces; ni fechas ni detalles del cargo de portales ni más detalles; por burofax solicitaba fotocopias de cargos y se me ignoraban; recurrí el servicio de un abogado y simplemente por realizar la petición a la Comunidad en el expediente “reclamación de documentos” debía pedir a la Comunidad como concepto previo a un expediente de demanda; el abogado me valoró el proyecto en 1200euros y debía, de inmediato realizar una provisión de fondos de 500 euros; desistí; nuestra ley no contempla otro procedimiento que éste, al parecer…….???????
Sistemáticamente me fueron negando todas mis peticiones los sucesivos presidentes…..durante éste tiempo me fueron realizando el “traje” de ser considerado persona "nom grata" y habían inducido a toda la comunidad de una forma salvaje.
Yo me horrorizaba pensando en el tipo de personas, hasta cinco presidentes que se obstinaban sistemáticamente en tapar los desvaríos de los anteriores de forma que resultaba imposible investigar la calaña del administrador-secretario que en todas las reuniones se ocupaba de mentir miserablemente ocultando todas mis intervenciones, en todo caso, en su relato sobre ello, por ejemplo…. Fulano de tal protesta por los gastos, sin más concepto; finalmente, me decidí demandar, desgraciadamente para mí; si quieren les cuento lo que paso…..pasaron muchas cosas horrendas....
Hola damaot, podrías explicar eso de "trampas en consumos de fluidos". Te refieres por ejemplo a las facturas de la luz?. O te refieres a que teneis, por ejemplo, calefacción comunitaria y a la hora de individualizar el consumo es cuando se hace la trampa?.
Bueno, pues ya estoy en la recta final, recordemos que un presidente corrupto es el origen de la mayor parte de los conflictos, habitualmente los presidentes corruptos abundan en todas las comunidades, es un ejemplar, en pequeño es el ejemplo de la mayor lacra que tenemos en estos momentos en el país; el presidente corrupto se las apaña de conseguir con “favores” al resto de propietarios, que siempre están latentes entre éstos “educados caballeros “consiguen, ejemplo, obras fraudulentas en sus viviendas; anexiones de espacios comunes, como pasillos, huecos comunes determinados, cierres de terrazas (y yo me río; hasta nuestros excelentes jueces aprueban hoy estas obras fraudulentas – en bien de la comunidad ¿??; ¡que España! Trampas en los consumos de fluidos, cierres de espacios comunes para blindar su vivienda contra intrusos, etc.; con todo esto se forma un tejido blindado de personajes, que yo siempre he llamado caciques de escalera, que ocupan todos los puestos relevantes en el gobierno de la comunidad y asisten puntualmente a todas las reuniones como comparsas del presidente, el cual, con habilidades engañosas va manipulando los sucesivos relevos de gobierno, consiguiendo todos los votos que necesita para perpetuarse él o sus adláteres..
Cualquier advenedizo propietario nunca encontrará ocasión de manifestar ideas ni practicar reclamaciones justas; si se decide a dar un paso legal en defensa de sus intereses, impensable los de todos, se encontrará con un muro; si se decide impugnar, ya lo he dicho antes, le garantizo operación imposible; si está usted solo demandando, el juez le castigará severamente; aquí funciona únicamente el régimen de mayorías y usted estará solo ante el representante de la comunidad, el secretario administrador, que emplearán en sus actas, si las hacen, toda clase de mentiras increíbles, ante , incluso, la gran indolencia del resto de comuneros.
Proximo capítulo……. La figura del administrador aparejada a la función de secretario
Hola; No era mi intención dedicar más tiempo a éste último capítulo, podría llenar páginas y páginas de atropellos que pasan inmunes dentro del ámbito de una Comunidad de Propietarios; en lo que insisto reiteradamente es en varios capítulos de nuestra Ley, sin duda estoy convencido , han sido influenciados por organismos, como ejemplo, el Colegio Administradores de Fincas… (¿sabe de sus funciones¿ le contaré también mi opinión),bien introducidos en su tema, supuestamente han contribuido en el hecho imparable de litigios en la convivencia de una Comunidad; en mis próximos capítulos me extenderé sobre ello.
