La sociedad A, es absorbida por la sociedad B y por lo tanto ésta sustituye en cuantos derechos y obligaciones tuviera la sociedad A.
A su vez, la sociedad B (absorbente) constituye una SLU y está última la SLU se persona en un procedimiento como parte actora en defensa de derechos de la primigenia sociedad A. Pregunto: ¿No habría una falta de legitimatio ad causam en la SLU? No creo que los derechos y obligaciones de la sociedad A transmitidos a la sociedad B -por absorción- se hayan transmitido a la SLU pues ésta no ha absorbido a la sociedad B. ¿Que pensais al respecto?
Un saludo para todos
Cuando se vende , la sociedad compradora adquiere los cobros y las deudas, de la sociedad comprada, No tiene que haber problemas, si el vendedor lo hace correctamente y, con un buen asesor.
Saludos
Sería necesario conocer qué derechos le entregó la sociedad B a la SLU. En los derechos que le entregara como aportación radica la legitimación ad caussam. En todo caso, siempre radicarían en la sociedad B por la absorción.