Hola, la consulta es la siguiente: Se van a realizar unos cambios en los ascensores de mi edificio. Hay que hacer una derrama durante tres meses para hacer frente a los pagos. Mi pregunta es, aunque supongo que al ser elementos comunes no tiene ninguna objeción, si todos estamos obligados a dicho pago. Mi vivienda está en la planta baja y es la única que no disfruta del ascensor.
Gracias
Da igual, todos tienen que pagar, ya sean bajos o locales, te remito a otras respuestas similares:
http://www.porticolegal.com/foro/propiedad horizontal/588067/eliminacion cuota mensual bajo
Si en las escrituras que todo vecino tiene que tener te indicara el uso y disfrute de los elementos comunes ,si no es asi que no puedes subir ni para tender la ropa en la terraza ( es un ejemplo ) entonces no tienes que pagar nada que no utilices.
Mas claro te lo pongo si no tienes llaves de la finca para entrar no tienes que pagar ni la luz,agua,ascensores de la finca ni nada en lo que te puedas beneficiar como el resto de los vecinos.Espero aclararte parte de tus dudas...
creo que vilo se equivoca, tienes que pagar incluso aunque no tengas acceso; una sentencia del supremo reciente aclara todo el tema. Pagas segun coeficiente, como bien dice la ley; igual el del primero tampoco usa el ascensor y tiene que pagar por el. Como va a depender de que pagues o no, de que tengas unas llaves? si en los estatutos no se dice nada; TODOS PAGAN, segun coeficiente, incluso los locales. INCLUSO AUNQUE NO TENGAN acceso al ascensor; mira mi link de mi anterior respuesta.
Primero (julio70) dime que sentencia del supremo,por que se rumorea mucho por todos los lados sin cercionarse.
Te digo que si en los estatutos te dice que no tienes el uso y disfrute por ejemplo terraza,ascensores si no tienes buzon en el patio zaguan y si encima no tienes llaves para entrar en la finca ENTONCES NO TIENES QUE PAGAR NADA QUE NO DISFRUTES. Y lo que dices que el del primero no gasta el ascensor es por que no quiere y es joven pero si tiene por poner un ejemplo mas de 75 años tu crees que subiria por las escaleras y con la compra o por el ascensor seamos serios que se confunde mucho con sentencias no vistas si no rumoreadas.
te remito a mi anterior mensaje, puedes ver tu mismo buscando en google:
http://www.abc.es/20090115/nacional-sociedad/bajos-locales-comerciales-deberan-20090115.html
http://revista.consumer.es/web/es/20030101/practico/consultorio/55479.php
http://www.eleconomista.es/noticias/noticias/972897/01/09/2/Aunque-viva-en-el-bajo-tenga-una-tienda-con-puerta-de-calle-o-se-oponga-todos-los-vecinos-pagaran-el-ascensor.html
comentarios de otros foros:
http://www.nuevosvecinos.com/comunidad/2786731_locales_comerciales_pagan_ascensor.html
etc etc etc
Es absurdo que dependa del pago el hecho de que tengas llaves o no tengas llaves; remito a tambien mi link de mas arriba. Todos tienen que pagar porque segun la ley todos tienen que pagar segun su cuota de participacion:
Exactamente el articulo en el que se basa la sentencia es el art. 9.1.e de la LPH, donde dice exactamente:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/lph.html#
Son obligaciones de cada propietario:
e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Te sigo diciendo que si en las escrituras te dice que estas exento de pago de todos los elementos comunes que no puedas disfrutar o no tengas acceso....Mas claro agua por muchas sentencias....
Te lo digo por que en mi caso es asi.
En las escrituras de todos los vecinos lo pone y los bajos no pagan ascensor ni luz de la finca y soy perjudicado por estar en esa comunidad en una de las viviendas y mira que lo intentamos que pagaran todos pero como lo pone en las escrituras estan por encima de la ley de propiedad horizontal....
Eso está más que claro, vilo. Y es lo que te está diciendo julio:
“ Si no hay nada establecido, todos pagan según cuota”, es decir, si en las Escrituras o Estatutos NO dice nada respecto a la exoneración de los bajos y locales, TODOS TIENEN QUE PAGAR SEGÚN SU CUOTA DE PARTICIPACIÓN.
"Los propietarios de pisos y locales están obligados a contribuir con arreglo a la cuota, al coeficiente de participación o a lo especialmente establecido en los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble". En estos términos se pronuncia el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, que también indica que la no utilización de un servicio, como el ascensor, no exime de contribuir a tales gastos. El hecho de no tener acceso al portal del edificio no es, por tanto, motivo por sí sólo para no contribuir. En ocasiones sucede que en el título de la propiedad, en las escrituras o en los Estatutos, consta este tipo de exenciones de pago para los locales. Por lo tanto en primer lugar, habría que comprobarlo
Sí vilo, SI NO HAY NADA ESTABLECIDO, eso lo dije la ley expresamente, y lo he dicho desde el principio; en la mayoria de las comunidades no hay nada establecido.