Creo que esta consulta queda suficientemente contestada.
Solo decir a GS de Granada, que con indenedencia a quien vaya diriguda la pregunta tiene ya no el consentimiento, sino, me atrevería adecir la obligacion de copntestar, máxime si es tan correcta y fundamentada con la contstacion que ha dado.
A igual que Jesusfer, le doy la bienvenida al Foro.
Hola:
Pensaba contestar a la pregunta de bartolo, pero al ver las respuestas de Ninfa y de GS Granada, al que doy la bienvenida por ser la primera vez que aparece en este foro, he decido no hacerlo y sí felicitar a ambos por su contestación ya que repuestas como éstas enriquecen este foro que tanta audiencia ha alcanzado y que hace, realmente, que cada día todos aprendamos más.
Compañeros, se podrá ampliar en supuestos, pero no en el contenido.
Saludos. Especialmente de bienvenida a GS Granada.
Bueno es la primera contestación que hago y aunque la pregunta (desde dentro) se encuentra dirigida a Ninfa, y ella la ha realizado ya, le ruego (por esta vez, ya que me he encontrado que ella la ha contestado) a esta compañera que me permita la licencia de su ampliación, ya que he tenido que casi enmendarla al entender que no la había realizado.
Al objeto de que los trabajadores puedan tener garantizados unos derechos, el ordenamiento jurídico laboral crea una serie de garantías para el cumplimiento de los mismos. En este sentido dos normas crean este principio según el cual no es posible la irrenunciabilidad de derechos por parte del trabajador:
1. El Código Civil, artículo 6.2, según el cual “la exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros”.
2. El Estatuto de los Trabajadores, artículo 3.5, cuando dice “los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario”. “Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo.
Consecuentemente y modo de ejemplo, podríamos decir:
a) Supongamos que el empresario impone al trabajador la firma de un contrato en el que renuncia expresamente a ser dado de alta en la Seguridad Social, comprometiéndose, asimismo, a prestar servicios por una retribución inferior a la que establece el convenio colectivo de aplicación.
b) ¿Serían válidas estas cláusulas del contrato?.
c) Evidentemente no, y regiría este principio según el cual, las cláusulas serían sustituidas por las establecidas como mínimos de derecho necesario. Es decir, el empresario tendría que dar de alta en la Seguridad Social al trabajador y pagarle, como mínimo, lo establecido para su categoría en el convenio colectivo.
Hay una serie de derechos a los que se denominan de derecho necesario de los que el trabajador no puede disponer libremente de ellos. En una palabra, no puede renunciar a ellos, su renuncia seria nula de pleno derecho.
Esta prohibicion de renuncia es debida a que el derecho del trabajo es tuitivo, es decir proteccionista de la parte mas débil en el contrato.
Cualquier derecho para el trabajador recogido en el Estatuto tiene para la consideracion de derecho necesario (art. 3.5)
Por ejemplo. Un trabajdor no puede firmar en su contrato que renuncia a sus vacaciones. Esa clausula en un contrato, aún reconciendo las partes que se ha firmado libremente, caracería de valor en una reclamacion judicial, ya que el derecho a las vacaciones le viene impuesto al trabajador y no puede disponer de este derecho.
Otra cosa es que el trabajador sea un pardillo y no coja ni reclame vacaciones, es decir que no ejercite ese derecho, que eso sería otra cosa. A lo que me refiero, es que este tipo de derechos son irrenunciables en el sentido que no vale apelar a que se ha pactado su renuncia o como decía una compañera creo que ayer, que le decía la empresa que como nunca había reclamado sus vacaciones en no se cuantos años, había perdido el derecho a reclamarlas. Eso no es posible. cuando las reclame se las tienen que da, esa dejacion en la ejecucion de derechos de este tipo no consolida nada ni implica renunca alguna ya que es irrenunciable.
No se si me explico. Sino, inentará mañana si tengo mas tiempo hacerlo un poco mejor.