Hola , soy un nuevo estudiante de Derecho , y ayer en clase al terminar de dar los art. 167-168 de CE , la profesora nos hizo una pregunta para el próximo día , es la siguiente:
¿Qué debería haber en el articulo 168 , que no hay ?
Después de darle muchas vueltas a la cabeza , he pensado que podría ser que no esta especificado como puede ser mod/derogado el art.168 , es decir , si utilizamos el art.167 (reforma simple) para derogar el art.168 estamos contradiciendo directamente el art.168 .1 , "Revisión total de la constitución o parcial que AFECTE al Título I, o al Título II , capítulo II ,Sección primera del Título I , o al Título II ... Cortes" , en otras palabras todo lo que sea modificado y afecte a lo citado anteriormente debe ser hecho por una reforma agravada de la constitución ,por lo que si derogamos el art.168 debería ser por una reforma agravada ya que este esta vinculado directamente con el título I , II etc...
Si no es eso , ¿Qué es lo que falta en el art.168 de CE?