Recibir un cordial saludo, me gustaria me informases sobre el reconocimiento de la antiguedad una vez que realizas un permuta , en mi caso he echo una permuta con un compañero el llevaba 3 años en el consorcio de bomberos de toledo yo 25 años en el consorcio de alicante , pues bien llevando 8 mese desde la toma de posesion de la permuta se ha realizado un Concurso de Provision de puestos de Trabajo en la cual no me han respetado ningun tipo de antigüedad ni de la plaza que he ocupado, vamos me consideran de nuevo acceso, tra una alegacion me han contestado que no es oportuno pues es de caracter personal el derecho de la plaza , me pregunto si yo acupo una plaza del compañero que permute al no respetarme esa posicion le estan aniquilando sus derechos a la vez que a mi mismo, os agradeceria vuestra consideracion legal al tema por si puedo tomar alguna medida contra dicha injusticia, os lo agradezco de antemano. Mi nonbre esConrado Fernandez Gomez. un saludo
PERSONA CONTACTO: conrado fernandez gomez
Lo normal hubiera sido que te reconocieran automaticamente la antiguedad al tomar posesión, ya que el Consorcio actual habrá tenido que solicitar tus antecedentes al otro Consorcio, antes de admitir la permuta, incluso con traslado del expediente personal.
De no ser así, deberías haber solicitado el reconocimiento de la antiguedad.
Por cierto, ¿tienes reconocida la antiguedad, a efectos de trienios?.
gracias por contestar antes de nada, pues sí han tardado 3 meses en pagarme los trienios pues no sabian como hacerlo o tal vez era la primera vez, pero no me reconocen ninguna otra antigüedad, así pues me veo con los mismo derechos de como si acabase de firma una nueva plaza de funcionario y no me v alen para nada los ocho trienios que me estan pagando, un saludo.
Lo que no entiendo es porque han permitido la permuta de funcionarios con tanta diferencia (el máximo es 5 años), es muy raro, mira que no la hayan aceptado a condición de renunciar a la antigüedad o algo así, porque es muy raro.
veo que el tema de las PERMUTAS sige siendo una incognita para la mayoria y que todavia no estan claras las diferencias entre funcionarios civiles del Estado y los de la Administracion LOCAL, respecto a estos últimos a los que me incluyo os informo de los requisitos que estan vigetes y aplican las actuales Administraciones involucradas:
Reglamento de Funcionarios de Administración Local (Decreto 30-5-52)
Art. 98
Los funcionarios podrán permutar los cargos que desempeñen en propiedad, siempre que no hayan cumplido sesenta años, pertenezcan al mismo grupo y categoría y las plazas sean de idéntica clase.
La aprobación de permutas corresponderá a la Autoridad u órgano competente para otorgar los nombramientos. Cuando lo fuere el Director general de Administración Local, será preceptivo el informe previo de las Corporaciones afectadas.
En ningún caso, las permutas lesionarán derechos de otros funcionarios pertenecientes a los respectivos escalafones.
Los otros funcionarios tienes otros requisitos. Os agradezco la molestia de contestar a mi duda de la antigúedad pero viendo q no teneis ni siquiera claro o dudais de la formalizacion de las permutas entre los funcionarios de la Ad. local, no creo que me resolvais nada. un saludo.
Conrado, antes de decir lo que acabas de decir, intenta entender lo que se te dice, no he dicho que legalmente no sea posible, sino que aunque no sea un requisito lo de los 5 años, las administraciones locales no suelen aceptar si hay más diferencias , precisamente por temas como el que te pasa a ti.
Por eso he dicho que me extraña y no he dicho que legalmente no sea posible (que sería el otro caso).
Las administraciones que he visto que han aceptado, han puesto condiciones, puesto que una de las administraciones sale beneficiado y otra perjudicada y la que suele poner pegas es la perjudicada.