Se que sera una incongruencia, y típicamente no debería ser así, pero no se con que frecuencia pasa eso, y por lo tanto no se en general cuando confianza se puede depositar en en los BO cuando dice que un articulo u otro es vigente.
La primera pregunta es sobre sí algunos artículos de la Ley 26/2010 pueden resultar derogados ex lege a consecuencia de la derogación de las Leyes 11/2007 y 30/1992 por la Ley 39/2015.
La segunda es, como regla general, si determinados artículos de la Ley 26/2010 (o cualquier otra ley autonómica) se encuentran enumerados como artículos vigentes según las páginas del BOE y la Diari Oficial de Cataluña ¿puede uno darlo por seguro (eso es, asumir que efectivamente están vigentes), o si, a contrario, existe posibilidad de que haya una derogación tácita de determinados artículos de la Ley 26/2010 por la Ley 39/2015 (o otra ley en rango superior) que aún no queda reflejada en las páginas de dichos boletines?
Sí puede una ley autonómica, en este caso la ley catalana 26/2010, de 3 de agosto, conciliar sus preceptos con los vigentes de una ley estatal, que es lo que hace su disposición final.
Respecto a la Ley 11/2007, no es posible la existencia de derogación tácita de ninguno de sus preceptos por el motivo de su derogación expresa por la 39/2015.
¿Si dichos artículos se enumeran como artículos vigentes en las páginas del BOE y la Diari Oficial de Cataluña, puede uno dar por seguro que está así, o existe posibilidad de que haya una derogación tácita que aún no está reflejada en dichos boletines?
He entendido que las leyes 39/2015 y 40/2015 sustituyen y derogan las leyes 30/1992 y 11/2007. Sin embargo, hay varios artículos en la Ley 11/2007, por ejemplo art.6.1 y art. 6.2.j por los cuales no encuentro ningún articulo equivalente en la ley 39/2015 o la Ley 40/2015. Por eso quería preguntar si hay alguna manera de conocer cuales son las equivalencias entre los artículos de las derogadas leyes y la leyes que las sustituyen.
No entiendo a que te refieres con lo de recomendar una página, simplemente, es suficiente con interpretar correctamente la ley, que es lo pretendido con mis intervenciones.
En primer lugar, me parece que confundes el significado de DEROGAR y REPRODUCIR, en ningún caso debes entender reproducidos los artículos derogados de una ley como la 11/2007, que es estatal, por la 39/2015. La DEROGA y SUSTITUYE pero en ningún caso la reproduce.
Cuestión distinta sucede con las leyes autonómicas, los poderes autonómicos son competentes para dictar leyes dentro del ámbito de actuación que le es propio y en relación a las competencias que tienen asumidas. Con ello pretendo significar que el legislador autonómico no puede ir más allá en sus competencias DEROGATORIAS que las de sus propias normas, en ningún caso sus competencias permiten DEROGAR legislación estatal afectando derechos de ciudadanos de otras CCAA.
Por contra, sí pueden las CCAA dictar leyes de específica aplicación a su ámbito territorial e incluir en ellas derechos que son comunes a todos los ciudadanos del Estado. Es lo que indica la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña en la Disposición Final a la que haces referencia, REPRODUCIENDO fielmente los artículos 8 al 14 de una ley estatal 40/2015, de 1 de octubre, en sus artículos 6 al 12, por poner un ejemplo.
¿Me podrías recomendar una página en la cual hay explicación de cuales son los artículos en estas nuevas leyes que extienden los derogados artículos de la Ley 11/2007 y la Ley 30/1992? No encuentro en las nuevas leyes artículos tan concretos como en las anteriores.
Entiendo que la reproducción de los preceptos de la Ley 32/1992 a los que se refiere la ley catalana, ha de entenderse extendida a los de las las leyes que la sustituyen, que son la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o bien la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La posible interrogación de los artículos enumerados en Disposición Final Primera apartado 1 y apartado 2 de la Ley 26/2010 por la derogación de la Ley 30/1992.
Cuando se deroga una ley básica, tiene este el efecto de derogar ex lege todos los artículos en otras leyes autonómicas que son identificados como reproducciones de los artículos en la ley básica, o solo en determinadas condiciones?