Buenas tardes en una comunidad con un libro de actas con más de 38 años de antigüedad en el cual siempre se a estado pagando las derramas a partes iguales se pueda cambiar a coeficiente habiendo pasado los 10 años ya y eso ya no se pueda cambie por prescribir
Hola buenas tardes tengo una consulta en el mes de feb se celebró una votación para hacer los pagos de gastos de comunidad y se lanzó a votación 2 propuestas a partes iguales como se está haciendo o a coeficiente ,el cual yo me enteré después de la votación que se estaba haciendo do eso y el administrador me dice que me lo había enviado por correo dicho documento que yo no me había enterado ,el caso le reclamo que yo no estoy de acuerdo con dicha votación y me comenta que él no puede hacer nueva votación que ya se realizó y el cual salió a pagar los gastos por coeficiente todos los gastos en general
Informándome yo e detectado que los gastos de administración de fincas también se están realizando por coeficiente y la ley marca que se tiene que pagar por partes iguales ,entonces yo como propietario que no estoy de acuerdo con esa votación echa puedo impugnar dicha propuesta y pedir otra celebración de votación
En mi comunidadnos corresponde hacer la ITE en 2019, por capricho la han adelantado ahora
Han contratado un arquitecto que nadie ha visto el proyecto que va a presentar Ayuntamiento
Han puesto sin aprobar presupuestos de las obras de una derrama me puedo negar a pagarla
Y no hacerlo hasta el año que es obligatorio 2019
Mi caso es mas divertido (si cabe):
1.- Se cambia a nuevo presidente al inicio del año. En esa junta, se aprueba que el presidente puede realizar obras de pintura en el portal hasta un valor de 2.800€. Y nada mas.
2.- El presidente contrata obra por valor de 3.100€ en pintura (hasta aqui, no vamos a protestar). Monta una encuesta entre los vecinos y propone obras para: cambiar las ventanas de la escalera, cambiar las letras de las plantas, pulir el suelo, etc todo por un valor de mas de 8.000€. Crea una derrama. Todo esto sin hacer una junta, sin presentar presupuestos, sin presentar plan de pagos y sin aprobacion de derrama.
3.- Al final monta una junta en la que todos los vecinos menos yo estan de acuerdo en como se ha hecho (a posteriori) porque como les ha ido preguntando uno a uno, pues que eso vale como junta y como aprobacion por mayoria.
4.- Yo digo que como no ha habido junta, no he visto presupuestos ni aprobado nada, esa parte de las obras no pienso admitir la derrama (salvo la pintura que se aprobo expresamente en junta con presupuesto asociado).
¿Tengo razon? ¿Me puedo meter en juicio con la comunidad con un minimo de seguridad en que esto tiene buen fin para mi? ¿Alguna solucion que no sea tragar con lo que una persona decide hacer y todos seguimos sin rechistar -en esta comunidad, cada uno se arregla lo que le toca cuando es presidente, cuando era el del ultimo, el tejado; cuando es uno intermedio, la escalera, y asi, pagamos la fiesta el resto?
Este caso es igual, Salamandra, porque no se ha aprobado un presupuesto, sino la obra.
Los abogados, cuando empieza el proceso, sabemos lo que puede costar y lo que puede durar, pero se pide de más (o de menos, depende del abogado) por mil y una cosas que no viene al caso aquí y que pueden surgir (o no, y en ese caso se devuelve el dinero).
La derrama, en este caso, es una provisión, aunque le llamen derrama por confusión, pero eso da igual, porque repito, está aprobada y nadie la ha impugnado.
Escodaes, ya te hemos dicho que está regulado en la LPH, referente al artículo que habla del diferente tipo de obras, a los artículos de las mayorías, etc..., mírate la LPH desde el principio y verás varios artículos referentes a tu tema, que se complementan con diferentes sentencias interpretativas.
Lo que debes hacer en la reunión de mañana, es pedir la aprobación de un presupuesto y, como eres el presidente, te corresponde buscar presupuestos también a ti (lo puede hacer cualquier vecino, aunque lo normal es el presidente) si ves que el administrador pretende aprobar uno que no te convece.