Para nada beneficia que el legislador establece que el que la hace la paga; bien, el legislador establece que toda reclamación de una causa justa contra quebrantos comuneros es motivo de una impugnación; la mayor parte de los propietarios no sabe como se establece este procedimiento, único medio para emplazar a la Comunidad ; si no cuenta con el respaldo solidario de algún propietario, desista, casi lo tiene perdido ; si consigue llevarlo a cabo, se encontrará con un procedimiento judicial hoy costosísimo, (no se lo recomiendo a nadie) y si se ciega y quiere continuar , horrible en el mejor de los casos; acordémonos de la “maldición del gitano”que tengas pleitos y los ganes….. ya lo he explicado aquí en uno de mis capítulos; la casta caciquil es un coto cerrado de imprudencias.
En lo que se refiere al caso concreto que cito en mi anterior capítulo, le recuerdo, señor, que el propietario que va a realizar un cambio en su interior, independientemente de la autorización que consigue del ayuntamiento (es papel mojado y SIEMPRE SE MIENTE Y INDECENTEMENTE POR PARTE ADMINISTRATIVA, tolera todo con tal de cobrar una ridícula tasa..,.;.una mentira oportuna, ejemplo, “reparar una pared, quitando desconchones, etc…, aquí tenía que ir al Ecmo. Ayuntamiento con el proyecto de un técnico titulado PAGADO POR EL PRETENDIENTE y luego la inspección efectuar controles; ejemplo en mi comunidad, a mi vecino del 5º, le tengo fotografiado los movimientos de materiales en la calle, al menos tres servicios de camión con grúa al menos 70 placas escayola para hacer tabiques , desde la calle a su domicilio por la fachada; 15/20 sacos de escayola y cemento, y la extracción de cascotes de tabiques de panderete y” otros”, en cantidades industriales, así como el empleo de tubos ,codos y otro material sanitario…..no es una obra cualquiera; éste propietario corrupto (me consta, por sus acciones contra mí, encubriendo presunto robo del administrador , cuando él era presidente…. Pagó cincuenta euros por la tasa municipal, lo consulté (¿????)…. Y no era tirar todo el interior de la vivienda , señor….. ¿Qué pasó con los servicios comunes, ejemplo radiadores de calefacción, posibles movimientos de sanitarios, etc. naturalmente, nadie se movió…. Ya le diré porqué…
Bueno y no digamos de la factura del contratista ,dentro de tu casa, defraudando al fisco, supongo en un 99% de las veces. ???????
Hola DickTurpin;
TEMA DERRAMA
Si lo que te ha motivado esta intervención es enderezar el coloquio que el que subscribe ha derivado a las lindezas que vengo exponiendo, estimo , de principio, efectivamente, es la respuesta adecuada a la persona que motivó la consulta, entendiendo si fue ésta la causa que tu argumentas en la necesidad económica producida por una necesidad económica; efectivamente , me he desviado del origen del epígrafe.
Entiendo, sus orígenes son muchos, citaré;
Un solo propietario no puede producir un desajuste que obligue a una derrama;
Falta grave del administrador por no actuar en su momento y exigir el pago de la deuda y no avisar a tiempo de desfases, para eso entre otras cosas que no hace está el administrador.
En mi comunidad, más de cuarenta y cinco años no se ha formalizado un moroso y las faltas de pago se han amortizado con trampas del administrador que ha regularizado contra los sorprendidos buenos pagadores, ese estilo de hacer borrón y cuenta nueva; nuestro último administrador, que ya no lo tenemos, ha realizado cobros de más a determinados propietarios por más de 60.000 euros durante cinco años, entre otras de las guarrerías, con sistemas contables cuenta la vieja, regularizando a sus amigotes, con trampas de arrastres falseados de años anteriores, dejando a cero a los morosos impunemente, todo aprobado por los caciques de turno…….presidentes , adláteres e incompetentes y confiados propietarios asistentes a las reuniones o no..
