Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Derechos reales, derechos ... Penales.

23 Comentarios
Viendo 21 - 23 de 23 comentarios
26/10/2005 11:34
Para concretar, el otro día vi una sentencia de la AP de Burgos que condenaba por un delito de coacciones a un abogado que se negaba a devolver la documentación de su cliente con el pretexto de que éste le debía honorarios.

Yo me pongo a pensar con mis 0,5 dedos de frente y pienso: ¡Coño, si el cliente también lo podía haber demandado!

Por eso pregunto si se dan acuerdos con aparencia de de coacción, si hay que denunciar o demandar, y si este tipo de acuerdos son nulos de pleno derecho.
26/10/2005 11:24
Gracias DicTurpin. Me queda claro lo de que no es tan relevante si el acuerdo se ejecuta antes o después. Lo que no se es si acuerdos de este estilo (hace un momento he visto un post en el que un forero habla de que se ha votado vetar el acceso a la terraza en su comunidad) hay que impugnarlos, denunciar, o ambas posibilidades son posibles.

Es que no veo nada claro el límite que separa una coacción de un acuerdo nulo. Las coacciones se pueden ejercer empleando la violencia psicológica, pero es que esa interpretación actual de los Jueces prácticamente convierten en coacción cualquier proceso que de otro modo se tenía que haber ventilado por la vía civil. No veo el criterio a seguir para denunciar o demandar.
26/10/2005 10:08
En respuesta a tu consulta hay que analizar acuerdo por acuerdo.

1º. No se puede legitimar desde una Junta la comisión de delitos, en especial las coacciones.

2º ¿Estaría legitimado un administrador si una comunidad adopta un acuerdo por el cual el administrador podrá amenazar a los morosos?

El Administrador no debe amenazar a los morosos. Normalmente lo que se acuerda es que el Secretario (que suele coincidir en la persona del Administrador) requiera de pago a los morosos previniéndoles que en caso de negativa se promoverá la correspondiente reclamación judicial. Y ello no constituye una amenaza, sino el ejercicio legítimo de un derecho.

3º. Impedirles el acceso al edificio.

Ni la la Comunidad ni el Administrador están legitimados para impedir el acceso al edificio. (Como ya nos conocemos te diré que la Comunidad si está legitimada para reglamentar el acceso al edificio y reglamentar e impedir no son sinónimos).

3º. Ni la Comunidad ni el Administrador están legitimados para cortar la luz del rellano de una planta, salvo justa causa (por ejemplo una reparación).

4º. Impedirles usar la terraza para tender la ropa.

En este supuesto podría tratarse de una actividad prohibida y desde ese punto de vista sí estarían legitimados para prohibir un uso inadecuado de la terraza.

5º. ¿Habría que impugnar o ir al juzgado de guardia si el administrador ejecuta este tipo de acuerdos?

Es indiferente que el Administrador ejecute este tipo de acuerdos. Lo importante es el acuerdo en sí con independencia de su futura ejecución. El Administrador podría esperar más de un año para ejecutar el mismo y tenga usted en cuenta que el plazo para impugnar el acuerdo (no su ejecución) está sujeto a caducidad y esta no es susceptible de interrupción.
Derechos reales, derechos ... penales.
26/10/2005 08:58
He visto en varias ocasiones que en los acuerdos se deciden los derechos reales de los propietarios. Yo no se lo que son los derechos reales, pero me preocupa que se pueda legitimar desde una Junta la comisión de delitos, en especial las coacciones. ¿Estaría legitimado un administrador si una comunidad adopta un acuerdo por el cual el administrador podrá amenazar a los morosos, o impedirles el acceso al edificio, o cortarles la luz del rellano de su planta, o impedirles usar la terraza para tender la ropa, etc., o en cambio este acuerdo sólo lo legitima frente a los que han aprobado el acuerdo, o ni siquiera frente a éstos? ¿Habría que impugnar o ir al juzgado de guardia si el administrador ejecuta este tipo de acuerdos?