Después se vota y, el que coja la mayoría, porque repito, no estáis vinculador por el acuerdo entre el administrador y la empresa que os hizo la reparación.
Al abogado y procurador se les entrega una cantidad a cuenta (provisión de fondos) porqué no se sabe hasta cuanto y cuando puede durar la "cosa"; en cambio cuando se aprueba un presupuesto ya se sabe a cuando asciende la cuantía, es más, a la par ya se debe calcular cuanto tiene que pagar cada comunero, según coeficiente o lo que acuerden, es decir, la derrama debe hacerse después de haberse aprobado el presupuesto y perfectísimamente pueden juntar "pasta" suficiente para empezar a pagar las obras, porque normalmente, una vez aprobado el presupuesto, suelen tardar un tiempo en empezar (las obras).
Salvo mejor opinión.
OK.?
Saludos cordiales para tod@s. ( Por Madrid buen tiempo!!)
No entiendo por qué no se entiende que la comunidad puede pedir una cantidad como provisión de fondos y como bien dice TN si después "sobra" se devuelva.
A ver ¿qué hacen un abogado y un procurador antes de iniciar un proceso judicial? ¿No cobran una cantidad como provisión de fondos y después si sobra lo devuelven? ¿No es similar?
Señoras y señores, esto parece un culebrón, pero de los malos y escalofriantes, puesto que me consta que el administrador se está moviendo para intentar no pillarse los dedos en la junta del martes.
En fin por las respuestas dadas estoy hecho un lio, no es ilegal lo que se ha hecho pero ha sido el peor procedimiento del mundo. Por más que he mirado no he conseguido averiguar donde pone en la ley cual es el procedimiento para acometer obras (siempre me habeis comentado: proyecto, presupuesto, aprobación, derrama, pago e inicio de obras) para mi es el más legal y transparente, pero necesito saber si es el que figura en la ley para poder atenerme a ello.
La verdad es que me he cruzado con un par de vecinos que pensaban destituirme el martes y me han dicho que no sabían que las cosas estaban así y que el martes van a pedir explicaciones. Espero que sea así porque quiero que salga todo bien y se hagan las cosas lo más transparentes posible.
Un saludo y agradecimiento a todos los que estais aportando vuestra opinión/conocimiento.
A quien le dices? A discolo?, pues yo con su permiso lo voy a traducir (sé taquigrafía y estenotipia):
"escoade", coge la pasta (dinero) que hay para la obra y se la ingresas en la cuenta de cada uno de los propietarios que la hayan puesto (que hayan entregado a la comunidad en concepto de derrama), y el que quiera hacer la obra, que se la vuwelva (vuelva) a pedir.
Que la pasta en el boilso(volsillo) atre (atrae mucho y cuets (cuenta) sacarla (creo que se refiere a la pasta, cuando dice "de" sacarla").
escodaes, coge la pasta que hay para la obra y se la ingresas en la cuenta de cada propietarios que la haya puesto, y el que quiera hacer la obra, que se la vuwelva a pedir.
Que la pasta en el boilso atre mucho y cuets sacarla.
Me parece un despropósito el modo en que se ha aprobado esa derrama con tanto desconocimiento.
¿Alguien aparte del administrador y el antiguo presidente sabe en qué consisten las obras?
¿Alguien, aparte del administrador y el antiguo presidente, ha visto esos presupuestos,(excepto usted, claro)?
En el momento que se aprobó la derrama en Junta, ¿a nadie se le ocurrió solicitar que se mostraran esos presupuestos antes de votar?
Son 47 propietarios y han pagado 21, ni siquiera la mitad de los componentes de la comunidad. ¿Qué pasa que no pagan ni los que votaron a favor? Puesto que para aprobar una derrama hace falta mayoría.
¿Quién quiere promover la denuncia contra los que no han pagado si son la mayoría los que no han pagado?
"Ninguna obra se paga antes de realizarla"
(Dice algún/a forista)
En principio, creo que no se paga a la empresa pero eso no quiere decir que la Comunidad no pueda ni deba recaudar el dinero por adelantado para ir pagando a la empresa tal y como tengan pactado. Lo que no creo que haga ninguna empresa es cobrar el total por adelantado. Quien firme esto así... ¡vamos!, no voy a decir lo que es.
