Agradeciendo vuestra disposición a los que permaneceis "de guardia" en agosto, someto a vuestra consideración la siguiente cuestión:
La Comunidad de Propietarios reclama de mi cliente una derrama extraordinaria para hacer frente a unas obras. Tal derrama no ha sido aprobada en Junta.
¿Qué actuación considerais mejor? Impugnar no se puede, pues no hay acuerdo alguno. Si opto por consignar, ¿qué se indica en el escrito? ¿que se consigna hasta que tal derrama sea aprobada en Junta o bien hasta que -en su caso- recaiga sentencia judicial firme?
Se encuentra usted con la prueba perversa que exigen SS.
Como el administraidor ha escrito que su cliente debe, entonces SS no le encuentran legitimado para contestar. Y eso cuando lo que se discute es si su cliente debe lo que dice el administraidor.
ösea, me temo que a pagar y a no recuperar, porque ya lo sabe, y se lo digo por experiencia, el propietario es un perfecto g...as. por eso, por ser propietario.
Yo veo un camino, lleno de espinos, que es contestar con una demanda penal, con lo que para la civil, sobre FALSEDAD documental. Pero no vaya directamente contra el administrador, vaya contra el presidente que es el responsable real del desaguisado, y contra el administrador e el caso en el que este no pueda demostrar que no obra por ordenes del presidente, que es en lo que se escudan. Ya sabemos que estos no se enteran, pero ya va siendo hora de que sepan a lo que se arriesgan fiandose de esos.
La falsedad es:
a) Toda deuda comunitaria debe responder a acuerdos previamente tomados validamente en junta de propietarios.
b) Y esta deuda debe ser certificada por el Secretario de la Comunidad.
Pero el acuerdo no es para pagar algo a posteriori, a no ser que pueda ser incluído en lo de "para evitar males mayores".
Apreciado discolo: Muy interesante planteamiento. Lo propondré a mis clientes e intentaré convencerles de la contundencia de esta acción. De este modo, cesarán las acciones abusivas por parte de la comunidad.
Por tus palabras, parece que nos encontramos en parecidas situaciones. Creo que cuando se reformó la LPH para dar mayor poder a las Comunidades de Propietarios frente a los morosos con cara no se pensó en el uso abusivo que de tal poder se podría realizar por parte de quienes detentan cargos con claro ánimo de lucro personal.
A mí también me gustaría conocer la opinión de Dick y TN.
Se dió poder a ESOS par aque así pudiesen hacer lo que les viniese en gana de manera legal, más todavía pues ya contaban con el apoyo descarado de SS paa hacerlo.