Un jubilado le ha dejado a un pariente joven el uso de unas tierras suyas para que ese joven las labre y si quede con sus frutos, salvo alguna fruta que el jubilado va a buscar en ocasiones para consumo propio. No hay contrato de arrendamiento ni escrito alguno sino que es un préstamo de palabra entre parientes. ¿Puede ese uso generar con el tiempo algún tipo de derecho?