Buenas tardes, tengo un caso de una derivación de responsabilidad solidaria de la empresa de la que yo era administrador hacia mi hermana. Fue debida a la compra de unos pisos de la promotora existiendo deuda con la administración. No voy a entrar en el fondo del asunto, por que mi hermana hipoteco esos pisos, y pago a la sociedad el precio de mercado y el dinero entro por cheque bancario en la cuenta de la sociedad y en fin..... en el TEAR estamos sin mucho animo.
Varias veces hemos invocado el tema de la prescripción pero al declarar directamente a mi hermana RESPONSABLE SOLIDARIA de las deudas de la sociedad nos dicen que no, a pesar que pasaron 4 años y varios días desde la fecha de adquisición de los pisos hasta que le comunican la derivación de responsabilidad; he visto varias sentencias que nos darían la razón en la prescripción pero en todas ellas hacienda primero hizo responsable subsidiario al administrador y luego solidario a la hermana, esposa o el caso concreto que fuera.
El principal alegato de Hacienda es que como era mi hermana debia conocer la situación de la empresa, pero bueno, mi hermana no es hermana de la empresa, es hermana de uno de los administradores, que soy yo. Como puede la administracion no derivarme a mí responsabilidad y hacerlo directamente a mi hermana. Si me hubieran declarado a mí subsidiario y derivado a mi hermana si estaría prescrito, y es lo que he visto que se hace en estas sentencias.
Como puede Hacienda no derivarme a mí, por lo tanto creen que mi actuación si es correcta, y derivarle directamente de la sociedad a mi hermana..... el único motivo que encuentro es que yo soy insolvente y mi hermana funcionaria, pero la sociedad es una persona juridica( eramos 2 administradores solidarios), y no se puede alegar como principal supuesto que era mi hermana si a mí no me derivan.
Quiero saber si Hacienda deberia haberme derivado subsidiariamente a mí como administrador y a mi hermana derivarle solidariamente la mia, que es lo que he visto yo en todos los casos de jurisprudencia. Si supuestamente fui yo el que la convenci, de hacer la operación, yo no soy culpable y ella sí??, creo que se hizo así para evitar la prescripción pero si la principal argumentación es que es hermana del administrador, el procedimiento creo que seria primero es responsable el administrador y luego derivarla a su hermana, por que si el administrador actuo correctamente, que fue el que con el dinero que entro de las compraventas no pago a la administración, no tiene sentido que la hermana sea responsable sin serlo el hermano administrador.
Espero respuesta. Gracias de antemano a quien pueda echarme una mano.
Yo creo que además de que te hayan dado de baja en seguridad social, lo lógico es que renuncies a tu cargo en escritura pública e inscribir esa renuncia en el Registro Mercantil, y en Hacienda a través de la modificación censal correspondiente (modelo 036). Desconozco lo que dices de los dos años, pero en principio en la Ley General Tributaria (artículos 42 y 43) que son los que regulan la responsabilidad no dice nada: solo habla de "los administradores de hecho o de derecho".
¿Cómo podrías defenderte? Depende de lo que te pretendan derivar, pero te podría ayudar el que no hayas firmado contratos, no hayas tenido firma en las cuentas bancarias de la sociedad, no hayas firmado las declaraciones tributarias, haya otras personas (trabajadores de la empresa, clientes, proveedores,,,) que pudieran manifestar que tu no ejercías de administrador y que los administradores eran otros.....
- Si hacienda no me derivara, no debería hacer nada hasta que me envien una carta o algo así?
- Como podría yo defenderme de esto, es decir, como sería mi estrategia de defensa, yo no tengo papeles, solo mis nominas por mi trabajo, que tipo de documentos debería tener para demostrar que no he sido decisor.
- Cuando curse baja, fue en la seguridad social, no en la escritura hace un año, he leido en los foros que la responsabilidad se perdería cuando pasen dos años desde la baja, ¿esto me afectaría a mi?, es decir, si se cumplen los dos años, y no me deriva hacienda, podré estar tranquilo a partir de ahi.
En la medida en que hayas sido administrador de la sociedad, existen diversos tipos de derivación de responsabilidad, principalmente subsidiaria, por las deudas (y/o sanciones) de la sociedad hasta el momento en que dejaste de ser Administrador (las posteriores no):
- Si la sociedad ha sido sancionada te pueden exigir las deudas que traen causa de las sanciones, además de las propias sanciones.
- Si la sociedad ha cesado en la actividad: por las deudas (sin sanciones) que tenga pendientes.
Para exigirte la responsabilidad subsidiaria que te he indicado, basta con que Hacienda declare fallida a la sociedad, acredite que tu eras administrador y los hechos que la originan.
El de hacer algo para remediarlo, yo te digo lo que nunca haría: trasmitir fraudulentamente tu patrimonio: con ello agravarías tu situación (incluso podrían actuarr penalmente por alzamiento de bienes): otra cosa es tu estrategia de defensa en el supuesto de que te deriven: Hacienda podrá derivarte en función de tu responsabilidad en las decisiones y acuerdos de la sociedad.
A ver si alguien me puede ayudar, por que estoy en una situación que la verdad me preocupa.
A principios del 2009, firme en notaria, para poder tener empleo, el caso es que acepte, en una sociedad cooperativa, como secretario, miembro del consejo de administración de la sociedad, que pertenece a un grupo de empresas, el caso es que me he quedado sin empleo y me he enterado de que en la sociedad hay una importante deuda con hacienda, y acutalmente la sociedad no tiene actividad
Ruego que me asesoren un poco por que estoy perdido en el tema, ¿Podría verme ante una derivación de deuda por hacienda?, ¿Podria hacer algo para remediarlo?