En la Comunidad de la que soy propietario llevamos 28 años rigiendo el pago por cuotas, Artículo 9 apartados E y F de la Ley de División Horizontal.
No existen estatutos que indiquen cobros por cuotas lineal.
Han aprobado una derrama lineal en la que 73 viviendas subvencionan en mayor o menor cantidad a las 47 restantes, casualmente entre las viviendas favorecidas se encuentra la del presidente. La aprobación se efectuó con la mayoría de propietarios favorecidos y representaciones dudosas que también se beneficiaban.
Mi pregunta es:
Que situación legal me ampara para solicitar que se nos devuelva los importes cobrados en demasía.
Que consecuencia puede acarrear el presentar denuncia.
Gracias y saludos.
Tiene exactamente hasta el día 16, para remitirle al administrador un burofax con lo siguiente.
En la junta que se celebró el 30 de marzo, y que recibí su acta el 17 de abril, se aprobó la emisión de recibos de una derrama, a pagar por todos los copropietarios por igual y no en atención a sus cuotas de participación, por lo que este cambio exigiría la unanimidad de los copropietarios, según lo expuesto en el art.17.6
Por lo expuexto, le pone en su conocimiento, que no está de acuerdo con dicho punto ni con lo acordado, y acogiéndose a lo indicado en el art. 17.8, referente al voto del ausente su voto es NEGATIVO, su voto es NO.
Que en caso de no modificar el acta, de forma inmediata, para poder realizar dicha derrama según el título constitutivo, emprenderá las oportunas acciones judiciales para la impugnación de dicho acuerdo.
Cuando tenga constancia que ha recibido el burofax, le manda un email con el mismo texto y le añade:
que se abstenga de girarle la derrama en las condiciones aprobadas, o sea a partes iguales, porque devolverá el recibo y no se hará cargo de los gastos ocasionados.
Si ya ha abonado algo, se lo tendrá que reclamar
ART.17.6
Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.
Art.17.8
Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
Lea esta web sobro los morosos en los acuerdos por unanimidad
http://garciacollado.blogspot.com.es/2010/01/votacion-de-morosos-en-acuerdos-por.html
Suerte
Ese acuerdo no es válido, ya que para establecer una forma diferente al establecido, requiere unanimidad, pero se puede convertir en válido si UD no lo impugna en tres meses.
Requiere una anulación por el juez. Acuda a un abogado,
Para desgracia de ersanti, si hoy día 16, no ha manifestado su discrepancia con el acuerdo adoptado el 30 de marzo, ya no podrá impugnar dicho resultado, según lo expuesto en la Sentencia del TS 606/2021, de 15 septiembre, la 590/2020, o la 930/2008 que vienen a ndicar .
la impugnación por parte de un propietario ausente es posible según la jurisprudencia, siempre y cuando no se base en la ausencia de la mayoría cualificada. El plazo de 30 días para manifestar la discrepancia es fundamental en la ejecutividad del acuerdo, pero no excluye la posibilidad de impugnación.
Para más información
https://comunidadpropietarios.org/abogados-madrid/propietario-ausente-impugnar-acta/#:~:text=En%20conclusi%C3%B3n%2C%20la%20impugnaci%C3%B3n%20por,excluye%20la%20posibilidad%20de%20impugnaci%C3%B3n