A ver si alguien me asesora.
La comunidad ha aprobado por estrecho margen la solicitud de un informe de deficiencias del edificio por un importe de 30000 euros (derrama de unas 4,5 veces la cuota ordinaria mensual por vecino), con la finalidad de utilizarlo en una demanda que se piensa emprender contra la cosntructora.
Se da la circunstancia de que ya se realizó otro informe técnico en su momento, pero por desavenencias con el perito y con el abogado que nos representaba se va a iniciar el proceso desde cero.
Por no considerarlo un gasto requerido para la conservación, habitabilidad, seguridad, ... (Art 11 LPH), le manifesté por escrito a la Comunidad mi negativa a pagarlo.
El administrador me contesta que tengo que impugnar el acta de la Junta, y de hecho ya me ha cargado el primer plazo, en el mismo recibo que la cuota ordinaria.
No sé si impugnar el acta (me supone pagar abogado y procurador, y tiempo en trámites), o bien devolver el recibo, pagar la cuota ordinaria, y quedarme a verlas venir; es decir, que la comunidad sea la que tenga que demostrar que estoy obligado a pagar. Esta última solución entiendo que me privaría de mis derechos como propietario por morosidad, lo cual tampoco me hace mucha gracia.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
hola ,pues no se si lo que te voy a decir te podra ayudar, pero tuve el mismo problema hace dos años y aun continuo con el. Yo no estaba en deacuerdo con cierta obra y pague solo lo que crei conveniente. Hice lo segundo que tu propones, devolvi los recibos y pague solo la cuota ordinaria. hoy dos años despues sigo esperando una denuncia por su parte, ahora bien, debes de notificar tu desacuerdo, no hace falta que impugnes, si esta en el acta de la reunion tu negativa es suficiente, sino, manda un burofax a la administracion o al presidente notificando tu desacuerdo. y a esperar que si lo haces por tu cuenta te va a costar carisimo...lo digo por experiencia
Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.
Si la derrama no es para esto y además asciende a más de tres mensualidades ordinarias no estas obligado a abonar dichas derramas.
Tazx, si no impugnas, la comunidad no tendrá que demostrar en absoluto nada. Constarás como moroso y reclamarán las cuotas impagadas a través de un monitorio en el que aunque alegues que no correspondía, al no ser el procedimiento adecuado para discutir el tema, perderás y te condenarán al pago, por lo que la única vía que te cabe es impugnar o aquietarte a la decisión mayoritaria.
Por otra parte te anticipo que desde mi punto de vista la posible impugnación, tampoco tiene visos de prosperar, aunque te parezca injusta la situación.
Yo soy partidario de ir siempre "por lo legal", y nunca me negaría a pagar una derrama simplemente por no estar de acuerdo con ella. Pero se dan unos precedentes que hacen que tener que abonar este gasto sea realmente sangrante; y la impugnación creo que sale por un pico ¿no?
Dickturpin, ¿porqué crees que no prosperaría? No creo que sea un servicio esencial.
tazx
!!30000 Euros (5.000.000 de las antiguas pesetas) por un informe de deficiencias!!
!!Venga ya!!
!Ni que hicieran un proyecto nuevo del inmueble!
Busca otro perito.
(Creo que los hay en este foro)
Tazx, no lo estarías al constituir un gasto necesario de la comunidad.
Por otra parte y sin perjuicio de que a mí también me parece una barbaridad que un informe técnico tenga un coste de 30.000 euros, dicha factura habrá de presentarse en el procedimiento que se inicie y reclamar la restitución del importe de la misma. En caso de ganar las costas, os será reintegrado el mismo.
La necesidad, quién la determina?
Ya pagamos otro informe técnico con anterioridad, y para garantizar la "seguridad, habitabilidad, etc" está la ITE, no?
Para ganar las costas tendríamos que ganar TODOS los conceptos reclamados. Tal y como se está llevando el tema, me parece muy improbable.
Eso es uno de los puntos chocantes. Por ahora no tenemos abogado. Primero vamos a realizar el informe técnico, a propuesta del administrador (qué bien se dispara con pólvora ajena), y DESPUÉS contrataremos a un abogado.
Más lógico parecería que un abogado valorase previamente la situación y nos aconsejase las actuaciones a seguir ¿no? Porque insisto en que tenemos un informe técnico anterior, y muchas de las deficiencias ya han sido reparadas.