hola a todos,a ver si alguien puede decirme algo sobre este tema,muchas gracias de antemano:
me dispongo a comprar un local comercial y el vendedor me dice que en la comunitad(que son 8 vecinos)han aprobado un acta para que entre todos los vecinos se pague una derrama para poner un ascensor en el edificio,y que a cada propietario de local(4 o 5 propietarios)le corresponde pagar 12.000 euros para poner el ascensor.por lo visto los bloques de al lado han puesto un ascensor por unos 30.000 euros,pero estos vecinos han propuesto cortar el hormigon del tiro de la escalera para poder meter ahi el ascensor(obra que cuesta 240.000 euros).mi pregunta es....:
para que esa acta de los vecino tenga validez,tiene que haber acuerdo unanime de todos los vecinos,porque sé que hay vecinos que ni siquiera se enteraron en su dia de ese acta,ademas,los locales de la finca no tienen acceso desde el portal(son directos a la calle)y logicamante,ningun propietario de local utilizará jamas ese ascensor.estan obligados los propietarios de local a pagar esa cantidad?(230 euros a casi 5 años?)he pedido los estatutos de la comunidad pero es una finca muy vieja y creen que no hay,en caso de no haber estatutos?como puedo saber a que me pueden obligar los vecinos y a que tengo derecho?muchas gracias y perdonad la parrafada
La instalación de un ascensor en una finca antigua es un tema muy controvertido en este foro. La ley lo aplica en el cumplimiento del artº 17, punto 1, segundo párrafo, el cual dice:
"El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.".
Si en la junta celebrada para la instalación del ascensor, se acordó con estos porcentajes 60% de los asistentes, el acuerdo es válido, aunque hubieran asistido 6 propietarios (6 es un ejemplo y siempre que hubieran sido citados legalmente y en el plazo de 30 días después de recibir el acta los ausentes no hubieran manifestado su oposición). Si se han dado estos preceptos y un arquitecto ha dado el visto bueno de la instalación, poco puede usted hacer.
El que usted sea un local y no vaya a utilizar nunca el ascensor, no implica el no pagar. Recientemente el tribunal supremo ha sentenciado que los locales tienen que pagar al igual que cualquier otro propietario dado que esa instalación es una mejora para la finca, y por tanto, se revaloriza el edificio en su conjunto.
Debería usted de mirar toda la documentación relativa a este asunto (las actas de las reuniones, las citaciones, los porcentajes alcanzados, los asistentes...)
muchisimas gracias por esta información,me es de gran ayuda,he pedido la documentación relativa a este asunto,pero me surgen varias dudas:
1ª:es posible que el coeficiente de participación de los locales sea menor a la de las viviendas?al parecer en realidad son 8 viviendas y 4 locales los que conforman la finca,y al parecer los locales están pagando la mitad de dinero que las viviendas.
2ª:me he enterado de que el ayuntamiento bonifica con un 75% del valor de la obra,mi pregunta es...es posible que el ayuntamiento adelante ese dinero para la obra o en cualquier caso es necesario que los vecinos costeen la obra y luego pidan la bonificación al ayuntamiento.
muchas gracias por la ayuda
No tiene porqué ser menor que el de las viviendas ni mayor; ese coeficiente lo determina el promotor a la hora de realizar la escritura pública de obra nueva y va en función de la superficie de la vivienda o local, he incluso puede variara si da a una calle principal o secundaria. Esto lo puede usted ver en esa escritura que se debe de hallar en el registro de la propiedad. Pida una copia, la cual deberá pagar (entre 6 y 15€ aprox).
El pago del ascensor se debe hacer por coeficientes, así lo determina la ley pero los propietarios pueden llegar a un acuerdo para pagarlo de otra forma.
Las ayudas.
Mire, cada ayuntamiento y cada comunidad autónoma o, reino de Taifas, tiene sus propias leyes. Debería usted preguntar en su ayuntamiento para que le asesoren, pero no espere usted milagro; los ayuntamientos están endeudados, gastan más que reciben en impuestos, por ello no se haga ilusiones, pero por intentarlo sólo se pierde el tiempo, y quizás...