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Derechos fundamentales

3 Comentarios
 
12/09/2011 21:28
Entra en google y pon recomendación de la OIT nº 143, pero como tal poco te va a aclarar, fíjate en el art 16, por otra parte las Recomendaciones no son más que eso recomendaciones, no son de obligado cumplimiento aunque te sirven para refuerzo de tus argumentos, sin embargo el art. 8.2c) LOLS como tal ley orgánica, es de obligado cumplimiento, no necesitas más acude al Juzgado de lo Social. Un saludo.
12/09/2011 20:38
Muchas gracias, pero me podrias dar el enlace de Recomendación de la OIT nº1 143
12/09/2011 20:25
Dcho a local por las representaciones sindicales:

Secciones sindicales con dcho a local, empresas obligadas a proporcionarlo y condiciones de los locales.

El art. 8,2 c) de la LOLS establece que las secciones sindicales de los sindicatos más representativos en los Comités de empresa, tendrán dcho a utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades, en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
El dcho no se reconoce a todas las secciones sindicales, sino solamente a las de los sindicatos que tienen condición de más representativos, y tb a las que sin tener esta condición acrediten presencia en el Comité de empresa.

Incumplimiento por parte de las empresas de facilitar el local a las secciones sindicales:

Al tratarse de un dcho reconocido al sindicato a través de uno de sus órganos, concretamente a la sección sindical, habrá de entenderse que la negativa de la empresa a cumplir con esta obligación puede suponer violación del dcho de libertad sindical, por lo que cabe la posibilidad de exigir la tutela de este dcho ante el Juzgado de lo Social y a través del procedimiento especial de protección de dchos fundamentales, demandando el dcho al local y a la indemnización por los perjuicios sufridos ante el incumplimiento empresarial.

Leyes ET art 81, LOSL art 8.2.c) y Recomendación de la OIT nº1 143 (por ejemplo). Saludos.
Derechos fundamentales
12/09/2011 18:47
Hemos creado un sindicato en nuestro ayuntamiento, inicialmente lo formamos con cuatro miembros del comité de empresa que eramos de otro sindicato.Actualmente somo unos 500 afiliados no hemos concurrido a elecciones de laborales, en funcionario si pero no llegamos al 10 %. En limpieza viaria tenemos un delegado y en recogida tenemos 6 delegados.
Estamos desde hace un año solicitando un local en el ayuntamiento pero hasta ahora nada de nada.
Me gustaria saber de algunas sentencias o alguna ley para poder argumentar nuestra solicitud. Nosotros entendemos que la ley de libertad sindical dice que si tienes delegados de personal como es nuestro caso tienes derecho a local sindical.
Agradecría la ayuda, es un tema muy importante.