Yo le pregunto: ¿Es legal no cumplir con las medidas de seguridad legalmente establecidas por falta de liquidez de la Comunidad?
Yo creo que, en la medida de lo posible, los Administradores de Fincas deben elaborar y remitir las liquidaciones de gastos prorrogando el presupuesto del ejercicio anterior, al que habría que adicionar el coste de las medidas de seguridad de excepcional implantación como consecuencia de la aplicación de la Ley, ya que en otro caso, puede generarse una situación de iliquidez que cause problemas a la comunidad.
Creo que de todos es sabido que el RDL 8/2020 no impone la prohibición de celebrar Juntas de forma presencial, aunque faculta para ello.
Por otra parte es importante advertir que las Comunidades Autónomas tienen la capacidad de adoptar medidas en su ámbito territorial y en este sentido, Cataluña ha suspendido hasta el 30 de abril de 2021 la obligación de convocar y celebrar juntas de propietarios y la Comunidad Valenciana, por medio del Real Decreto de 24/07/2020 prohíbe la asistencia a las Juntas a personas mayores de 65 años, imponiendo multas de 30.000 a 60.000 euros para el caso de incumplimiento, lo que posiblemente lleva aparejado un elemento impeditivo, ya que no se puede convocar válidamente a junta, a sabiendas que los propietarios mayores de 65 años no podrán asistir personalmente a la misma, aunque siempre habrá quien les diga que “deleguen el voto”.
Sentado lo anterior, la pregunta es la siguiente ¿Puede el presidente adoptar medidas urgentes ante la imposibilidad de celebrar junta? Yo creo que las actuaciones del presidente deben ir avaladas por la Junta. Ahora bien, en una situación tan excepcional como la que nos encontramos, entiendo que las facultades del presidente deben ampliarse tanto como en Derecho sea menester, todo ello sin perjuicio de que cada Presidente adopte las medidas internas que considere más adecuadas, tales como intentar recabar el parecer de los vecinos por medios telemáticos (correo electrónico, WhatsApp, u otros), siempre que sea posible, y de ratificar las decisiones adoptadas cuando cese el estado de alarma en la primera Junta que celebre.
mande por la misma vía, respuesta a su administrador de que se abstenga de girar derrama no aprobada en junta (condicion necesaria para su giro) dado que ha dado orden a su entidad bancaria de no abonarla ( cosa que debera realizar para que no le cobren devolución de recibos).
Y le indica Que lo mínimo que es exigible es transparencia y explicaciones a los propietarios y le recuerda que el no es nadie para tomar ese tipo de acciones
Buenos dias,
Hemos recibido un correo electronico de la administración de nuestra Comunidad de vecinos, diciendo que, por motivos de seguridad y sanidad por el COVID-19 no es posible realizar la reunión de vecinos.
Por otra parte, nos adjuntan presupuesto del 2020, comentando que en base a los mismos es necesaria una derrama (por el tema de seguridad). Derrama que nos van a pasar al cobro.
Y .... que "todo ello se explicará y ratificará en la siguiente junta que se pueda realizar".
Según las cuentas que ellos mismos adjuntan, es posible abordar los gastos (que no nos explican el motivo ni el desglose, ya que "seguridad" puede abarcar muchisimas cosas) tirando del Fondo de Reserva (que se supone es para situaciones excepcionales).
¿Es legal lo que pretenden, de cobrar una derrama sin la aprobación de los vecinos?