Buenos días y muchas gracias de antemano al usuario que pueda resolver mi consulta. Intentaré exponer el caso de forma breve y precisa.
Un negocio que es una Comunidad de Bienes, con 2 comuneros (que sepamos) y con 2 empleados contratados con 5 y 16 años de antiguedad y contrato indefinido.
Uno de los comuneros (65 años), el que realmente lleva el negocio ya que el otro comunero es la mujer (63 años) tiene decidido liquidar la CB para percibir la pensión y ha planteado a los 2 trabajadores una opción de traspaso del negocio que no interesa.
En caso de que otra persona se encargue del negocio sabemos que tiene que subrogar los contratos de los empleados.
La duda es si no hay continuidad y se decide liquidar la CB, ¿que derechos de indemnización tiene los empleados?
Según hemos consultado en el ET especifica que en caso de ser Persona Física (entiendo que sería un autónomo) corresponde a 1 mes de salario como indemnización por jubilación del empresario. Pero entendemos que una CB es una Persona Jurídica con lo cual se especifica que debería de realizar un Despido Colectivo y extinguir los contratos con una indemnización de 20 días/año, aunque se habla para empresas de 10 o más empleados.
Pensamos que el empresario no es consciente de que si desea liquidar la CB debe indemnizar ya que el gestor que tiene da la impresión de que carece de conocimientos, además que según información encontrada en la red perfectamente puede nombrar a un Administrador Social, jubilarse y continuar el negocio y sus empleados en las mismas condiciones que se encuentran actualmente.
Agradeceríamos toda la ayuda posible para aclarar este asunto, que llegado el día se procedería a gestionarse con un abogado laboralista.
Yo no soy abogado, pero estos últimos meses me he visto obligado a aclarar una situación parecida en lo que respecta a una comunidad de bienes de la cuál mis padres son comuneros. He echo mis consultas con un abogado y la comunidad de bienes a la hora de indeminizar a sus trabajadores por una cuestión de jubilación de los comuneros, puesto que la CB no tiene personalidad jurídica, entra en el mismo caso que si se tratara de un empresario individual, 1 mes de salario por jubilación del empresario. Ahora bien, para que esto sea posible los dos comuneros tienen que cumplir los requisitos determinados por la seguridad social para acceder a la jubilación. Entiendo que el marido puesto que tiene 65 años podría solicitar la jubilación si cumple los requisitos. En el caso de la mujer puesto que tiene 63 años y doy por echo que esta de alta en autónomos, no podría acogerse a una jubilación ordinaria puesto que hoy por hoy no se contempla la jubilación anticipada de los autónomos. Ahora bien, si al fin entra en vigor la nueva reforma de las pensiones el 01 de enero de 2012 si no hay ninguna modificación hasta esa fecha, existe la posibilidad de que un autónomo se jubile anticipadamente a los 63 si cumple una serie de requisitos. Por lo tanto, entiendo que si los dos comuneros se pueden acoger a partir del 01 de enero de 2012 por un lado el marido por haber cumplido 65 años y la posibilidad de que su mujer se acoja a la jubilación anticipada a los 63 años, en ese caso liquidarían la CB y ninguno de los dos tendría la obligación de seguir con la empresa, por lo que la indemnización que les corresponderían a los trabajadores es de 1 mes de salario. Esta es mi experiencia en un caso similar según las consultas que he realizado.
Resumiendo la jubilación de uno de los comuneros no supondría la extinción de los contratos a razón de un mes de salario, esto supondría la liquidación de la CB y la obligación del otro comunero a subrogarse con los contratos de los empleados o bien hacer un despido colectivo a razón de 20 días/año. Pero si la mujer se puede acoger tb a la jubilación anticipada, las cosas cambiarían.
Hay una cosa que me choca de todo esto, es que hasta hace unos meses la CB eran en total 4 comuneros y pasó a tener luego 2 comuneros, parece un "chanchullo" para así liquidar la CB por motivo de jubilación y no obligar a los otros dos comuneros en edad activa a continuar con la CB.
Otra cosa que no entiendo es que si el negocio tiene CIF no se considere persona jurídica, ya me pierdo bastante en estos temas.