Muchas de las derramas, son abandonos del administrador, también por convertirse en la “voz de su amo” del presidente, que por supuesto, NO LO HACE GRATUITAMENTE, tiene su contrapartida como luego veremos.
En la mayor causa de las derramas, son exactamente, falta de previsión en los presupuestos anuales.
Caprichosos gastos no previstos durante el ejercicio, originados especialmente por el equipo incompetente que administra y demás enjuagues……..
Me consta que eres un buen profesional y nada tengo contra tus principios , estoy muy lejos de los medios legales que se utilizan en este país para solucionar este grave problema, no tienes más que mirar como lo tenemos…….
Si continuas leyendo el post, llegaremos más profundamente al origen de las derramas y demás; desde luego, lo que estoy narrando es producto de mis dramáticas experiencias en mi comunidad, no puedo generalizar con ésta experiencia , no obstante, no tienes más que ver lo que cuentan nuestros colegas del post…
Tal y como se plantea la pregunta que dio inicio al tema, la cuota extra que pretenden cobrar se debe a la falta de medios económicos por impago de un moroso, sin perjuicio, de que al final se refleje en los saldos positivos o negativos de las cuentas anuales.
Lo que es evidente es que, en este caso, lo esencial es el acuerdo de la Junta fijando una cuota para cubrir –entre los propietarios pagadores- los impagos de la cuota de otros propietarios, con las consecuencias económicas que ello irroga a la economía de la Comunidad.
¿El propietario consultante está vinculado por el acuerdo?
La respuesra es afirmativa.
Y ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.7 de la LPH que declara que los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas: (…)
“Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes y en aplicación de dicho artículo, es un hecho que el acuerdo ha sido aprobado.
Bien es cierto que cabe una posible impugnación judicial de los disidentes, que en ningún caso pueden dejar de pagar, -aunque lleven a cabo la impugnación-, en la forma y plazos del art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal”, si bien creo que dicha impugnación no prosperaría.
Abundando lo anterior, cabe recordar que el artículo 22.1 de la LPH declara la comunidad de propietarios responderá de sus deudas frente a terceros con todos los fondos y créditos a su favor y la obligación contributiva de los propietarios nace del tenor del apartado e) del artículo 9 de la LPH.
aunque puedo compartir parte de sus argumentos hay cosas que son absolutamente inviables.
Usted presenta un proyecto tecnico de la obra de su casa en la comunidad de vecinos y el presidente, que es por ejemplo filologo, convoca junta extraordinaria para que la comunidad apruebe la contratacion de un tecnico que revise su proyecto ya que el es incapaz de valorarlo y posiblementa ningun otro propietario pueda, ahi caben dos posibilidades:
a) que la comunidad decida no pagar un informe y le den el visto bueno al suyo
b) que si quieran una revision y haya de pagarse un nuevo informe (que usted habla de pagar tambien)
Sea cual sea el resultado de la revision o no de ese proyecto, lo unico que puede hacer la comunidad es advertirle sobre las partes de ese proyecto que afectan a elementos comunes y exigir que usted no toque esos elementos. A partir de ahi, usted hara lo que le de la gana.
Si es un propietario concienciado, respetara los elementos comunes y si no lo es, pues hara lo que quiera con la salvedad de que no habra nadie que supervise que usted ha respetado el proyecto admitido por la comunidad ni las modificaciones que la junta le haya solicitado.
Siendo asi, nos encontramos en el punto de partida, con al menos un par de juntas extraordinarias de por medio y algun gasto extra generado a la comunidad Revision del proyecto tecnico) y sin garantias de que los elementos comunes se respeten.
