El rollo es el que "te mete" el secretario administrador para convencerte de que tienes que hacer lo que él te dice, porque tú no sabes nada, y el lo sabe todo; y tengas que ir a la Biblioteca a ver si lo que te quiere "meter" es de LEY. Por eso esos "rollitos", como tú dices, no están de más.
Un saludo.
No hay de que. No obstante, ahora lo que me interesa saber es acerca de la copropiedad, que es el tema de este foro. A la copropiedad le falta alguno de los atributos de la propiedad (el uso, el disfrute y la disposición), y es interesante saber qué es exactamente lo que abarca la copropiedad (que la LPH no lo aclara pués no la define), porque así sabremos si un acuerdo es correcto o regula cosas que no puede.
Por cierto, tengo unas dudas. Las normas de régimen interno obligan a los nuevos propietarios aunque no esten inscritas en ningún registro, y en cambio los estatutos no les obligan si no están inscritos en el registro. ¿Porqué? ¿Acaso no son todo acuerdos?¿Qué diferencia hay?
La diferencia es que aquellos acuerdos que se deban adoptar con unanimidad, es decir los que modifiquen el título constitutivo y/o estatuto privativo, se permite que por la doctina de los actos propios, obliguen sin posibilidad de impugnación a los nuevos compradores, al poder inscribirse en el registro. El resto de acuerdos que no tienen acceso al registro podrán ser impugnados aún habiéndose adquirido la propiedad.
Todos los acuerdos obligan desde que se conocen, pero los que acceden al registro, no se podrán impugnar.