Buenas tardes,
mi madre donó un piso en Madrid a uno de mis hermanos que le pertenecía con carácter privativo por herencia de su padre. Tengo otros 2 hermanos, con los que soy heredero por partes iguales según el testamento de mis padres. Mi madre se encontraba en régimen de gananciales con mi padre, ambos fallecieron. Mi hermano está casado actualmente.
Mi consulta es la siguiente:
¿quiénes y qué derechos tienen sobre el piso?
Muchas gracias por tu respuesta,
mi pregunta ahora es la siguiente:
Si mi hermano donó un año después el piso a su hijo, y éste fallece, ¿el piso le pertenecería a la mujer de su hijo o a su padre, es decir, a mi hermano de nuevo?
Si fallece el hijo o su hermano? Si es el hijo el que fallece, la sucesión se hace hacia sus ascendentes vivos, es decir su padre y su madre. Los siguientes en la linea de sucesión serían los abuelos. La conyuge sería la última y necesitaría que ninguno de los ascendientes estuviese con vida.
Si no hay nietos, el piso vuelve a tu hermano:
Artículo 812
Los ascendientes suceden con exclusión de otras personas en las cosas dadas por ellos a sus hijos o descendientes muertos sin posteridad, cuando los mismos objetos donados existan en la sucesión. Si hubieren sido enajenados, sucederán en todas las acciones que el donatario tuviera con relación a ellos, y en el precio si se hubieren vendido, o en los bienes con que se hayan sustituido, si los permutó o cambió.
Habría que ver la donación para ver si era o no colacionable. Si era colacionable debe contarse como "adelanto" de la herencia de tu madre a ese hermano; si fue una donación simple, no colacionable, es como si se lo hubiera donado a cualquier otra persona, y ya no formará parte ni se contará en la herencia.
Si se dona la vivienda al hijo, y este fallece después sin testamento, el piso pasará a los herederos del hijo: primero los hijos, si tiene, y si no a los padres que estén vivos; si lo están los dos, será propiedad de ambos, del que lo donó y del otro, a partes iguales, si solo lo está el padre, pasará a este (la nuda propiedad). La mujer del hijo por su parte tendrá derecho al usufructo de un tercio, salvo que hubiera testamento y se le hubiera dejado más, vaya, si lo hay habría que ver qué dice.
Discrepo en cuanto a los derechos del conyuge viudo, ya que se trata de una excepción: bienes donados por los padres, y siempre y cuando no haya nietos.
El Codigo Civil es claro: los ascendientes sucederán "con exclusión de otras personas"
Cierto, se me olvidaba este punto (812), que afectaría solo a esa vivienda; la viuda sí que tendrá el derecho de usufructo que corresponda sobre el resto de la masa hereditaria.
¿entiendo entonces que la viuda no cuenta con el derecho de usufructo, sino que pasa a mi hermano y a su mujer (sus ascendientes) de nuevo la propiedad del piso?
En caso de no estar de acuerdo con la partición llevada a cabo en el testamento por mi madre, ¿podría junto a los interesados llevar a cabo la partición por mayoría?