Por otra parte, cuando las obras son de cierta entidad ha de solicitarse un permiso de obras municipal, puede ser necesario o no la presentacion de proyecto tecnico pero para lo unico que sirve es para recaudar un buen porcentaje sobre el coste de la obra y no hay supervision de la misma por lo que tampoco hay garantias de que no se toquen elementos comunes.
Lo unico efectivo es que en todos esos casos en los que no se han respetado los limites establecidos por la ley, los elementos comunes, y una vez conocida la infraccion, la comunidad ejerza sus derechos y reclame via judicial al propietario que vuelva los elementos comunes a su estado anterior a la obra y ,si ha lugar, una reclamacion por daños y perjuicios.
Le acepto sus argumentos y no los comparto.
Imaginemos que la descripción de la ley aparenta ser perfecta, pero no es así, siempre abierta a cientos de variantes que no debieran existir, es decir, fijémonos en este texto , extracto, el legislador dice “debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad” aquí están las trampas, si el presidente es corrupto, no se enterará de ninguna de las maneras, ni siquiera al oir trompazos en el piso de al lado y el movimiento de cascotes a través del ascensor , tampoco se dará por enterado y por supuesto, tampoco irá el asunto a conocimiento del resto de propietario; las consecuencias de la redacción generosa y sin preceptos del artículo 7 trae consigo multitud de problemas a los copropietarios y son el origen de una parte importante de los temas que en propiedad horizontal se presentan en los tribunales y ello enturbia las relaciones entre propietarios.
El contenido de este artículo ignora donde está lo correcto y donde se encuentran los abusos;
Lo saben muy bien las compañías aseguradoras; buena parte de cada parte individual, lleva consigo elementos comunes INVIOLABLES , como son, conducciones eléctricas, instalaciones de aguas, bajantes de aguas sucias, enlaces con desagües generales, elementos caloríficos, que no se pueden tocar, entre muchas más, ejemplo el cerramiento de terrazas a placer...., puesto que, repito , aunque se encuentren dentro de su dependencia, tiene que respetarse como elemento COMUN, forma parte del proyecto de arquitectura general; para nada sirve que el legislador advierta de las consecuencias por salirse de la norma; lo hace todo el mundo y en forma grave, abusando de la letra.
Es pués , absolutamente necesario que el que va a realizar una obra, antes de dar ningún paso, deba comunicar al sistema regente de la Comunidad lo que quiere hacer y para ello, tiene que presentar un proyecto aprobado por un técnico y sobre el mismo, la Comunidad definirá sus exigencias , todo ello por escrito…… ya, ya..
Si quiere , continuamos con este tema y le contaré aberrantes y reales ejemplos…….
Siento discrepar Damaot pero no se que articulo dela LPH ha leido usted el que yo he leido pone limites a las obras que se pueden realizar dentro de la propiedad y en ningun caso ha de autorizarlas el presidente solo han de comunicarse la naturaleza y extension de las obras. Solo faltaba que para hacer en casa de uno una obra hubiera de aprobarla la comunidad. Creo que los limites a tales obras estan bien delimitados y si hay alguien que se los salte pues que cargur con las consecuencias
art 7, 1 LPH
Artículo 7
1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.
Para José403; en su momento hablaremos....
.....continuación...
Algunas de las salvajadas establecidas por los personajes, que yo ya he determinado apodarles “caciques comuneros” puedo incluir situaciones que nuestros legisladores escriben con tanta inocencia para las interpretaciones mundanas perniciosas , por ejemplo, en varios de los capítulos en los que se autoriza al propietario realizar obras “dentro de su propiedad”, existe por ejemplo situaciones como éstas; la letra de la ley autoriza a realizar cambios dentro de su vivienda , su autorización no es concisa, aunque previene que éste tipo de actuaciones debe ser autorizada y otorgada , previa petición al presidente de la comunidad ; debería añadir , previo informe técnico del alcance de su proyecto, nada dice sobre las responsabilidades del presidente en éstos casos; el presidente hasta puede recibir la petición, cosa improbable …… será un acuerdo oscuro y entre el ejecutante y el presidente al margen del conocimiento general, así suceden habitualmente cosas entre otras ,como ésta; convertir la función de un dormitorio en una cocina o baño ; todos los servicios comunes , luz, agua, calefacción, aguas sucias, quedan gravemente alterados ante la más fragante falta de responsabilidad ; y otro falta grave que comete en las funciones de Presidente , ejemplo, firmar la continuación de contratos de costo elevado, sin previo refrendo en asamblea, ejemplo, seguros de edificio, contratos de calefacción, mantenimiento de ascensores, rentas a terceros, etc. Quedan totalmente y peligrosamente , casi siempre, al albedrío de nuestro representante, tremendo error , en ello participará activamente en tándem el administrador de turno y harán sus enjuagues como luego veremos…….
