Según la Constitución Española, los Estatutos de Autonomía solo son reformables mediante los procedimientos en ellos estipulados.
La cuestión es que, personalmente entiendo que los Estatutos de Autonomía son distintos de las Leyes Orgánicas que los aprueban, aunque sean idénticos formalmente.
Si la Constitución Española no establece ningún tipo de superioridad de las Leyes Orgánicas que aprueban los Estatutos de Autonomía sobre el resto de Leyes Orgánicas, entonces entiendo que las Cortes Generales podrían proceder a la reforma o derogación de la Ley Orgánica aprobatoria en cuestión y en consecuencia del respectivo Estatuto de Autonomía sin necesidad de hacerlo por el mecanismo previsto en el propio Estatuto.
Es decir, entiendo que la Reforma del Estatuto en sí solo puede hacerse mediante el mecanismo de reforma descrito en el Estatuto, pero que al ser la Ley Orgánica que aprueba el Estatuto distinta del propio Estatuto, las Cortes Generales podrían reformar o derogar el Estatuto de forma indirecta mediante la reforma o derogación de la Ley Orgánica que aprueba el Estatuto.
Mi pregunta es, ¿es correcta mi interpretación? ¿Hay sentencias o algo así que clarifique como debe interpretarse el proceso de reforma estatutaria?