acabo de realizar una compra de mercancía en españa que va a viajar en container a fuera de la UE al país de mi pareja, allí la va a recoger su hermano en el puerto de destino.
Para que el pueda recibir la mercancia en puerto de destino debemos de ponerlo como consignatario en el conocimiento de embarque marítimo (bill of lading). Tengo entendido que el bill of lading es como un título de propiedad que otorga la propiedad a quien venga designado en él, ¿significaría esto que legalmente nuestro familiar en destino pasa a ser el propietario de las mercancias en vez de nosotros? Apuntar que en realidad él solo actua por nuestra cuenta para recibir las mercancias pero quien las vamos a vender somos nosotros.
El bill of lading es un titulo valor que otorga la posesion de las mercancias, que no la propiedad, a quién venga designado en este o sea su portador. La persona que recoja el container estará designado como su consignatario en el bill of lading y estara por tanto facultado para recogerlo y tomar posesión del mismo, pero la propiedad seguirá siendo suya y este tendrá que actuar siguiendo sus intrucciones como mandante suyo.