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Derrama aprobada antes de compraventa

27 Comentarios
Viendo 21 - 27 de 27 comentarios
09/01/2020 13:10
Mcldoc
No es venta fraudulenta, pero si que le corresponden al vendedor el pago de la derrama, integra. Una derrama aprobada supone una deuda adquirida con la Comunidad de Propietarios. Puesto que se vende "libre de cargas" es evidente que no puede haber ningún tipo de deuda (carga) gravando el inmueble.
No nos liemos con si el certificado esta bien hecho o no.
09/08/2018 09:02
Mcldoc
No, no hay venta fraudulenta ya que es perfectamente legal.
El certificado de deuda emitido por el administrador muestra si hay cuotas, ordinarias o extraordinarias pendientes en el momento del pago y no, no las había. Según dice el vendedor pagó la primera, justo antes de venderle el piso.
Según el art.17.11 LPH, el obligado al pago es el que sea propietario en el momento de que sea exigible. A partir de la siguiente cuota lo será usted.
El certificado solo indica si el propietario está al corriente o no de las cuotas de comunidad, de modo que no tiene que expresar si existe un acuerdo adoptado con el objeto de pasar unas derramas o cuotas extraordinarias. La LPH no hace mención a deba incluirse la indicación de que pesan futuras cuotas o derramas sobre el piso.
Ni la comunidad, ni el administrador tienen responsabilidad en este caso. Es el vendedor el que tiene que comunicar este extremo al comprador y si procede negociarlo como parte del precio.
08/08/2018 20:55
Mcldoc
ART.9.1.E
En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de Secretario, con el visto bueno del Presidente,
en caso que la comunidad le reclame la derrama el documento que tiene no le servirá de nada ante un juez, dado que según usted sólo iba firmado por el administrador, y el art. 9 que debe ir con el visto bueno del Presidente.
ahora bien supongo que si podrá emprender acciones contra el vendedor
el administrador si tiene obligación de comunicar que en esos momentos se está abonando una derrama
08/08/2018 19:36
Virginia541
Gracias por su respuesta. Lo cierto es que solo lo firma el Secretario Administrador. Hemos hablado con el y afirma que legalmente no está obligado a certificar derramas sino únicamente el estar al día en el pago de todas las obligaciones pasadas al cobro hasta la fecha. Y me temo que efectivamente es así.
Pero entiendo que en este caso se oculta con mala fe y reiteradamente por parte de los propietarios
08/08/2018 19:22
Mcldoc
Pues esto es una venta fraudulenta.
Requieran por escrito (burofax con acuse de recibo y certificación de contenido), para que les abone todas las cuotas pendientes de pago.
En caso de no respuesta o negativa, demanda judicial, contra el propietario y el administrador.
¿Firmo el presidente, ese informe de no haber deudas?. De ser así, tembién contra él.
08/08/2018 16:42
amadeo2002
Lo firma el Administrador de fincas en calidad de Secretario administrador de la Comunidad de Propietarios.
Añado, como información extra que acabamos de recabar, que la derrama para pintura de fachada no es una obra de mejora sino que viene motivada por unas filtraciones en la fachada que afectan a varios vecinos por lo que se precisa impermeabilización y pintura del edificio. Es la infomacion obtenida del ultimo acta de la reunión de propietarios en la que se aprueba la reparación, el presupuesto y la derrama y que tuvo lugar un mes antes de la firma. Todos los propietarios recibieron copia de esta Acta.
Es más, además de la pregunta que el Notario hizo sobre cuotas extraordinarias, previamente a la compraventa se le preguntó por escrito y en persona a los propietarios si conocían problemas de filtraciones o reparaciones pendientes a lo que respondieron también negativamente
08/08/2018 16:20
Mcldoc
El certificado quien lo firmaba?
Derrama aprobada antes de compraventa
08/08/2018 13:54
Buenos días.
Hemos adquirido recientemente una vivienda sobre la que, a tenor del certificado de la comunidad no constaban cargas pendientes de pago. El notario en el momento de la firma de las escrituras preguntó a los vendedores si existían cuotas pendientes, tanto ordinarias como extraordinarias, a las que respondieron negativamente acordando el pago, por parte de los compradores de la cuota ordinaria el mes en curso.
La cuestión es que al reunirnos con el administrador de la propiedad para el cambio de datos, nos informa de que un mes antes de la firma se había aprobado una derrama para el pago de un trabajo de pintura sobre la fachada por un importe de 2800€ cuya primera cuota ya había sido abonada por los vendedores.
¿A quien corresponde el pago de las cuotas futuras de esta derrama habiéndonos ocultado su existencia y mintiendo al notario cuando pregunto sobre la existencia de estas cuotas?
Un saludo y gracias de forma anticipada