La masa hereditaria siempre es lo que le pertenecía al difunto, en ningún caso a terceras personas. Si algo de eso es una mitad indivisa, eso es lo que se hereda. Se le sugiere que hagan testamento. Una persona que muera sin testamento abrirá capítulo hereditario de la totalidad de la masa dividida entre el número de hijos; con testamento pueden variarse los porcentajes. Siempre, y en cualquier caso, el cónyuge hereda el usufructo de la tercera parte de los bienes del difunto, cuando concurre con descendientes, como es el caso.
Me imagino que se refiere al 66% de la parte de mi marido. Nosotros tambien tenemos un hijo en comun. Sobre todo lo que me interesa saber es que si para tener en usufructo de los bienes hay que dejarlo escrito o por ley me corresponde dicho usufructo...poniendo un ejemplo: el piso que tenemos seria mitad mio y mitad de mi marido. ¿que parte corresponderia al hijo de mi marido?
Los hijos tienen derecho a una porción legítima reservada por la ley. Si su marido no hace testamento, el 100% de sus propiedades pasarán a su hijo. Como los bienes están identificados, pues cada cual tiene los suyos, el asunto no presentará problemas. Si su marido hace testamento, tendrá algo más de manga ancha para que usted herede, pero siempre respetando la legítima del hijo, que puede llegar al 66% de nudapropiedad.
Buenas, estoy casada en régimen de separación de bienes. Mi marido y yo hemos comprado un piso en cuyas escrituras aparecemos los dos ya que lo estamos pagando los dos de la cuenta común trabajando los dos. Mi marido tiene un hijo de un matrimonio anterior. Quería saber si en el caso de que le pasara algo a mi marido el hijo podría reclamar su parte tanto del piso como de los bines que compremos a partir del matrimonio: coches, parcelas, inmuebles....