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Derechos y obligaciones del arrendatario

1 Comentarios
 
Derechos y obligaciones del arrendatario
12/12/2008 12:49
Muy buenas a todos,

Tengo una consulta en referencia a los derechos y las obligaciones del arrendatario.

Hace un mes firmé el contrato de un piso antiguo con duración de 5 años. Visité el piso y, ya solo por el estado, el WC antiguo, bañera antigua, grifos antiguos, manillas, cocina antiquisima, azulejos, ventanas de madera.. etc, conseguimos que rebajaran el precio y lo aceptamos.

Después de un día comprobamos que el WC no iba, la bañera estaba atascada, los grifos no corrían bien...etc. Lo comenté y aunque tardaron un mes lo arreglaron todo.

Después de un mes y medio compruebo que las puertas no cierran (la humedad habrá hinchados las maderas) y alguna ventana tampoco. Es decir, parece que está cerrada pero no, no hay manera. Incluso las manivelas no van.

Entiendo que aceptamos el piso antiguo, pero las cosas deberían ir bien no?, pienso yo. Si no cierran ni las ventanas, estamos corriendo un riesgo.

Lo comenté a la Agencia pero me dicen que ya arreglaron todo lo que nos preocupaba, y que el tema de puertas y ventanas debemos asumirlo nosotras, ya que aceptamos el piso así.

Puede ser que tengan razón, no lo sé.

Es asi???

Muchas gracias.
13/12/2008 15:49
Estudia el articulo 21 de la ley de arrendamientos abajo te he dejado unas anotaciones.
en principio te ha arreglado lo indispensable para vivir, el wc, si tienes corrientes en la casa y las puertas no cierran bien, cuando lo viste ya os rebajo el precio, puedes pedir a un chapucillas que te de un presupuesto de arreglar esas cosas e intentar que te lo pague, ten encuenta que te quedas 5 años pero se puede negar,atento a que se rompa la nevera o la lavadora pues tambien se puede negar.el caso es llegar acuerdos con el pagar la mitad de los arreglos, ten encuenta que si pasa un par de años y se rompe la nevera te dira que la cambies,es una casa antigua -intenta negociar-suerte y saludos
ARTICULO 21. Conservación de la vivienda
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.

ojo
4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.