Ok, me alegra esa idea, porque creo que podemos ayudarnos unos a otros.
Aceptando con gusto su ofrecimiento, como hacemos para contactarnos? Me creo una cuenta de skype para que podamos hablar y se la copio por aqui? Lo digo por no dar el movil por aqui....
Sin duda la corrupción hoy dia empieza en la juntas de comunidades y acaba en el Senado. Pero yo he aprendido que en estos de los juzgados hay que ser practico, que también se aprende de los errores iniciales, que es lo que me gustaría evitar ahora que soy novato en estos temas, y llevo padeciendo una comunidad en la que nunca debí comprar, solo un año. Y que pase lo que pase y la decisión que se tome, y por mucha sensación de estar siendo robados que nos quede, por un sistema que se supone está para proteger pero que pone bastantes zancadillas incomprensibles, la vida sigue.
Como se le ocurre que pueda contactarle y cuando le viene bien que le pueda llamar?
Hola; No tengo el menor inconveniente en contactar con usted y con cualquiera que tenga interés en poner en evidencia los sistemas derivados de nuestra ley, que por su imprecisión originan innumerables conflictos en la convivencia comunera; siempre he pensado que podíamos unirnos a una asociación no estatal que aglutine y ponga de manifiesto a los estamentos del Estado a los contínuos actos de corrupción que existen en las comunidades de propietarios que la ley, el sistema y la actitud pasota de los jueces no quieren enterarse ; esta es una pequeña muestra del Estado corrupto en ésta sociedad mediatizada que nos ha llevado donde estamos....
tengo todavía muchas cosas que decir, espero que en dos o tres episodios termine con lo esencial..... luego, si me animan les contaré mi desgraciada historia con los tribunales....
Sinceramente damaot, estoy cansado ya de como devienen los hechos en mi comunidad, y la forma en que impunemente no se toman en serio nada y boicotean cualquier intento de legalidad. Parece que incluso les encanta que haya un montón de morosos, de gente que no paga porque no esta de acuerdo con las arbitrariredades que se deciden. Parece que lo único que van haciendo bien es infringir todo lo mas básico, boicotear los debates que pudieran resultar inteligentes y buenos para organizar bien la comunidad. Lo unico que les preocupa es repercutir arbitrariemante deudas ya provecharse de los pagos de los bajos, (a los que van reconociendo alguan exsención a medida que protestan, pero a mi no me parecen maneras) , y de las viviendas muy pequeñas, a las que no reconocen su coeficiente.La mas pequeñas de todas por desgracia es la mía.
¿Le importa que pudiese contactar con usted para poder intercambiar alguna opinion? No por chat, sino mas directamete, por telefono si puediera ser... Gracias!
damaot,
eset post lo han visto mas de 1000 personas, y es que dice usted verdades como puños. Demuestra experiencia, seguramente por años padeciendo la misma situación, y por tanto se nota que sabe de qué habla.
