Me voy a comprar un piso en cuyo edificio se está terminando de reparar la fachada, lógicamente esta reparación se contrataría en su día con lo que la deuda entiendo que también.Mi pregunta es la siguiente:¿Si quedan derramas de pasar al cobro correspondientes a dicha reforma, sobre quien recae esa deuda, sobre el anterior propietario o sobre mi?
Gracias anticipadas
Si usted ha escriturado el piso sin el correspondiente informe ante notario de la situacion economica del mismo a efectos de gastos de comunidad, o de los proyectos en ciernes, por parte del Secretario, cosa obligada hoy y si no se presenta este documento, el notario hará constar que el comprador conoce y acepta la situacion comunera a efectos de gasto, en cuyo caso, a partir de este momento es usted el responsable de los gastos, incluso habiendose concebido y aprobado con anterioridad, antes de la mención de derramas. Si las derramas fueron aprobadas programadas y aceptadas por su vendedor, es él el responsable porque a usted se lo ha ocultado y la comunidad tendrá que reclamarselas; usted en este caso no debe de pagar justamente en este caso.
Muy bien hombre,siempre se aprende; en cuyo caso, siendo así, la comunidad tenía que extender al comprador, hoy comunero, un detalle de los compromisos que adquirió el vendedor con la comunidad, que se le han ocultado por el vendedor; el comprador si quiere, podrá reclamar incluso ante juzgado poir vicio oculto en su compra y reclamar lo que ahora se le obligará,..... o que.
Art. 10.4 :
Al pago de os gastos derivados de la realización de las obras de conservación a que se refiere el presente artículo estará afecto el piso o local en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo 9º para los gastos generales.
Pero el 9 dice muy poco, por no decir que nada, sobre el caso que nos contempla.
En principio, opino que habría que aplicar el mismo criterio que se sigue para los gastos generales ordinarios: el criterio de la recaudación de los mismos.
Podemos opinar que al Legislador se le olvidó distinguir entre ordinarios y extraordinarios, pero ...
Creo que la interpretación más pacífica, siguiendo la literalidad de la LPH, sería la que he apuntado.
Tengo entendido que el Notario, si el vendedor no presenta el certificado de deudas de la Comunidad, tiene la obligacion de hacerle advertencia verbal al comprador en el acto de la firma. ¿Que ocurre si los notarios hacen caso omiso de dicha advertencia y simplemente ponen una frase en la escritura en la que el comprador acepta la no presentacion de dicho certificado?. Hay que tener en cuenta que la mayor parte de las veces, el notario lo designa el vendedor.
Gracias Dick, pero ¿donde?, porque el Artículo 21.1, al decir,
"Las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del Artículo 9º deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la Junta"
me deja sin decir a cual de los dos propietarios se refiere:
- al porpietario en el momento de acordarse el gasto, o
- al propietario en el momento de efecturase los pagos a la comunidad.
Por eso, interpreto como doctrina pacífica la última, pero no está cerrada la primera.
11.4º LPH Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.
gracias a todos por vuestras aportaciones, me valen mucho.
En cualquier caso os diré que me he puesto en contacto con la gestoría que lleva la administración de esta comunidad y me dice que no les es posible cuantificar el importe de la derrama pendiente del hoy todavía propietario ya que yo todavía no he firmado la compraventa
"Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar..."
Bien, el 11.4 dice explicitamente "mejoras", no reparaciones. Y el consultante se ha referido a
"Me voy a comprar un piso en cuyo edificio se está terminando de reparar la fachada, lógicamente esta reparación se contrataría en su día con lo que la deuda entiendo que también"
Osea, que nos inclinamos por que sa haga cargo al que le toque la fecha de pago, pero si hay discusión, lo de la aplicación analógica depende de lo que decida SS ese día.