Hola, soy nuevo en el foro. Os felicito por la ayuda tan grande que dais a la gente.
Bueno, os comento mi duda. Os pongo el caso de un matrimonio (de los que no hicieron separación de bienes). Él compró un piso antes de casarse (por lo que al principio era él el que pagaba el prestamo), pero luego la conoció a ella, y se casaron. Al casarse ya colaboraban los dos en la casa (él pagaba los recibos y ella aportaba dinero de otra forma al hogar). Luego compraron otro piso de veraneo ya después de años casados los dos, en este ultimo figura a nombre de ella. En caso de divorcio, que le correspondería a cada uno?. Todo sería a partes iguales (el primer piso y el segundo?. O solamente sería a partes iguales el que compraron estando casados?. Un saludo y muchas gracias de antemano por vuestra atencion
Si no lo he entendido mal y no me equivoco, quedaría así:
-El segundo piso, el de veraneo: esté a nombre de quien esté, pertenece a cada uno de los cónyuges al 50%.
-El primero, a nombre del marido: por ser vivienda familiar, habría que calcular qué parte se pagó antes del matrimonio (esa pertenecería al marido) y después de casarse (esa parte pertenecería a cada uno de los cónyuges al 50%).
El segundo piso, al ser ganancial pertenece a los dos (aunque figure a nombre de ella, si están casados en gananciales en la escritura constará que se compra para la sociedad de gananciales).
En cuanto al primer piso, si se compró antes del matrimonio tiene carácter privativo, por lo que le pertenece en exclusiva a él.
Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.
SE EXCEPTÚAN LA VIVIENDA Y AJUAR familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1354.
Artículo 1354:
Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.
Hola, muchas gracias por vuestras respuestas. Por lo que veo, el mas conflictivo es el primero. En el caso de considerarse VIVIENDA Y AJUAR (que efectivamente es en la que viven habitualmente), en este caso que os comento, no contarían los hijos, porque son mayores de edad todos. Debo entender entonces que se consideraría que cada uno recibiría dependiendo del dinero que haya aportado?. Lo digo porque él es al que han ido cargando las mensualidades del prestamo....
De acuerdo con anais38; él ha pagado las mensualidades pero ella ha aportado para gastos generales y eso cuenta; además debe considerarse la posible revalorización del piso desde el matrimonio que también es ganancial.
La respuesta de anais38 es la correcta, y te lo está diciendo muy claro.
En un matrimonio en regimen de gananciales, desde el momento en que se casen los ingresos y pagos son de los dos. No puedes distinguir entre quien pagó la hipoteca y quien pagó los gastos. Imaginate un matrimonio en el cual ella es ama de casa y él es el que trabaja fuera del hogar. Entonces ¿que pasa? ¿ella no tiene nada?. Según el codigo civil que te han citado, no importa quien aporta el dinero. El dinero es de los dos a partes iguales.
Por lo tanto, la VIVIENDA HABITUAL tiene el caracter MIXTO, como te han dicho, privativo hasta la fecha de matrimonio y ganancial a partir de esa fecha.
Las cuentas a hacer: ¿cuanto pagó de soltero?,¿el 20%...? pues el 20% es privativo del marido, y el 80% restante es de los dos.