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Derivación deuda S.Social a administradores

3 Comentarios
 
25/02/2019 22:27
Cotesdunord
Por favor, quisiera saber como defenderme ante la derivación de deudas a la S.S de una S.A hacia mi persona sin haber tomado ninguna decisión en esa empresa ni cobrado ni un euro de ella, solo por ser el hijo del dueño y por jubilación tuve que entrar en el consejo de administración y ahora me quieren embargar por ser administrador y no haber liquidado la empresa etc. Yo estaba simplemente en las escrituras y no he sabido de nada.

Gracias
04/06/2014 08:22
Gracias por su respuesta, ya presentamos recursos contra la derivación, pero devido al estado financiero de la mercantil, los administradores debieramos haber presentado concurso de acreedores y no lo hicimos por lo cual nos han derivado la deuda.
La sociedad está sin actividad desde 2009, así que no sé como van a cobrar ese importe que ahora no nos exigen y si fuera posible evitar pagar ese importe que quedará pendiente como deuda a la mercantil.

Gracias
03/06/2014 17:42
Estimado consultante,

En primer lugar, deberian impugnar esa derivación de responsabilidad ya que para que esta se decrete deberia existir una negligencia clara o un dolo en la gestión de la sociedad para que se derive la responsabilidad.

Respecto a lo segundo que pregunta, la sociedad responde con todos sus bienes bienes y futuros, entre ellos el capital social, por lo que si la sociedad tiene que reducir capital algun dia o por cualquier circunstancia desaparece ese capial social..intentarán repercutirle esos 6 mil euros a ustedes.

Quedo a su disposición para impugnar dicha derivación de responsabilidad si lo desean.

Pueden llamarme sin compromiso y gratuitamente al despacho.

951 71 50 41

www.lariosabogados.es
Derivación deuda s.social a administradores
03/06/2014 15:25
Tenemos una S.L con un capital social de 6000 €, somos dos administradoras solidarias y la mercantil tiene o deuda con S.Social de 21.000 € , nos han derivado la responsabilidad y nos piden unos 14000 €, nos han dicho que los 6000 restantes coinciden con el capital social y eso no nos lo reclaman, queda esa deuda para la sociedad.
Es eso así, o más tarde nos lo pueden reclamar.