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derechos en los bares

5 Comentarios
 
05/10/2007 03:53
A mi lo que me extraña es que no le hayan dicho que esta consulta es mas bien de Derecho administrativo.
perfil Rus
04/10/2007 19:40
patacona, si Ud. es empresario/a, ¿por qué no acude a informarse a los organismos de Consumo de su provincia, aprovechando que allí es donde tiene que adquirir las hojas de reclamaciones?.

Si es consumidor/a, en la OMIC de su localidad le informarán sobre todos sus derechos como cliente.
03/10/2007 17:28
Ahora está mejor:
Respecto a la negativa de aceptar monedas pequeñas cabe recordar que el apartado dos del artículo 3 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre sobre la introducción del euro, dice que "los billetes y monedas denominados en euro serán los únicos de curso legal en el territorio nacional". Y aclara que "dotar a una moneda de curso legal implica que el pago de cualquier deuda no puede ser rechazado cuando se realiza con la expresión física de la misma, esto es, con billetes y monedas".
Precisamente, lo que mas problemas causa es lo contrario, la negativa a aceptar billetes grandes (de 200 o 500 €, generalmente), por el riesgo que podría generar en los comerciantes, aceptar como pago un billete falso de tan alta denominación.
El Banco de España recuerda que, tal y como se recoge en el número 1 del artículo 7 del Código Civil, los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe. En este sentido, parece lógico pensar que puesto que existe un amplio abanico de billetes y monedas, estos deben utilizarse de acuerdo con el importe del servicio a pagar. No parece muy adecuado pagar una café con un billete de 500 euros, a todas luces desproporcionado en relación con el importe del servicio a pagar.
Resumiendo, lo que no se podría justificar es una negativa directa aceptar el pago mediante algún tipo de moneda de curso legal (ya sean billetes o monedas), con carácter sistemático (sólo estaría justificado en el caso de que no se pudiera disponer de cambios en algún momento y esto se advirtiera previamente a los clientes, en un cartel que estuviera visible al público).
03/10/2007 17:20
Respecto a la negativa de aceptar monedas pequeñas cabe recordar que el apartado dos del artículo 3 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre sobre la introducción del euro, dice que "los billetes y monedas denominados en euro serán los únicos de curso legal en el territorio nacional". Y aclara que "dotar a una moneda de curso legal implica que el pago de cualquier deuda no puede ser rechazado cuando se realiza con la expresión física de la misma, esto es, con billetes y monedas".
Precisamente, lo que mas problemas causa es la negativa a aceptar billetes grandes (de 200 o 500 €, generalmente), por el riesgo que podría generar en los comerciantes, aceptar como pago un billete falso de tan alta denominación.
El Banco de España recuerda que, tal y como se recoge en el número 1 del artículo 7 del Código Civil, los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe. En este sentido, parece lógico pensar que puesto que existe un amplio abanico de billetes y monedas, estos deben utilizarse de acuerdo con el importe del servicio a pagar. No parece muy adecuado pagar una café con un billete de 500 euros, a todas luces desproporcionado en relación con el importe del servicio a pagar. Resumiendo, no se podría justificar es una negativa directa aceptar el pago mediante este nigún tipo de moneda de curso legal, con carácter sistemático.
perfil JCV
03/10/2007 15:03
Sobre la aceptación de monedas pequeñas eso podría considerarse la forma de pago de un servicio. Si no se pacta nada entre las partes no veo inconveniente en pagar en efectivo, y porqué no en monedas pequeñas, no habría problema de cambio sino todo lo contrario.
Si el camarero quiere establecer una cláusula por la que no acepta el pago en moneda pequeña en su bar debería hacerlo a través de una "Cláusula General de la Contratación", figura que tiene una ley específica, y entre otras cosas dice que dicha cláusula deberá estar visible y accesible al usuario.
Así podría ponerla en un cartel en la entrada del bar, o bien ya dentro pero visible.
Si no es así pienso que no podría negarse a cobrar en moneda pequeña.

El derecho de admisión tiene una regulación estatal, y además cada comunidad autónoma tiene su propia regulación. En un principio este derecho es para la seguridad, pero se ha ampliado su significado y cada comunidad ha introducido nuevos supuestos. Tendrías que mirar la normativa en tu comunidad autónoma.

Un cartel colgado en la pared, en un principio, es una "cláusula general de la contratación", es una cláusula en el contrato entre el usuario y el establecimiento, y en un principio vincula a las partes si no es discriminatorio, ilegal, y todo eso.

Respecto a los baños del local pienso que es parte del contrato entre el usuario y el bar, por lo que según mi opinión sólo podrían hacer uso de él los clientes.

Las hojas de reclamaciones deben estar a disposición del cliente o de la persona que haya tenido algún problema respecto del servicio que se presta, pero si el tema está fuera de eso no creo que tenga derecho a exigirlo. Por ejemplo, si pido un refresco y no me lo sirven es algo relacionado con el servicio del bar, pero si pasando por la calle me tropiezo con una mesa del bar ahí ya estaría fuera de ese ámbito.

Esas son mis opiniones, a ver si alguien aporta algo más.
Derechos en los bares
02/10/2007 14:01
Necesito saber, fundamentado con artículos u ordenanzas donde consultar si el propietario de un bar en Valencia puede no aceptar monedas pequeñas? El derecho de admisión es un impreso que se debe solicitar y tramitar en consellerá? o un cartl colgado en la pared es suficiente? Los baños del local están a disposición exclusivamente para clientes? o un viandante tiene derecho a poder hacer uso de ellos? El libro de reclamaciones está sólo a disposición del cliente o una persona afectada por la actitud del propietario tiene derecho a solicitarlo aún sin haber consumido? Sería importante obtener respuesta sobre estos asuntos, gracias.