Respecto a lo que preguntas sobre enviarlo por burofax,
nosotros siempre lo hemos hecho así. O bien se ha entregado en mano, reflejando entonces su correspondiente registro de entrada.
Al menos de esta manera por nuestra parte puede justificarse y queda constancia.
También existe la posibilidad de enviarlo como correo administrativo. En este caso se refleja el sello de correos y resulta mucho más económico.
Aunque si se trata de varios folios, no existe tanta garantía para en caso necesario aportar certificado de contenido o algo así.
LEY ORGÁNICA 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
Artículo 3. Padres.
1. Los padres, en relación con la educación de sus hijos, tienen los siguientes derechos:
c) A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
d) A estar informados sobre el progreso de aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos.
f) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.
2. Asimismo, como primeros responsables de la educación de sus hijos, les corresponde:
b) Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden.
c) Conocer y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y los centros.
LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 12. Principios generales.
3. Con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres y padres o tutores en esta etapa, los centros de educación infantil cooperarán estrechamente con ellos.
Artículo 71. Principios.
4. Corresponde a las Administraciones educativas garantizar la escolarización, regular y asegurar la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado. Igualmente les corresponde adoptar las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos.
Artículo 79. Programas específicos.
3. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para que los padres o tutores del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo reciban el asesoramiento necesario sobre los derechos, deberes y oportunidades que comporta la incorporación al sistema educativo español.
Artículo 84. Admisión de alumnos.
3. En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 121. Proyecto educativo.
5. Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado.
Disposición adicional vigésimo tercera. Datos personales de los alumnos.
1. Los centros docentes podrán recabar los datos personales de su alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa. Dichos datos podrán hacer referencia al origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y resultados de su escolarización, así como a aquellas otras circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación de los alumnos.
2. Los padres o tutores y los propios alumnos deberán colaborar en la obtención de la información a la que hace referencia este artículo.
Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
1. El artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, queda redactado de la siguiente manera:
«1. Los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen los siguientes derechos:
c) A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
d) A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos.
e) A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos.
f) A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes.
g) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.
2. Asimismo, como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, les corresponde:
a) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase.
b) Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar.
c) Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden.
d) Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos.
e) Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y los centros.»
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Instrucciones del 25 de enero de 1997, sobre información a los padres separados o divorciados de los resultados de la evaluación de sus hijos, ordenada por el Secretario general de educación y formación profesional del Ministerio de Educación.
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Artículo 9.
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Artículo 27.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Artículo 39.
1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
2. Los poderes públicos aseguran asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en los que legalmente proceda.
4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
CÓDIGO CIVIL
Artículo 154.
Los hijos no emancipados están bajo la potestad de sus progenitores.
Artículo 155.
La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y facultades:
1. Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2. Representarlos y administrar sus bienes.________________________________________
Espero que le sirva.
En nuestro caso, algo se consigue. Aunque sin dejar de insistir, y teniendo en cuenta el "juego" y presión que ejerce la madre e incluso su abogada, mi marido ha podido tener acceso a un mínimo de información.
Algo es algo.......
Un saludo
Peregrin, aquí van algunas cuestiones que quizá le puedan servir.
Están sacadas de varios de los escritos que nos han pasado y en los que nos basamos en su día para escribir y notificar al colegio del hijo de mi marido.
1º.- Que la patria potestad del menor que regula las decisiones sobre la vida del niño, obliga a que toda decisión educativa deba ser autorizada por ambos progenitores, por ministerio de la Ley y por orden de la sentencia adjuntada como Documento nº2.
2º.- Que los poderes públicos al que ese Colegio pertenece, están obligados a defender el interés superior de los menores por encima de cualquier otro interés legítimo (Art. 39 Constitución Española, Art.3 de la Convención de los Derechos del Niño, Art. 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 enero, de Protección Jurídica del Menor).
3º.- Que para que dicha protección sea llevada a cabo, es obligado como principio rector de la Administración, conocer todas las circunstancias relativas a la vida del menor (Art. 11 y Art. 16 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 enero, de Protección Jurídica del Menor; Art.3 de la Convención de los Derechos del Niño) y que dicha obligación para las autoridades públicas ha sido declarada como ineludible por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Caso Dabrowska contra Polonia. Sentencia TEDH Sección 4ª, 2 febrero 2010, entre otras muchas).
4º.- Que los poderes públicos deben poner el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño (Art. 18 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño), y que ambos padres gozan de igualdad de derechos y responsabilidades para con sus hijos (Art. 5 del Protocolo N º 7 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales).
5º.- Que nadie puede ser discriminado por ninguna autoridad pública por razón de sexo, origen nacional o condición social (Art. 28 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social; Artículo 1 del Protocolo N º 12 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales; Directiva 2000/43/CE del Consejo Europeo, de 29 de junio, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas; Art. 3 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, entre otra abundante legislación concurrente).
6º.- Que incurre en pena de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público, el particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su sexo o situación familiar (art. 511 del Código Penal, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre).
el motivo de mi post es doble:
1º- para quienes me siguieron en su momento, respecto del problema que tenia en el colegio de mis hijos, decir que lo he podido resolver gracias a la intervención de la inspectora de zona de mi localidad en Madrid. Quiero recordar que el director del centro no permitia, a peticion de mi ex, que nadie en mi lugar pudiese recoger a mis hijos del colegio cuando yo por enfermedad o por motivo laboral no pudiese.
2º - Este año mi hijo ha empezado primaria. Pues bien, le han sacado de su clase y le han metido en la otra, a peticion de la madre. Una vez mas el colegio esta para servir a la madre de mis hijos. A mi persona no se le ha consultado ni se le ha informado del tema. No tengo ninguna explicacion ni informacion oficial del hecho por parte del colegio y éste debe mantenerme informado de todo lo relativo a mis hijos.
Tengo intencion de remitir un escrito al director haciendole ver que ha vulnerado mis derechos como padre separado en ejercicio de su patria potestad.
Me gustaria que alguien me ayudara a formalizar este escrito, en que terminos lo hago y basandome en que leyes del codigo civil u otras legislaciones.
Muchas gracias.