Hola, tengo una consulta sobre el DERECHO DE RESIDENCIA PERMANENTE
En la S e c c i ó n I. A d q u i s i c i ó n, en el Artículo 16 dice:
4. Una vez adquirido, el derecho de residencia permanente sólo se perderá por ausencia del Estado miembro de acogida durante más de dos años consecutivos.
¿Significa ésto que el titular puede residir en un país de fuera de la UE y venir a España una vez cada dos años?
¿Hay excepciones? ¿No se extinguirá la vigencia del permiso de residencia permanente por la permanencia fuera de España de forma continuada durante más de seis meses en un periodo de un año?
Aunque tenga derecho de residencia permanente en España, sigue siendo extranjera, por tanto, aunque sus derechos son mucho más amplios, el hecho de ser extranjera le restringe el goce de determinados derechos.
En general, tiene derecho a:
1.- Residir permanentemente en España, circular por todo el país y elegir libremente su domicilio en cualquier parte del territorio nacional.
2.- Entrar y salir libremenre del espacio de Schengen, circular por él y permanecer hasta 90 días en el territorio de los otros Estados parte del espacio de Schengen.
3.- Trabajar en igualdad de condiciones que los españoles.
4.- Tiene derecho al sistema de becas, ayudas y subvenciones públicas en general.
5.- Tiene derecho a la asistencia sanitaria pública.
6.- Puede acceder a cargos públicos para los que no se requiera tener la nacionalidad española o de algún Estado parte de la Unión Europea.
7.- Para poder votar en España, al ser nacional de un Estado extracomunitario, es necesario que exista un convenio con el país de su nacionalidad sobre la materia, siendo asimismo necesario, en todo caso, que el país de su nacionalidad también permita votar a los españoles (principio de reciprocidad internacional). Y sólo podrá votar en elecciones municipales. No podrá votar en cambio en elecciones generales, autonómicas, ni de Parlamento Europeo.
NOTA.- En cambio, los ciudadanos de la Unión Europea residentes en España sí pueden votar en elecciones municipales y de Parlamento Europeo, pero en cambio, no pueden votar en elecciones generales ni autonómicas.
España ha celebrado convenios sobre la materia con Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia,
Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago. De momento, sólo los nacionales de esos países podrán votar en las elecciones municipales. Y los nacionales de países miembros de la Unión Europea pueden votar en elecciones municipales y para el Parlamento Europeo.
En cambio, usted como titular de una autorización de residencia de larga duración en régimen general sólo está autorizada a residir y trabajar en España. No puede trabajar en otros Estados parte de la Unión Europea. Para que eso sea posible, sería necesario que contara con una autorización de residencia de larga duración-UE, también dentro de régimen general, que sí permite en cambio residir y trabajar en otros Estados parte de la Unión Europea (excepto Reino Unido y Dinamarca, que no aplican la Directiva que estableció y reguló el estatuto de los ciudadanos de terceros países residentes de larga duración en la Unión Europea).
En todo caso, los extranjeros siempre tienen sobre sí el riesgo de expulsión, aunque con los de larga duración existe una protección reforzada y sólo podrán ser expulsados por motivos muy graves. Pero, en todo caso, aunque se sea residente de larga duración o de larga duración-UE, se sigue siendo extranjero, con las limitaciones que ello comporta. Por eso, siempre es conveniente procurar naturalizarse en cuando sea jurídicamente posible. Siendo de nacionalidad española, podrá residir y trabajar en otros Estados parte de la Unión Europea sin problema.
¡Hola!
Quisiera saber mis derechos y obligaciones al ser uruguaya de nacionalidad y tener residencia permanente española.
Me gustaría saber si puedo votar, optar a un puesto de funcionaria, trabajar el Alemania con este permiso, por ejemplo...etc.
Muchas gracias.