Me llama profundamente la atencion su reflexión de que si las deudas de comunidad son las mas garantizadas de todas las relaciones comerciales posibles, pues se responde con la propia vivienda, quien tiene especial interés en que se "criminalice" a quien no paga, y en cambio se pongan tantas trabas al comunero disidente con la masa borreguil? La explicación, como usted bien dice, el lobby de los administradores de fincas. Pero todas la leyes que fomentan la asimetría entre dos partes, una que se presupone la víctima y una que se presupone el agresor, cuando la realidad es que hay de todo y la casusitica es de todo tipo, dan lugar a abusos, así pasa con la ley de violencia de género y asi pasa también con las comunidades.
En cualquier caso, me llama poderosamente la atención su decepción con el sistema judicial, porque una cosa es que la ley favorezca el abuso de poder, y otra bien distinta es que falle la tutela judicial efectiva cuando se quiere ir contra las mafias de las comunidades.
Yo, y supongo que muchos lectores que estén pensando en impugnar , como único medio para ir contra un poder caciquil y que desprecia la legalidad en las comunidades, sentimos interés y curiosidad por cuál ha sido su experiencia en los juzgados, que por lo visto ha sido mala, y por ver si su caso tiene alguna explicación legal, que nos ayude a no caer en lo mismo. ¿Nos puede comentar por qué impugno usted y por qué el juzgado no le dio la razon?
Cuesta pensar que falle todo el sistema judicial y que al final uno se plantee métodos alternativos mas "eficientes", como usted dice, pero es una reacción humana muy natural cuando la tutela judicial efectiva falla.
Pero por lo que usted cuenta, y por las verdades que dice, que parece la persona mas cuerda de este chat. Includo me atrevo a decir que sería buena idea que mayi, usted y unos cuantos, pudieramos juntarnos y poder intercambiar puntos de vista por telefono o por skype (que hoy dia las distancias no son una barrera).
Animo, soy un seguidor incondicional de las verdades que manifiesta en sus intervenciones, y me parece que aporatn puntos de vista originales y reales como nadie.
……. Y no es por casualidad, éste tipo de presidentes son tan peligrosos para la salud de la Comunidad que se necesita un golpe de suerte para que no lleve a cabo unos planes que luego diremos irán a alimón con la intervención administrativa de administradores contratados que terminarán de una forma u otra recogiendo parte del botín; para ello, tienen que suceder algunas cosas como éstas:
Voy a relatar lo sucedido en mi urbanización, de más de cien propietarios, tres portales y un presidente que aglutina la totalidad administrativa;
Uno de los temas más polémicos es el uso que se da a las cosas y espacios comunes; una comunidad decente moderna debe llevar un libro realizado por arquitectura con el detalle que define los espacios comunes, no solamente, pasillos, descansillos, accesos varios, habitaciones para varios usos, etc., así como aquellas cosas, fachadas, balcones , huecos o espacios comunes colindantes con propiedad comunidad, suficientemente definidos estatutariamente como de cosa común; ciertos y definidos presidentes y sus adláteres van posicionando su parcela con las cosas colindantes, producen cierres ilegales, hacen movimientos de tabiques, anexiones de azoteas comunes , ventanales, puertas, todo ello no permitido; ahí empieza el problema; en la desorientación del principio nadie ha leído la letra menuda de sus derechos y obligaciones y se van realizando fraudulentamente obras no autorizadas; es de dominio público; cuando un propietario determinado se entera, va a las juntas, lo denuncia, etc. y se encuentra con un muro, por un lado la indolencia del resto de propietarios y por el otro la necesidad de indisponerse contra el causante; el siguiente muro, tienen que denunciar, es decir, impugnar ante Juzgado, nombrar abogado y procurador; le aseguro que una demanda bien sencillita y con todo el supuesto derecho, le costará entre 1500 y 2000 euros demandar a la comunidad y solidariamente al que produce la anormalidad, esto en el mejor de los casos, pero por una serie de posibles contratiempos con la demanda, puede doblar el costo si la comunidad recurre o se allana con algún socorrido argumento, , que siempre tiene a mano la parte contraria perderá pan , perderá perro , además, se indispondrá con el resto de compañeros comuneros, que de ninguna manera le ayudaran; y ese afán de luchar con el derecho y la verdad puede llevarle a recurrir al supremo; más costas, más gastos, más disgustos y dentro de cinco años se encontrará con un fallo sorpresivo, también el mejor de los casos; mírese los cabellos blancos que ha ido creando en su semblante…… total, por intentar hacer un bien a la comunidad¸ja y ja.; conclusión, olvídese de éste procedimiento, guarde su salud y prepárese para realizar posibles estrategias, de esas que se las saben bien los españoles……tirar la piedra y esconder la mano; espero enseñarle algunas de estas estrategias, a medida que voy desarrollando mi tema se irá enterando………..
