Carlasanta, no has de preocuparte, de haber existido un contrato de trabajo celebrado en Fraude de Ley, se ha subsanado el conflicto al tramitarse la transformación a indefinido y respetarse la antigüedad.
Ahora bién, tramitando con fecha de efecto de Enero del 2011 la transformación a indefinido de un contrato de duración determinada, este contrato de duración determinada no puede ser un contrato indefinido del fomento de la contratación indefinida. En virtud del artículo 3.2 apartado a) de la Ley 35/2010.
Para ser un contrato indefinido del fomento de la contratación indefinida, se debería haber tramitado la transformación a indefinido ante del 31 de Diciembre del 2010.
En las nóminas si me respetan las antiguedad, pero en el contrato sólo figura la fecha del 10 de enero de este año y en él también figura la figura la claúsula de los 33 días por despido improcedente.
La empresa no obtuvo ninguna boificación por dicha transformación a indefinido, ahora bién, confírmame cual es el código del contrato de trabajo y te lo diré con exactitud.
Arriba podrá:
109 189
209 289
¿Cuál de ellos está estipulado? 189 verdad o 289 si es a tiempo parcial.
"De todas formas, creo que ese contrato no sería válido puesto que llevaba más de 24 meses en la empresa al firmarlo no?"
-¿Qué el contrato de trabajo estubiese celebrado en fraude de ley? Puede que así sea, sin datos no puedo saber. Pese a todo ello, comprueba que se respeta correctamente tu antigüedad, es decir, que coincida con la fecha de efecto de tu incorporación.
"sería conveniente hablarlo con la empresa para firmar otro?"
No, no es preciso, ya se te tramitó y concertó en su momento la transformación a indefinido, pero insisto, comprueba que la fecha de antigüedad que se estipula en las nóminas el la correcta.
Si la antigüedad es la correcta, no has de preocuparte.
Cuando dices indemnización, entiendo que te refieres a alguna bonificación, ¿Es así?
No, simplemente es un contrato indefinido del fomento de la contratación indefinida. Por tanto, la empresa no se ha bonificado ni subvencionado por la transformación a indefinido.
Reactivo este hilo porque me han surgido nuevas dudas.
El contrato que firmé era de fomento indefinido.
¿Ha cobrado la empresa algún tipo de indemnización por ese contrato y tiene alguna obligación hacia mi?
Pues simplemente les dije que no me parecía justo que llevando cinco años no tuviese opción a un puesto mejor. Al día siguiente, mi coordinadora me desatiende y pone pegas a mi trabajo. Al recriminarselo y decirle que qué casualidad que después de mi "queja", de repente se produce esa situación, me dice que no ponga en duda su trabajo y que mi comportamiento no me beneficiaba en nada. Noté una cierta amenaza en sus palabras y ese es el motivo de mi pregunta.
Desconozco como has procedido para al rebelarte...
De todos modos, cuando una empresa opta por tramitar y concertar un despido disciplinario es porque, ademas de existir una causa justificada que motive tal proposito, tienen pruebas fehacientes de ello.
Ya que has sido tan amable, quisiera extenderme un poco más. Soy teleoperadora, de las mejores en telemarketing de mi empresa. Debido a ello y a mi edad (eso es lo que yo creo) no hay manera de promocionarme en mi empresa, porque los beneficios de la empresa los conseguimos los de "abajo" claro.Lo que supone que personas que llegan detrás de mi acceden a puestos mejores y con mejor sueldo.
El hecho en cuestión es que me he rebelado después de cinco años. Se lo he dicho a mi jefe superior y no me da una respuesta satisfactoria. En ningún momento he dejado de cumplir con mi trabajo, pero mi duda es que si me enfrento a mi coordinador, exponiéndo lo que pienso puede ser motivo de despido disciplinario.
Entré a trabajar en una empresa en mayo del 2007 con contratos de fin de obra sin parar en ningún momento.
En enero de este año, 2011 me hicieron por fin indefinida. En el contrato venía la famosa clausula de los 33 días.
Si me despiden, qué indemnización e corresponde, 33 o 45 días por año trabajado. Tengo 53 años.