Qué ocurre si en la comunidad ponen una derrama para construir una rampa.y algúnos vecinos no puede hacer frente a esa derrama, se construye la rampa? Qué ocurre con los vecinos qué no puedan pagarls
No nos indica porque la instalacion de dicha rampa, si por estetica o adorno, o bien para la eliminacion de barreras arquitectonicas.
No nos indica cuantos propietarios son, ni el coste total de la rampa, ni el individual, ni cual es su cuota mensual.
Nos debe decir si se ha tratado en junta y su votacion
En septiembre será la reunión, sabemos hay mayoría de votos para ponerla, somos solo 14 vecinos, pero algunos de ellos no podrán pagar si hay derrama, entre ellos me encuentro yo, es el motivo de mi pregunta. Pagamos 50 euros mensuales
No me ha contestado al porqué se va a poner la rampa?
Podrá haber mayoria simple, pero a lo mejor no es suficiente dado que podrían ser necesarios 3/5
De ahí mi pregunta
Hay tres personas de 70 años pero ninguna lo quiere decir, el motivo principal es que la mayoría de los 14 vecinos tienen ya más de 60 años. Tampoco sé si los de 70 años no lo declararan, cuánto sería los 3/5 de 14 vecinos, por cierto dos son alquilados y sus propietarios no ellos mismos acuden a las reuniones
Pues logico que acudan los propietarios, que quiere usted, que acudan ellos?
Pero la rampa porque se va a poner?
Sigue sin informarnos
Multiplique 143/5
Creo me expliqué mal, los propietarios de los inquilinos no van a las reuniones, ni los inquilinos tampoco, quedan 12 personas, la rampa la quiere poner la presidenta y varios vecinos están a favor, los demás no sabemos, el motivo es que nos estamos haciendo mayores. Y el motivo principal de mi pregunta es si algún vecino no puede pagar una posible derrama qué ocurriría
Pues dado que segun sus palabras la rampa se pone por desea de la presidenta. Esta es la respusta.
Art.17.4
Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
En mi intervencion anterior no se marcó el signo de multiplicar, por lo expuesto tienen que estar de acuerdo NUEVE propietarios