.... y añadamos.... para que los espantados administrados no se enteren, algunos presidentes ni confeccionan el acta; otros, lo hacen cuando les da la gana, una mayoría emplean mentiras orquestadas; todavía no hemos hecho protagonistas a los administradores, "la voz de su amo". Repito una y mil veces; contra ésta innominia es imposible luchar; no lo intenten, en el mejor de los casos siempre saldrán perdiendo y digo en el mejor de los casos, un ejemplo muy sencillo; demande a la comunidad usted solito; gravísimo; los jueces nunca le harán caso; todo el caso se lo harán a las mayorías que usted no conseguirá, error fatal si se equivoca y presenta la demanda sin haber justificado suficientemente el programa de cuotas al día ; aquí el juez no da un solo paso en falso, cargará contra usted todo el peso de la ley;lo dice la ley; si demanda en regla y lo hace usted solo, por falta de solidaridad de muchos falsos copropietarios, el juez hallará suficiente razón para cascarle también; si demanda y triunfa la razón, es posible que la comunidad ni siquiera se presente a la demanda o no le hará ni puñetero caso, contrario a lo establecido que cause efecto previo conocimiento en asamblea, eso lo dice el TS, usted no puede ni debe llegar ahí, entonces su reclamación no obstante entrará a trámite en primera instancia sin que un responsable legal represente a la comunidad, ????? ; si hay conciliación,, en el mejor de los casos posible; la comunidad se allana o le ignora , el juez reparte las costas ???y usted a pagar a su abogado y otros legajos nuevos que ahora son cuantiosos; se enterará cuando ya el presidente no es el demandado; por eso, ojo; he leído miles de sentencias en primera instancia y un 90% negativas para el demandante; conclusión, olvídense de usar la justicia, aquí está demasiado lejos para los hombres honestos y deseosos de la verdad; esto se ha agravado éstos últimos años en este reino de corrupción en que vivimos; hay soluciones; en el próximo capítulo.......
Otra de las aberraciones que produce la imprecisión o falta de esencia en el contenido del artículo 16, que se refiere en especial que las convocatorias para su aprobación deben de contener reseña de los artículos a tratar para que se llevan a su aprobación exigido presupuesto y proyecto, pues no... , sin valoración previa , es decir, es tan inconcreta que los miembros del tribunal supremo ya han dictaminado en varias sentencias , de las que entresaco la particularidad que los asuntos a tratar, dicho en forma irónica al estilo como de los indios, con botes de humo, todo vale; digo por ejemplo, uno de esos caraduras quiere sacar adelante un acuerdo deshonesto, que afecta voluminosos gastos de un capricho , ect..... basta decir en la reunión, "parece necesario "corregir" modificar, ect. un determinado tema, guardándose casi todo; el presidente y los caciques acuerdan por "todo vale"; el resumen, es una obra de inmensas proporciones de lo que nadie se ha enterado hasta que aparece en el acta, en la fecha que quieren su aprobación........
Pues esto es lo que dicen los superjueces....
Ha caido en mis manos un articulo de opinión de un grupo de abogados expertos en PH acerca de STS que atrae poderosamente mi atención, no por su concepción jurídica sino por las repercusiones desastrosas que trae esa forma de entender el funcionamiento de las Juntas de Propietarios y la casta que les protege; ésta es una de las tantas circunstancias que acarrea esta, para mi, muy extraña elaboración de la LPH, que sirve solo para eso, que en caso de litigio, el o la juez arbitre a su manera...
