Hola a todos, gracias por estar ahí, mi consulta es la siguiente, estoy divorciado, tengo un hijo de 24 años, hace dos años me he casado con mi mujer, que aporta dos hijos uno de 13 años y otro de 7, tiene la custodia y la patria potestad compartida, el padre biológico vive en Madrid y nosotros en Navarra, mi hijastro tiene que ir al oculista y no me dan permiso ni me dan la ayuda familiar, ni nada de nada, es legal, yo soy funcionario y me dicen que como padrastro no tengo ningún derecho, y si lo ingresan en el HOSPITAL, pues dicen que tampoco que su padre es el que tiene los derechos legales, pero yo digo que de Madrid a Navarra no puede venir cuando quiere. Alguien me puede decir cuales son los derechos del padrastro.
muchas gracias de antemano amigos.
Apofis3:
Se tiene que regir por su propio convenio, sino esta informado o sindicado, informese, de funcionariados a funcionariados puede cambiar, pero en terminos generales es tal como le han comentado, los permisos o licencias se rigen sobre todo por linea consanguinea, yo estoy casada de segundas, tengo un hijastro, y a mi, que tengo ayudas para ciertas cosas en mi convenio de funcionaria, me las darian por hijos propios y por marido pero nunca por un hijastro, ni permisos ni licencias, me pasa lo mismo con el compañero de mi madre, como no estan casados, ni se han hecho pareja de hecho, el dia que este hospitalizado o que haya que ir a su entierro, lo digo porque tiene ya 80 años, pues en mi convenio no me daran nada por ello, pero esta establecido asi.
Consulte su propio convenio.
gracias Nefernefari, ya he mirado en mi convenio y no figura nada, las ayudas solo se dan a los hijos naturales y adoptados y como no pone nada de hijastros, según ellos no me corresponde nada, por eso intentaba averiguar si existe algo de jurisprudencia sobre el tema para poder realizar alguna reclamación, muchas gracias por tu contestación.
Yo creo que no hay jurisprudencia al respecto de los de padrastros.Lo que si que hay estudios y publicaciones sobre el tema.
Pon en el buscador:
"El estatuto jurídico de los padrastros"
y asi veras lo que hay al respecto.
apofis3 tal y como le han indicado las nuevas parejas de padres y madres con la custodia de sus hijos no tenemos derechos en cuando a los hijos de estos y no podemos pedir subvenciones ni permisos retibuidos.
A mí, en cambio, me gustaría saber óomo se lleva a cabo el régimen de custodia compartida de 2 menores viviendo un progenitor en Navarra y el otro en Madrid.
Bri, no existe custodia compartida, el padre viene un fin de semana al mes a Navarra y nosotros bajamos otro fin de semana a Madrid, a ese acuerdo se llego en el convenio regulador, y las vacaciones a medias etc, pero no es compartida.
Me incorporo bastante tarde a la conversación.
Estoy en una situación parecida, a mi "hijastra" la conocí cuando tenía 2 meses, ahora tiene 5 años, la custodia es compartida, el padre biológico empezó a visitarla cuando tenía 2 años, realmente es muy dificil pensar que no tienes derecho ni a entrar en el hospital cuando requieren a uno de los padres, cuando ella me reclama como su padre, como es de entender (desde mi punto de vista).
He visto que habláis del "estatuto jurídico de los padrastros", lo buscaré, lo que sí he visto es la figura de la adopción simple.
¿me podéis explicar en qué consiste?
Gracias