La duda se suscita en relación a las reclamaciones que los funcionarios de todo el Estado han venido realizando con motivo de los días libres de antiguedad.
La cuestión es si es aplicable el artículo 25 de la ley general presupuestaria y por tanto la prescripcion es de 4 años o si bien al contrario , los funcionarios debían de haber solicitado el año natural el permiso correspondiente, esto es si se trataba de pedir los días de antiguedad de 2014 ¿el plazo habría finalizado el 31 de diciembre de 2014 o si se podría pedir hasta el año 2018?. Muchas gracias