Bd mi caso es el siguiente: la comunidad ha sido demandada por un propietario y se nos obliga a llevar procurador y abogado ¿quien deberia de pagar el abogado de la comunidad?
1.todos, incluido el demandante
2.aquellos q votarono en contra de lo que ahora reclama el demandante y quedan exentos los q votaron a favor del demandante, aquellos q desde el principio dijeron q no querian ir al juzgado.
necesito jurisprudencia, leyes para poder debatir la respuesta por favor
1.- Deben de pagar todos menos el demandante, evidentemente.
2.-Los que votaron en contra de la demanda deben de manifestar en el momento del juicio que no están a favor de la demanda y que se allanan al demandante. Esto se lo deben de decir antes al demandante para que en la vista sea tenido en cuenta.
Abusando de su amabilidad, o la de cualquier otro forero que lo sepa, ¿podria explicar que es eso de allanarse y como se hace?¿Se necesita abogado para hacerlo?
Entiendo que de alguna manera es decir a la parte demandada que o bien se esta de su parte o bien que no se esta en su contra.
Fontanero, el problema es que para personarte en el juzgado para oponerte o allanarte, te exigen que te persones con abogado y procurador, no es suficiente con que presentes un escrito acreditando que eres propietario y que te has mostrado tu oposición a favor o en contra en la Junta General.
Eso me parece injusto.
donde dice q el demandante no tiene q pagar? ¿porque en esta comunidad hay mucho letradillo ni la menor idea pero se creen q lo saben todos y si no es con la ley en la mano dicen q tu tia y seguramente aun llevandola diran q no.
entonces aquellos q estaban a favor del demandante tambien deben de pagar las costas?si es q si, entonces da igual decir q si q no?
Si lo que pretende es un artº concreto, no todas las acciones humanas están previstas en artículos, y para eso está la jurisprudencia y los llamados "principios generales de derecho".
Uno de ellos dice que "nadie puede pleitear contra si mismo", que se viene aplicando repetidamente, y es de sentido común, que si el demandante va contra el acuerdo de una mayoria de la comunidad, automáticamente queda excluido de las consecuencias del pleito, en la comunidad.
Si pierde, por no llevar razón, pagará las costas y si gana, pagará la comunidad, excluida, evidentemente su parte, pues para eso ganó y tenía razón.
Respecto a los que se excluyan del pleito, habrán de hacerlo expresamente, y la comunidad no podrá obligarlos, por lo que el pleito corre a riesgo de los que ganaron el acuerdo por mayoría, y la Ley prevé que pueden darse acuerdos ilegales. ( Lo malo es que demostrarlo cuesta dinero).
Por ello el que lo demuestra y gana, gana por supuesto las consecuencias económicas . S.m.c.
Sentencia AP Asturias, Sec. 4.ª, 56/2004, 6-2-2004 Recurso 437/2003 PONENTE: FRANCISCO TUERO
"... debe advertirse, como solicitan los demandantes, respecto de las costas a las que ha de hacer frente la Comunidad que no podrá repercutir su pago a aquéllos, conforme a sus respectivas cuotas, siguiendo en este punto la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en Sentencias de 5 de octubre de 1983 y 23 de mayo de 1990, también recogidas en la sentencia de la Sección Quinta de esta Audiencia de 31 de mayo de 1999, en el sentido de que las costas originadas en los pleitos mantenidos entre la Comunidad y alguno de los comuneros no pueden calificarse de gastos generales, al contrario de lo que sucede cuando el litigio se suscita con un extraño, pues no es un desembolso realizado en interés común de todos los copropietarios ya que se produce con motivo de un conflicto surgido en su seno, en el que la Comunidad no actúa de consuno, debiendo cada parte por ello hacer frente a sus costas respectivas de no existir expresa condena a su abono. ..."
- Sentencia AP Alicante Sec. 5.ª 347/2006, 10-10-2006 No son comunes los gastos judiciales de pleito seguido entre la Comunidad y uno de los comuneros.
- Sentencia AP Madrid Sec. 14.ª 86/2006, 14-2-2006 El comunero demandante no debe contribuir a gastos de indemnización por daños y costas a cargo de la Comunidad.
- Sentencia AP Santa Cruz de Tenerife Sec. 4.ª 5/2004, 19-1-2004 Nulidad pleno derecho acuerdo en que la Comunidad pretende repercutir gastos judiciales comunero contra quien ha pleiteado.
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Santander de 14 de Noviembre de 1.994.
En lo que respecta a la reclamación por la cuota correspondiente al demandado en el gasto de Abogado y Procurador generado por pleitos el recurso debe prosperar. En efecto, por más que en un pleito de un comunero contra la Comunidad ésta actúe como tal, es contrario a toda razón que el comunero litigante acabe pagando también los gastos de Abogado y Procurador de la parte contraria, pues dentro del pleito es claro que la actuación de la Comunidad no es realizada en beneficio del propio comunero litigante.
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo de 17 de Noviembre de 1.994.
Se consideran gastos extraordinarios los costes de los pleitos surgidos por el conflicto entre miembros de la Comunidad, puesto que la representación que ostenta el presidente en nombre de todos, desaparece respecto del propietario disidente, no debiendo contribuir a los mismos.
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muchas gracias anim@.
sabriais si los propietarios que desde el inicio del proceso ya dijeron que estabn a favor del demandante deben de pagar dicho abogado? o solo pagarían aquellos que han provocado que dicho propietario demande a la comunidad?
los que dijeron q NO son 6 uno lo dijo en la reunion correspondiente(esta en el acta) y los otros 5,q no asistieron a dicha reunion, enviaron un escrito de no estar de acuerdo con lo q se aprovó. ¿estos 6 pagan?
Y en el caso de que la Comunidad haya sido demandada por un propietario pero otro comunero no quiera participar en dicho procedimiento judicial, está obligado a pagar los gastos de abogado y procurador que haya contratado la Comunidad?
Manifestó expresamente que no quería intervenir ya que está de la posición del demandante ( propietario).
La Comunidad le reclama los gastos y el propietario no demandante se niega.
La administración le dice que impugne el acuerdo donde se le imputa el gasto. ¿ Puede allanarse en el juicio con el demandante ? Gracias
Tiene que pagar como todos los demás propietarios, excepto el demandado.
Y en el juicio no pinta nada, es el presidente el representante de la comunidad.
¡Como no vaya en calidad de acusación particular!