Si un sindicato tiene cinco delegados de personal y dos de ellos se dan de baja del sindicato en pleno mandato y crean otro sindicato independiente. Entiendo que siguen siendo delegados pero ¿tienen derecho a un local sindical sin que ese nuevo sindicato independiente tenga representación en la empresa por el mero hecho de ser delegados de personal?
Aquí hay que acogerse al art 81 ET y como RLT's que siguen siendo a pesar de irse del grupo por el que salieron elegidos, siguen siendo delegados y por tanto si en la actualidad pertenecen a otro grupo, (aunque sea independiente), tienen dcho tanto a local como a tablón de anuncios.
No entiendo su criterio de que "a pesar de que no tenga ese sindicato independiente, representación sindical", como que no la tiene y esos dos delegados que son entonces? No sé cuántos componen el Comité de Empresa, ni la distribución de pero esos dos delegados que forman un grupo independiente siguen, a su vez, perteneciendo al Comité de Empresa por lo que les asisten los mismos dichos que a cualquier otro miembro de dicho Comité.
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