Tiene toda la pinta de ser un "chanchullo" o una artimaña legal, en todo caso no se si la ley obliga a comunicar a los trabajadores las modificaciones que se produzcan en los miembros que formen parte de la CB y en la modificación de los estatutos. Entiendo que en cualquier momento 2 de los comuneros abandonen la CB, comunicandoselo oportunamente a los trabajadores y respondiendo los 2 que se quedan de los compromisos con los trabajadores.
Por otro lado, existe mucha controversia por lo que he podido observar por este y otros foros cuando tiene lugar la extinción de los contratos por jubilación de los comuneros en el caso de una CB. Uno de los pasos previos para asegurar la indeminización mencionada que a mi me han aconsejado es disolver la CB puesto que el marido se jubila, la mujer se subroga a los compromisos de la empresa, pasando a ser una empresaria individual y posteriormente se podría acoger a la jubilación anticipada si al final entra en vigor y extinguir los contratos por un mes.
De lo que estoy seguro es de que una CB no tiene personalidad jurídica propia. Es una de sus "ventajas" en ciertas cuestiones como esta, porque en otras los inconvenientes son mucho mayores, la responsabilidad de los comuneros es ilimitada.
Por el momento tampoco hay una seguridad de que la ley entre en vigor el 01 enero de 2013, tal y como estan las cosas, Rajoy a golpe de Real Decreto, se lleve por delante una ley de reforma de las pensiones que en determinados artículos todavía no a entrado en vigor.
De todas formas consultalo, yo llevo un mes con estas cuestiones y estoy en una situación contraria a la tuya. Yo busco el bien de mis padres que en este caso son los comuneros, pero logicamente cada uno defiende los suyos propios.
hola, yo soy de la misma opinión que Lost., si todos los comuneros se jubilan se puede dar la baja por jubilación con el abono de 30 días.
de ser la comunidad la que hiciera la consulta, le diría a la mujer que esperase a poder jubilarse, para no tener problemas con los trabajadores.
en cuanto a lo de disolver la comunidad, tampoco tiene que ser así, la comunidad puede seguir existiendo y ser la empresaria pero es mejor que sea cierta la jubilación del marido.
si la desaparición de los otros dos comuneros es por arte de magia y no tiene una explicación lógica es posible que el juzgado crea que hay fraude y condene al despido improcedente.
saludos
Según leo en foros los que se jubilan son los comuneros y no la CB pero bueno supongo que si comentáis esto es porque tenéis conocimiento de causa.
Otra duda que me surge, es que en el caso de que no haya una persona que continue con la actividad y se extingan los contratos con el mes de indemnización, ese negocio no se puede reabrir para la misma actividad ya que si se podría presentar una demanda. Lo digo porque hay cierta maquinaria con un contrato de renting que no ha finalizado y no creo que sea de interés tener dicha maquina parada y pagando por ella.
¿Cuanto tiempo tendría que pasar para que en ese mismo local se reanudara la actividad empresarial sin responsabilidad alguna con los antiguos empleados?
Ya te comente antes que existen muchas discrepancias en el caso de las CB.
Pero a mi modo de entender, esto no debería dar lugar a ninguna duda. El marido se jubila por lo tanto puede disolver la CB, la mujer se convierte en empresaria individual subrogandose con las relaciones laborales. Una vez que la mujer cumpla los requisitos para jubilarse, no veo porque no podria extinguir los contratos por jubilación del empresario con un mes de indemización. Estamos hablando de personas físicas.
En cuanto a que el negocio se abra y reanude la actividad, no tengo ni idea de cuanto tiempo debe pasar. Podrias exigir una subrogación empresarial y exigir responsabilidades, puesto que puede considerarse una transmisión de la empresa.
Ahora bien a mi me surgen mas dudas sobre esto, cuanto tiempo debe de pasar y si el local en el que se desarolla la actividad es propiedad de los antiguos comuneros y lo que hacen no es transmitir la CB puesto que la han disuelto, si no alquilar su local, como el que alquila un piso.
¿Se consideraría de igual forma una transmisión de empresa "encubierta" y se deberían exigir responsabilidades en relación con los antiguos empleados?.
Saludos y a ver si alguien nos saca de dudas CM1984.