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Derechos edificación de persona ajena sobre parcela de otro propietario donde está construida

5 Comentarios
 
12/09/2018 12:09
Srx309
Efectivamente, eso no lo convierte en dueño del terreno, pero aquí se da la diferencia de que una pérgola se puede retirar y se la puede llevar su propietario, una construcción no, y esta pasaría a ser del propietario del terreno (una cosa es el derecho de vuelo, que lo pueden tener, otra la propiedad del bien que resulta inseparable de la parcela). En el fondo sería eso que dicen de que "el que obra en casa ajena, pierde cal y pierde arena".
El tema es si habría o no usucapión extraordinaria, dependería de la interpretación que se hiciera del permiso otorgado al tercer hermano, sobre todo si esta fue verbal.
12/09/2018 10:58
1996
Sería asimilable al inquilino que, con permiso de los dueños, instala una pérgola en el jardín de la casa arrendada. Eso no le convierte en propietario de esa parte del terrreno.
12/09/2018 10:55
iosat
Totalmente de acuerdo con este comentario. La usucapión la veo complicada ya que la nave se construyó y disfrutó no como dueño sino como permisión de los mismos.
11/09/2018 17:13
Srx309
El punto de vista de los propietarios del terreno se puede abordar como un "derecho de superficie", que los dos propietarios del terreno concedieron al que no era propietario.
Ver al respecto el artículo 16.1.a del Reglamento Hipotecario, que establece un plazo máximo de 99 años para un derecho de superficie entre particulares
El plazo podría ser inferior al máximo establecido en la Ley si las partes hubieran pactado un plazo concreto.
El punto 1 de dicho artículo también hace referencia a que, para ser eficaz, un derecho de superficie deberá inscribirse, e indica qué es lo que se debe incluir en el título público de constitución de tal derecho.
Se podría argumentar que, tal derecho de superficie, si fue pactado de palabra, quedó pen-diente de la firma del documento público, que las partes no lo llevaron a efecto por la confianza entre ellos.
Y se podría seguir argumentando que, dado que no se formalizó en documento público, dicho derecho puede ser, a día de hoy, ineficaz.
11/09/2018 10:09
Srx309
No existe eso de que el terreno sea de uno y la edificación de otro. El propietario de uno lo es de lo otro. Si se entiende que hay usucapión (adquisición prescriptiva mediante el art. 1959 del CC) por el uso continuado durante al menos 30 años la parcela será de ellos (la parte de la que hayan hecho uso) y no os corresponde nada. Si no la hay (que yo entiendo que sí) sería vuestra la nave.
Derechos edificación de persona ajena sobre parcela de otro propietario donde está construida
10/09/2018 21:44
Buenas noches

El motivo de escribirles es una duda que tenemos sobre un caso algo particular: en su día en una parcela rustica en la que mi abuelo y un hermano suyo eran copropietarios, permitieron a un tercer hermano que no tenía derechos de propiedad sobre dicha parcela a edificar una nave que usó para almacén de materiales de construcción. Esto fue sobre el año 1970 creo.
Ahora los herederos del que construyó la nave quieren venderla y dicen que, habiendo consultado con un técnico del catastro, les pertenecería no solo el suelo que ocupa la nave si no también la parte desde la fachada con la puerta de la nave hasta la calle (un camino) y desde la fachada lateral a otro camino por tener ventanas en ese lado, para poder hacer uso de la nave, que es un derecho adquirido al llevar ya tantos años la nave construida.

No sé hasta que punto esto es así y si lo es, si de todas formas no tendrían de todas formas que indemnizarnos a los herederos de los propietarios de la parcela por la perdida de esos metros cuadrados o incluso por la pérdida de valor de la parcela porque al perder además parte del perímetro que daba a las calles o caminos que rodean la parcela pierde interés para otro comprador si le vendemos la parcela y quiere edificar en ella otra nave, por ejemplo.

El tema ha surgido hace solo unas semanas y estamos aun un poco perdidos, desconocemos las leyes sobre estos casos o donde se podría consultar sobre estos temas o donde gestionarlos. Si pueden ayudarnos les estaríamos muy agradecidos.

Muchas gracias por adelantado