Buenos días,
quería saber si por poner fin a la relación laboral con la empresa de forma voluntaria tengo derecho al finiquito que me corresponda por despido y antigüedad después de 8 años.
Mi relación con la empresa se remonta a 23 años atrás cuando comencé ininterrumpidamente hasta ahora. Durante ese periodo la empresa ha cambiado de nombre 3 veces y nunca he recibido ninguna compensación por despido. La empresa es de un familiar muy allegado y cuando hacía el cambio o cese de actividad se supone que yo firmaría de buena fe la conformidad sin percibir nada. En esos tiempos era muy joven y actuaba de buena fe por la relación familiar con el gerente, el no lo hacía.
Supongo que al firmar en aquellos tiempos se ha perdido el derecho a reclamar esa antigüedad.
A ver si alguien me puede ayudar.
Gracias.
Dcho a finiquito lo tiene siempre sea baja voluntaria o no, lo que ocurre es que usted confunde el finiquito con la indemnización por despido, a esto último con una baja voluntaria no hay indemnización ni dcho a prestación por desempleo.
El finiquito se compone de última nómina del ultimo mes trabajado, la parte proporcional de vacaciones generadas y no disfrutadas y la parte proporcional de pagas extra que le falte por cobrar, salvo que estás pagas las cobre prorrateadas.
En cuanto a los continuos cambios de empresa usted por cambiar de empresa no tiene que recibir indemnización alguna
Vaya se corto, bueno continuo.
Usted ante esos cambios de empresa lo que hace es subrogar a la nueva empresa, lo que ocurre es que como dice que usted firmó algo, (no sabemos qué), seguramente firmaba o bien cobrar un finiquito o bien una renuncia y después en cada nueva empresa firmaba usted un nuevo cto con lo que perdía la antigüedad cada vez que cambiaba de empresa, eso se podría pelear demostrando que usted pasaba de estar de abaja en una empresa y al día siguiente en una nueva empresa con mismos dueños y distinto nombre usted recibía el alta y volvía a cotizar a la Seg Soc, esto demostraría una concatenación contractual desde la primera empresa y así le reconocerían la antigüedad de hace 23 años pero, en definitiva, tampoco le va a servir de nada ya que su baja es una baja voluntaria con lo que solo le corresponderá el finiquito pero no la indemnización.
smo
Muchas gracias por la respuesta,
Entonces entiendo que si la empresa cierra a final de año (que es una posibilidad que con el paso de los días va cogiendo mucha fuerza) y me despide (por lo que no me iría de forma voluntaria), sí tengo derecho a la indemnización, pero la duda es si deberían abonarme la correspondiente a esos 23 años de una firma simple o debería pelearlo en los tribunales.
Gracias.
Si la empresa cierra afectará a toda la plantilla n solo a usted por lo que aquí deberíamos saber algunas cosas respecto al tipo de empresa que es lo que nos llevaría al planteamiento de un ERE si es una empresa con múltiples empleados o si por ej se trata de una con un Empresario que a su vez es autónomo o si este empresario cierra por que se jubila, serian distintas opciones.
Lo que si seria seguro es que tras la finalización del cto por cierre empresarial tendría usted dcho a prestación por desempleo.
Luego la indemnización dependerá tb de esos escritos que ha ido usted firmando cada vez que la empresa ha ido cambiando de nombre, (aunque esto judicialmente seria peleable como ya le he dicho.
smo