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Derrama aprobada antes de compraventa

27 Comentarios
Viendo 21 - 27 de 27 comentarios
23/08/2022 12:31
Pepelu90
Buenos días.
El vendedor no descuenta nada.
Ya hemos firmado arras.
Yo tenía entendido que si firmo libre de cargas, no la tengo que pagar, ya que al tener derrama, y no poca, (5600€), no esta libre de cargas.
Entiendo que las derramas son cargas o, ¿estoy confundida?
Muchas gracias
23/08/2022 12:37
Pepelu90
Buenos dias
No va a descontar nada.
Las arras están firmadas por un precio concreto y libre de cargas.
La pregunta es: ¿Las derramas son cargas?
Yo entiendo que sí.
En este caso 50 euros por 9 años. 5400€
No se si estoy confundida.
Muchas gracias por la atención.
Un saludo
23/08/2022 12:39
Pepelu90
Buenos días.
El vendedor no descuenta nada.
Ya hemos firmado arras.
Yo tenía entendido que si firmo libre de cargas, no la tengo que pagar, ya que al tener derrama, y no poca, (5600€), no esta libre de cargas.
Entiendo que las derramas son cargas o, ¿estoy confundida?
Muchas gracias
23/08/2022 15:33
Si la subvención se abona el 4 de noviembre de 2023 y usted es la dueña en esa fecha, pues usted será la receptora
A menudo, cuando tienen que decidir la compra de una vivienda y esta tiene una derrama de comunidad, nuestros clientes compradores nos preguntan a quién corresponde pagar las derramas ¿al que vende o al que compra?

En primer lugar, dentro del asesoramiento de un buen Agente Inmobiliario, está la de informar al comprador, todas las cargas que tenga una vivienda, ya sea hipoteca, embargos, etc, pero ¿qué pasa si hay una derrama que se ha aprobado por la comunidad de propietarios? Pues bien, las derramas no se consideran una carga como tal, estas recaen sobre el inmueble independientemente de quién sea el propietario, lo cual no implica que el Agente informe al futuro comprador de que esta derrama existe.

El comprador conocedor de su existencia podrá entonces plantear una negociación en cuanto a quién corresponderá pagar la derrama, ya que aunque la Ley de Propiedad Horizontal considera que le corresponde al inmueble, se puede pactar entre las partes quien se hace cargo del pago, previo a la compra.

¿Y si no nos han informado de que existen derramas? A quién le corresponde pagarlas?

Según el artículo 1.483 del Código Civil, el comprador tendría derecho a una indemnización por daños y perjuicios si concurren las siguientes circunstancias: que se trate de la venta de una finca gravada con alguna carga o servidumbre no aparente, que tal carga o servidumbre no se mencione en la escritura de transmisión y que sea de tal importancia que, de haberla conocido el comprador, deba presumirse que no la habría adquirido.

Es decir que la existencia de esa derrama NO es una carga, de hecho cuando firmamos la Escritura de Compraventa en Notaria hay que aportar un certificado de comunidad que acredite si existen o no deudas relativas a los gastos generales, (salvo que el comprador exonere al vendedor de presentarlo) y las derramas presentes o futuras por obras no se consideran como tales, por tanto no existe obligación de especificarlo en dicho Certificado, como tampoco es obligado expresar la cuantía ni la duración.

Por tanto, las derramas las pagará quien sea propietario en ese momento del inmueble, es decir las pagara el nuevo propietario, ya que de no hacerlo, la Comunidad de propietarios podría demandarle para pagar la deuda.

Por ello es conveniente que el futuro comprador pregunte al vendedor y/o al Administrador la existencia o no de derramas pendientes, ya que el comprador se puede encontrar en la penosa situación, que de haber conocido el importe se esa derrama no hubiera adquirido el inmueble.

Pero que quede claro que, si se trata de una derrama aprobada pero cuyo pago hay que realizarlo tras su compra, le corresponda a usted, salvo acuerdo distinto entre las dos partes, ya que las obras que se pagarán con esa derrama mejoraran su propiedad, y queda en su beneficio

Conclusión: debe hacerse cargo de los pagos el nuevo propietario. Ahora bien, también podría interponer reclamación ante los Tribunales contra el vendedor, si el comprador demuestra que a pesar de tratar de averiguarlo se le ocultó en todo momento la existencia de estas derramas. Así que mejor averiguarlo antes de la compra
23/08/2022 16:52
Chusita22
Por aclarar conceptos, las deudas con la comunidad no son estrictamente cargas.
No obstante, si esa derrama tiene su causa en una deuda con la comunidad y no con un banco, el vendedor tenía la obligación de informarle de su existencia antes de firmar las arras. Es más, lo lógico es que se cite en el propio contrato de arras.
Finalmente, a la hora de escriturar, el vendedor tiene obligación de entregar certificado de la comunidad con el estado de deudas. Será importante exigirle ese certificado y atenerse a su contenido.
23/08/2022 21:30
Entonces, que lo pague el vendedor, no?
Si el día de la Notaría tiene que llevar un documento en el que ponga que no se debe nada a la comunidad, tendrá que pagarlo él
Yo soy la compradora y estaba informada de que tenía una derrama, pero no la iba a asumir.
La inmobiliaria me dice que la vivienda tiene carga y tiene que quedar pagada antes de firmar
Q lios.
Muchas gracias
23/08/2022 23:53
Es que una deuda con la comunidad es cuando se ha pasado al cobro y se ha rechazado.
Sinusted ya sabe perfectamente que existemuna derrama en curso, no le de más vueltas, deberá negociarlo con el vendedor
24/08/2022 10:02
Chusita22
Lo primero que deberías hacer es obtener una nota simple del piso en el Registro de la Propiedad para saber cuál es su verdadera situación. Fiarte de lo que diga la inmobiliaria es una imprudencia que te puede salir cara.
Esa nota simple la tendrías que haber pedido antes de firmar las arras. Como eso ya no tiene remedio, al menos pídela antes de escriturar para saber a lo que te enfrentas. Si hay cargas, debes exigir que se levanten antes de la escritura.
Por lo demás, eso que llamas derrama no es tal, sino un aplazamiento de la comunidad de una derrama anterior. Creo que el vendedor te tenía que haber informado con todo detalle y formalmente, incluso se tendría que mencionar en el contrato de arras. El certificado que aporte el día de la escritura también debería mencionarlo. Así que, debes estar al tanto de todo para evitar disgustos posteriores.