Dos preguntas: En el contrato de la vivienda por un año prologables, si al cabo de unos meses comunica el arrendador su intención de venderla dentro de un año o dos, dando la oportunidad de tanteo ( posibilidad imposible de compra por lo que pediría), que derechos tengo si quiero seguir en la vivienda como alquilado. Y como me obligaria a irme y requisitos que tiene que cumplir.
2º: Tengo derecho al garaje que está asociado a la vivienda, aunque no figure en el contrato, y me haya comunicado que no entra.
Te contesto a la primera pregunta:
Si no deseas comprar el piso no pasa nada. Puedes seguir como inquilino con tu mismo contrato hasta que venza (5 años) lo único que cambiará en algún momento es que tu CASERO será otra persona. Pero las condiciones LAS MISMAS.
No pueden obligarte a marcharte, NI TAMPOCO a enseñar el piso a posibles compradores. Sólo tienes que enseñar el piso SI TE APETECE.
Respecto a la segunda pregunta. El arrendador puede poseer una vivienda que tenga asociada una plaza de garaje, pero no tiene obligación de alquilarte los dos inmuebles.
Hola antoniocidamor. Voy a responder a sus preguntas por orden de aparición:
1º) "En el contrato de la vivienda por un año prologables, si al cabo de unos meses comunica el arrendador su intención de venderla dentro de un año o dos, dando la oportunidad de tanteo ( posibilidad imposible de compra por lo que pediría), que derechos tengo si quiero seguir en la vivienda como alquilado. Y como me obligaria a irme y requisitos que tiene que cumplir."
Respecto a los derechos que usted posee como arrendatario SI NO hace uso de su Derecho de Tanteo los encontrará en el art 14 LAU 1994.
Respecto a cómo ejercitar su derecho de Tanteo o de Retracto encontrará los requisitos en el art 25 LAU 1994.
2)"Tengo derecho al garaje que está asociado a la vivienda, aunque no figure en el contrato, y me haya comunicado que no entra."
Si, aunque la plaza de garaje no venga incluida en el contrato, usted puede demostrar el USO de la misma la REPUESTA a su pregunta es afirmativa(art 25.6 LAU 1994).
en las respuesta recibidas observo una contadicción, Amparo dice:Respecto a la segunda pregunta. El arrendador puede poseer una vivienda que tenga asociada una plaza de garaje, pero no tiene obligación de alquilarte los dos inmuebles.
Jan dice:2)"Tengo derecho al garaje que está asociado a la vivienda, aunque no figure en el contrato, y me haya comunicado que no entra."
Si, aunque la plaza de garaje no venga incluida en el contrato, usted puede demostrar el USO de la misma la REPUESTA a su pregunta es afirmativa(art 25.6 LAU 1994).
Confusión. En el contrato del alquiler no figura el garaje, pero en la propiedad el garaje está registrado junto con la vivienda. Aunque me he dicho que no entra.Quisiera saber si tengo el derecho a utilizarlo mientras tenga el piso alquilado. ¿Cómo obligarle? ¿Que articulos me apoyan? no lo tengo claro.