Hola y un saludo a la comunidad de porticolegal.com
Quisiera pedir consejo para ayudarme con un problema que tengo con la red social de TUENTI.
Hace unas semanas me hice una cuenta en esta red para poder comunicarme con gente que casi nunca veo.
Al hacérmela, leí de arriba a abajo las condiciones de uso de tuenti y todos los derechos y responsabilidades que tengo al usar el servicio.
Cuando me creé la cuenta tenía una idea bien clara: No quería colgar ninguna fotografía de mí ni iba a permitir que nadie lo hiciera tampoco.
Tras navegar por esta red, descubrí que un "amigo" había subido fotos mías sin mi consentimiento, algunas privadas y con comentarios "ofensivos" hacia mí. Además, yo no tenía cuenta en esta red social, por lo cual no sabía que tenía fotos colgadas aquí.
Cuando lo ví me puse en contacto con la persona para pedirle educadamente si podría eliminar de su perfil estas fotos lo antes posibles.
No obtuve ninguna respuesta en semanas, por lo que me puse en contacto con el soporte de tuenti.
Este es el e-mail que les envié:
"Utilizan mi imagen sin mi permiso.
Además está subida desde mucho antes que entrara en la red de tuenti.
Soy dueño de mi imagen y no he dado consentimiento para que sea colgada esta fotografía.
Como se expone en las condiciones de uso de tuenti (sección "usos no permitidos"):
"QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO [...] Alojar, almacenar, divulgar, publicar, distribuir o compartir imágenes o fotografías que recojan imágenes o datos personales de terceros sin haber obtenido el oportuno consentimiento de sus titulares."
Por esta razón me gustaría que fuera retirada la fotografía. Me he puesto en contacto con la persona que la colgó y no he obtenido respuesta.
Muchas gracias y perdonen las molestias.
(Si necesitan alguna prueba de que soy yo quien está saliendo en la foto, no tengo ningún inconveniente en enviarles la documentación que haga falta)."
Después de dos semanas de espera me llega una respuesta, alegando que ellos no van a hacer nada, que el propietario de la imágen es el usuario y que ellos no tienen ninguna responsabilidad al respecto.
Este es su e-mail:
"Hola,
Si no quieres que la foto en la que estás etiquetado salga en tu perfil debes desetiquetarte (a la derecha de la foto, en "Añadir o quitar" y pichando en la cruz al lado de tu nombre).
Si quieres que no puedan volver a etiquetarte en dicha foto puedes bloquear la etiqueta (a la derecha de la foto, al lado de tu nombre, "bloquear").
Si quieres que la persona que subió la foto la quite de su perfil, prueba hablar con él. También debes ser selectivo a la hora de aceptar amigos en Tuenti ya que les das el privilegio de que te etiqueten en cualquier foto que suban.
De todas maneras, según nuestra política de privacidad la responsabilidad legal de las fotos es de quien las sube, por lo que la persona responsable de esas fotos es la persona que ha creado esta cuenta.
Muchas gracias.
Un saludo,
El equipo de Tuenti"
El problema es que, si le quito de amigo o si le bloqueo, va a dar los mismo, las fotos seguirán a la vista de todo el que quiera verlas.
¿Puedo hacer algo sin tener que recurrir a denuncia?
¿Qué datos puedo alegar al soporte y que respuesta las puedo dar?
¿Tengo alguna manera de convencerles sin que el usuario que ha colgado las fotos se de cuenta, salvo porque estas fotos han sido eliminadas?
Hola RainHeart,
Por lo que expones, creo que lo mas adecuado y rápido sería intentar nuevamente hablar con la persona dueña de las fotografias y pedirle que las elimine, explicandole por las buenas que la publicación de tu imagen y sin tu consentimiento es del todo ilegal, y que por tanto proceda a retirarlas so pena de ejercer la acciones legales necesaria para proteger tus derechos.
Si puedes lo aconsejable, dado que no hubo respuesta por parte de esta persona en la primera ocasión, es que le envies una carta certificada o burofax. En caso de omisión por parte de tu amigo, no te va a quedar otra que presentar denuncia contra él y contra el responsable del tratamiento de los dato de la wep, por la comisión de una infracción grave segun la ley de protección de datos y por vulneración del Derecho constitucional al honor y a la propia imagen.
Ley Orgánica 1/1982 para la protección del honor, la intimidad y la propia imagen, dentro de la Constitución española, legislación que otorga a la persona el derecho de impedir a un tercero la captación, reproducción y publicación de su imagen sin su consentimiento.
te comento que las redes sociales tienen un dispositivo para que directamente denuncies una foto y automáticamente desaparezca, considero que será cuestión de tiempo que la retiren, has hecho lo que debías: informarlo a la persona que te etiquetó.
Conserva las comunicaciones que le has ido enviando para el caso de que puedieran servirte de prueba para una posterior reclamación.
Espero haberte ayudado, si te has quedado con alguna duda. Desde mi despacho de abogados (pcp abogados), ofrecemos un servicio de enfoque jurídico gratuito para particulares y empresas enviadnos un mail o llamarnos si quereis que completemos la respuesta,
El problema es que yo no estaba "etiquetado".
Encontré estas fotos de casualidad en el perfil de este amigo mirando.
Yo no sabía que las había colgado y llevaban más de un mes puestas.
El dilema es el siguiente, si le bloqueo no puedo ver su perfil, pero él seguirá teniendo las fotos subidas públicamente.