En principio, se supone que cuando en la Junta se aprobó la cantidad es porque confiaban en las personas que presentaron la propuesta, así que no me cuadra a qué vienen después esas sospechas hasta el extremo de no pagar. Eso lo tenían que haber visto antes de aprobarlo ¿no?
Otra cosa es que los presupuestos, claro que no incluirán el IVA porque el IVA se añade después. Suele ser el 16%. ¿Tampoco a nadie se le ocurrió preguntar si esa cantidad que se votaba era con o sin IVA? Si no se dice nada se entiende que el IVA hay que añadirlo y se reflejará en la factura.
Es probable que en la cantidad que tienen que abonar, como ya se ha hecho el redondeo, ya vaya incluido el IVA porque si no fuera así, no estarían pidiendo 1500 sino más.
En su lugar, no tiraría piedras sobre mi propio tejado. La solución no es hacer ver a los copropietarios que todo se ha hecho mal y justificar que no paguen, (¿ha pagado usted?) sino más bien llevar un control extricto desde el punto en que se encuentra y de los sucesivos pasos que se vayan dando, empezando por revisar bien los presupuestos, y si no le convencen, pedir otros para las mismas obras y explicar eso en la Junta. Lo cual no quiere decir que no se pague la derrama que ya está aprobada porque eso va a crear problemas en la comunidad que os van a llevar a mucho jaleo.
El dinero se recauda y no se empiezan las obras hasta que se aprueben presupuestos acordes y ajustados porque lo que sí está claro es que el dinero hace falta porque realizar esas obras es necesario ¿no? Si no fuera así no se habría aprobado en Junta; luego no retroceda en el paso que se ha dado sino más bien encauce los sucesivos:
Pedir otros presupuestos para las mismas obras.
¿Se ha enviado o entregado la citación para la Junta del martes?
Si no es así, añada ese otro punto en el orden del día: presentación y aprobación de presupuestos (los que pida y los que ya existen)
Pero la citación para la Junta extraordinaria se hace con la antelación que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados.
No deje para mañana lo que pueda hacer hoy.
¡¡Antes de que le echen!!!
Supongo que el cálculo de la derrama se basaría en algún presupuesto, pero es eso, un cálculo, después tendréis que aportar la diferencia de lo que se apruebe o bien os devolverán la parte que exceda.
Ellos pueden dar por hecho el coste (repito, una cosa son las intenciones que puedan tener y otra los hechos y sólo podrás actuar contra los hechos que no sean correctos), pero no es eso lo que han aprobado por lo que tú has puesto, con lo cual, no podrán hacer la obra sin aprobar el presupuesto que sea.
El procedimiento está en la LPH, no de manera específica en un artículo concreto, sino a través de varios artículos que regulan las obligaciones de los propietarios, las mayorías en las tomas de acuerdos, la validez de lo acuerdos no impugnados en tiempo y forma, etc..., además están las sentencias correspondientes que se han ido dictando en aplicación e interpretación de esas normas.
No me llamo Rafael ni conozco tu tema, pero es que es más habitual de lo que crees aprobar derramas sin aprobar presupuestos y después aprobarlos, no tiene nada de raro.
Honestamente, en mi opinión, me parece que se ha hecho de manera precipitada e incorrecta, puesto que hacer un calculo de derrama sin presentar presupuestos, que además en algunos casos carecen de IVA o CIF, es bastante nefasto para un profesional como debe ser el administrador.
Sigo comentando que no se trata de una provisión de fondos, sino que dieron por hecho el coste.
TN podrías decirme, en la ley, donde figuran los procedimientos a la hora de hacer obras y cual es el procedimiento.
Para mi este administrador resulta nefasto por su actuación permitiendo que las cosas se hayan hecho de esta forma y no de otra.
Por cierto ¿te llamas Rafael? Quien calla otorga, y por las respuestas me da la impresión de que conoces mi tema.
El administrador es el que se ha pillado los dedos, pero su actuación no vincula a la comunidad.