Extraigo este documento y luego me extenderé sobre las repercusiones que tiene en el ambiente de las Juntas...."
"Si bien el Tribunal Supremo ha declarado que no se podrán adoptar en Junta acuerdos que no estén el orden de día y que tampoco podrán aprobarse acuerdos dentro del apartado dedicado a ruegos y preguntas, también ha declarado (STS 28/06/2011) que en el orden del día basta con hacer constar las materias a tratar, sin que se exija con rigor la exposición previa de todos los datos precisos para la deliberación de los interesados.
La STS de fecha 18/03/2010 ha declarado que no resulta exigible un grado de detalle exhaustivo en el orden del día, pudiendo tratarse en la Junta cualquier cuestión que resulte consecuencia directa de lo expresado en aquel.
La STS de 15/03/2013 ha vuelto a declarar lo mismo en el sentido que no hace falta que haya una coincidencia exacta entre lo que figura en el orden del día y los acuerdos que finalmente adopte la Junta de Propietarios. Es decir, basta que en la convocatoria figure que se va a tratar el tema de los ascensores, por ejemplo, para que se puedan adoptar decisiones al respecto, tanto de reparaciones como, incluso, de instalar uno nuevo en una finca que no tiene este servicio.
En resumen, y esto es lo importante, la mera referencia en el orden del día a una situación de la finca que afecte a elementos o servicios comunes permite que la Junta adopte los acuerdos que considere oportunos al respecto, naturalmente, respetando los quorum que la Ley establezca para cada caso---- apostillo, decisiones inviolables ante el costo de luchar contra este tipo de caciquismo y los conceptos de mayorías que aplican los magistrados. en caso de litigio.
Capitulo 4
En orden a la información que proporciono sobre esa “costumbre” denunciada por la organización que hago referencia, debo significar lo siguiente;
Ya han comprobado cómo se derivan los acontecimientos en una Comunidad de Propietarios, donde “parece” que es extendida la costumbre que “nadie” quiere tomar cargos cuando se produce el relevo anual contemplado en la Ley y ello no es realmente cierto; se constituye una saga de propietarios interesados que éstos relevos se produzcan “siguiendo las buenas costumbres” coincidentemente haciendo recaer los nombramientos específicamente en las personas que ellos quieren, unos, porque forman parte de esa saga y a otros, porque serán perfectamente manejables por los primeros , resultado; los componentes de esa saga conservan siempre la cabecera del mandato con el ánimo de conservan algunas prebendas, como por ejemplo: (lo expongo con mi la experiencia tenida en la comunidad donde convivo de entre 110 propiedades)
1º Rompen el protocolo de realizar obras dentro de sus viviendas no autorizadas, ejemplo, apertura de ventanas, movimientos de tabiques, cerramientos de terrazas comuneras, uso indebido de pasillos y cosas comunes, transformación del interior de los huecos de la vivienda en otros completamente prohibidos, modificacion, sin permiso de elementos calefactores centrales, rompiendo los servicios comunes inviolables, movimiento de aguas sucias o limpias por otros conductos diferentes a los proyectos de arquitectura, etc.
Un artículo de la ley, de entre otros peligrosísimos y aberrantes artículos, la ley permite que cada propietarios haga las modificaciones, dentro de su vivienda…. dejando en el aire que el uso indebido de este artículo es motivo de numerosísimos abusos que a lo largo de los años y merced a la actitud de estos componentes de la saga, impide que un solo propietario perjudicado sea incapaz , por falta de solidaridad de llevar a cabo una reclamación ante unos jueces cada día más permisivos en los temas de Propiedad Horizontal donde establecen con contundencia el régimen de mayorías o la tolerancia de prescripción de los actos por no haber reclamado en el momento oportuno…..
Continuará…….