También es un "amigo" y no me estará tomando en serio. Si me pongo más serio y le envió una carta certificada para que vea que lo estoy diciendo de verdad, puede que luego se sienta molesto conmigo, y tampoco quiero eso.
Pero una cosa tengo clara, quiero que se respete mi derecho de imágen y mis deseos de no tener fotografías circulando por internet, así que haré todo lo que pueda si es necesario.
Hola, y BUneas!!!
Mira yo tengo el mismo problema, pero en mi caso no es un "amigo". Antes si lo fue pero por motivos ahora ya no es el caso.
Yo he contactado con la persona y le dije que quitara las fotos y me respondio que subia las fotos que queria. Estoy recopilando informacion sobre el tema porque yo tampoco quiero que mis fotos esten en ningun sitio sin mi consentimiento. Ahora te envio informacion.
Articulo 1
1. El derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, garantizado en el artículo 18 de la Constitución, será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica.
2. El carácter delictivo de la intromisión no impedirá el recurso al procedimiento de tutela judicial previsto en el artículo 9 de esta Ley. En cualquier caso, serán aplicables los criterios de esta Ley para la determinación de la responsabilidad civil derivada de delito.
3. El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen es irrenunciable, inalienable e imprescriptible. La renuncia a la protección prevista en esta ley será nula, sin perjuicio de los supuestos de autorización o consentimiento a que se refiere el artículo 2 de esta ley.
Artículo 2
1. La protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia.
2. No se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por Ley o cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso.
[Apartado 2 redactado conforme a la STC 9/1990, de 18-1-1990, que anuló parte de su contenido].
3. El consentimiento a que se refiere el párrafo anterior será revocable en cualquier momento, pero habrán de indemnizarse, en su caso, los daños y perjuicios causados, incluyendo en ellos las expectativas justificadas.
Artículo 3
1. El consentimiento de los menores e incapaces deberá prestarse por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten, de acuerdo con la legislación civil.
2. En los restantes casos, el consentimiento habrá de otorgarse mediante escrito por su representante legal, quien estará obligado a poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado. Si en el plazo de ocho días el Ministerio Fiscal se opusiere, resolverá el Juez.
Artículo 4
1. El ejercicio de las acciones de protección civil del honor, la intimidad o la imagen de una persona fallecida corresponde a quien ésta haya designado a tal efecto en su testamento. La designación puede recaer en una persona jurídica.
2. No existiendo designación o habiendo fallecido la persona designada, estarán legitimados para recabar la protección el cónyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos de la persona afectada que viviesen al tiempo de su fallecimiento.
3. A falta de todos ellos, el ejercicio de las acciones de protección corresponderá al Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio o a instancia de persona interesada, siempre que no hubieren transcurrido más de ochenta años desde el fallecimiento del afectado. El mismo plazo se observará cuando el ejercicio de las acciones mencionadas corresponda a una persona jurídica designada en testamento
1. Cuando sobrevivan varios parientes de los señalados en el artículo anterior, cualquiera de ellos podrá ejercer las acciones previstas para la protección de los derechos del fallecido.
2. La misma regla se aplicará, salvo disposición en contrario del fallecido, cuando hayan sido varias las personas designadas en su testamento.
Artículo 6
1. Cuando el titular del derecho lesionado fallezca sin haber podido ejercitar por sí o por su representante legal las acciones previstas en esta ley por las circunstancias en que la lesión se produjo, las referidas acciones podrán ejercitarse por las personas señaladas en el artículo 4.
2. Las mismas personas podrán continuar la acción ya entablada por el titular del derecho lesionado cuando falleciere.
CAPÍTULO II
De la protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen
Artículo 7
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2 de esta ley:
1. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.
2. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.
3. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
4. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.
5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2.
6. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
7. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Artículo 8
1. No se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria. Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.
Artículo 9
1. La tutela judicial frente a las intromisiones ilegítimas en los derechos a que se refiere la presente ley podrá recabarse por las vías procesales ordinarias o por el procedimiento previsto en el artículo 53.2, de la Constitución. También podrá acudirse, cuando proceda, al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
2. La tutela judicial comprenderá la adopción de todas las medidas necesarias para poner fin a la intromisión ilegítima de que se trate y restablecer al perjudicado en el pleno disfrute de sus derechos, así como para prevenir o impedir intromisiones ulteriores. Entre dichas medidas podrán incluirse las cautelares encaminadas al cese inmediato de la intromisión ilegítima, así como el reconocimiento del derecho a replicar, la difusión de la sentencia y la condena a indemnizar los perjuicios causados.
3. La existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima. La indemnización se extenderá al daño moral que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido.
También se valorará el beneficio que haya obtenido el causante de la lesión como consecuencia de la misma.
4. El importe de la indemnización por el daño moral, en el caso del artículo 4, corresponderá a las personas a que se refiere su apartado 2 y, en su defecto, a sus causahabientes, en la proporción en que la sentencia estime que han sido afectados. En los casos del artículo 6 la indemnización se entenderá comprendida en la herencia del perjudicado.
5. Las acciones de protección frente a las intromisiones ilegítimas caducarán transcurridos cuatro años desde que el legitimado pudo ejercitarlas.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Ley Orgánica.
Espero que sirva de ayuda, y si teneis mas informacion de como hacerlo o lo que sea porfavor escribirla. Muchas gracias por vuestro tiempo!!!
Un saludo!!!