Hola:
En caso de divergencias siempre se dirimen en el Juzgado de lo Social, que es el que debe interpretar cada caso concreto en función de la doctrina y la jurisprudencia.
Ten en cuenta que el trabajador que haya estado en tareas sindicales no puede verse discriminado y tiene que seguir con las condiciones que tenía, como si no hubiese estado liberado.
Muchas gracias. Entonces entiendo, que tiene derecho a reserva de su puesto de trabajo, no el turno, que tenia antes de la excedencia forzosa.
Por favor corregirme si estoy equivocado.
Hola:
la regulación de la excedencia por motivos sindicales se contiene en el art. 46.4 del E.T. y art. 9.1b LOLS, sin perjuicio de lo que se haya establecido, en su caso en el Estatuto de la Salud Pública.
Concretamente, la ley orgánica de libertad sindical establece que si las funciones sindicales se desempeñan en sindicatos que tangan la condición de más representativos, y si se trata de cargos a nivel provincial, autonómico o estatal la excedencia tendrá la condición de forzosa, reconociéndose el derecho a reserva del puesto de trabajo y el cómputo del período de excedencia efectos de antiguedad.
Hola a ver si me podéis ayudar por favor . Y si es pasible que me mandara la publicación donde esta reflejada.
Mi caso es el siguiente, si el personal estatutario no sanitario dígase : auxiliares, administrativos, celadores pinchen etc…. Si se liberan sindicalmente tienen derecho a reincorporarlo a su antiguo puesto de trabajo, y al turno que tenia anteriormente, o solo tienen derecho a reincorporarse, a su antiguo puesto de trabajo, y en el turno que quedase libre, sin desplazar a nadie.
Siendo esta gente que desplaza en caso que si. Gente que tienen derechos adquiridos en ese servicio como dos años en el y condición de personal fijo . Muchas gracias