Se mandó reparar de forma urgente el tejado, cosa correcta entiendo para evitar males mayores, pero el compromiso que el administrador hizo, no os vincula a vosotros.
Podéis votar otro presupuesto y, si la otra empresa os reclama el cumplimiento, vosotros sólo estáis obligados a pagar lo que han hecho (cosa normal), no es "el peor de los casos" dado que la reparación urgente entiendo que se debía hacer y con la máxima celeridad por lo que, en esos casos, no hace falta aprobar un presupuesto que demoraría en exceso la reparación.
Ellos pueden dar por hecho lo que quieran, pero el caso es que, para empezar la obra, deberán primero aprobar un presupuesto (el que la mayoría decida) o podréis parar las obras.
Pero sigo diciendo que, aunque sus intenciones puedan ser otras, hasta el momento no han hecho nada que se salga de la legalidad, aunque parece que esa sea su intención (pero contra las intenciones no se puede actuar, sólo contra los hechos)
Hay una obra, la imperbeabilización de la cubierta, en la que si se ha hecho una actuación, que ordenó el administrador. Según los hechos y sus palabras textuales: Como había filtraciones y el presupuesto elegido (recuerdo que no se han expuesto) "es el que se va a realizar, la empresa va a realizar unas obras menores y no las cobrará ya que lo haremos con ellos y lo incluirán en lo que nos han pasado de presupuesto".
En este caso el administrador envió directamente a los obreros para hacer un apaño y que a la gente no le entrara agua en casa sin pagarlo a cambio de que se hiciera con ellos. Vamos según el "le harían ese favor". De esta forma ha condenado a la comunidad a que se haga con ellos o que en el peor de los casos nos toque pagar la "chapuza" y después la impermeabilización.
TN veo que controlas mucho el tema, pero a todo esto hay que sumar que no se trata de una porvisión de fondos sino que ellos daban por hecho que costaría todo esto. Además redondearon la cifra para no pillarse los dedos, hecho que además la gente no sabe, puesto que no han comentado públicamente que se ha redondeado y que si sobra algo se devolverá o se le dará el uso que la comunidad crea más conveniente.
Lo que no entiendo, a raíz de lo que comenta JVA229 es que si hay un procedimiento (proyecto, presupuesto, votación y derrama) aquí se lo han pasado por el forro.
De todas maneras no ha pasado un año de todo y se puede impugnar. Sobre el hecho de denunciar no han pasado ni 2 meses.
escodaes, hasta ahora la actuación es correcta y legal.
Si llegado el momento de realizar las obras, no se ha aprobado ningún presupuesto, entonces podrás empezar a actuar legalmente y paralizar el tema, pero ya te digo que, hasta el momento es todo correcto.
Sobre todo una cosa muy importante, dices que "sólo se comentó que sumaban 70,500 euros y que cada vecino tenía que pagar 1,500, se sometió a votación y se aprobó la derrama" y si nadie impugnó, es válida y, por tanto, si te reclaman el importe judicialmente, tienen las de ganar.
Dices también "ellos ya tienen muy cerrado quies es el que va a acometer cada obra, puesto que son conocidos que no les van a fallar y que les dan todas las garantías", pues bien, llegado el caso, primero tendrían que aprobar el presupuesto exacto, puesto que es posible que con lo 1500 por cabeza, ni os llegue y, para poder empezar la obra y, sobre todo, para poder reclamar la diferencia, debe estar aprobado.
Resumiento, debes pagar esa derrama porque está aprobada. Si se inician las obras y no está aprobado el presupuesto, entonces si puedes actuar contra esa actuación
Mi opinión es que sí se puede aprobar una derrama a futuro, y que se especifiquen las cantidades que cada copropietario debe adelantar. Lo que no he visto es si esa derrama consta en acta. Si fuera así y nadie impugnó el acuerdo en su mometo, el acuerdo es firme.
Pero coicido con el veterano discolo, el administrador tiene mucha culpa de todo esto porque es un profesional (debe ser conocedor de la ley y sus procedimientos) que está a disposición de los que les paga, es decir, los copropietarios, y debería se él, el que debiera dar respuesta a todo este tinglado.