Quería saber si alguien me puede confirmar la derogación del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Funcionarios de 1986, ya que he oído que el TSJ de Valencia lo ha derogado porque, según el Estatuto Básico del Empleado Público, las faltas graves y leves de los funcionarios deben ser establecidas por una norma con rango de ley dictada por las comunidades autónomas. Mi pregunta es si en la actualidad se puede imponer una sanción disciplinaria a un funcionario aplicando el artículo 14.b del citado reglamento de 1986, que estaría derogado por el EBEP