Supongo que, aunque esté exento, hay obligación de declarar. Y digo que lo supongo porque no me he leído todo el texto legal.
Habiendo declaración, es perfectamente posible esa subida de valor siempre que se pueda acreditar, por ejemplo mediante la valoración de un API.
Se suele recomendar que si la intención es la de vender, lo mejor es valorar un piso heredado cerca de su valor de mercado. ¿Sigue siendo posible con el nuevo decreto ley del nuevo gobierno de Baleares, y ya convalidada en el Parlamento autonómico, en el que se deroga el impuesto de sucesiones entre padres e hijos? Éste es el caso que me interesa, e insisto, no bonifica si no que deroga. ¿Puedo entonces incrementar la valoración del inmueble heredado?
Gracias.